REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CARUPANO, 31 DE MARZO DE 2.006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-O-2006-000001
ASUNTO: RP11-O-2006-000001

RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DECLARA INADMISIBLE RECURSO DE HABEAS CORPUS


Vista la solicitud de Amparo Constitucional (Recurso de Habeas Corpus), interpuesto ante este Tribunal, por la Abogada : Sandra González, defensora Auxiliar, de la Defensoría del Pueblo de la ciudad de Carúpano, a favor del ciudadano; Juan Carlos Marcano Gómez, titular de la cedula de identidad número; 12.336.662, en la cual solicita mandamiento de amparo a su favor por haber sido presuntamente privado de su libertad de manera ilegal; este Tribunal para decidir en relación a la admisibilidad o no del mismo, que del examen hecho a la solicitud, e igualmente, al sistema Juris 2000, se evidencia que el mencionado ciudadano ha tenido varios asuntos por diversos Tribunales de este circuito, y que en el día de ayer fue presentado por ante este Tribunal, por la Abogada; Cristina Mijares, Fiscal Séptima Comisionada del Ministerio Publico, en el asunto No. RP11_S-2004-006247, en el cual se dictó decisión otorgándole la libertad, sin restricciones, razón por la cual, este Tribunal en nombre de La República y por autoridad de ley, Declara Inadmisible el presente Recurso de Habeas Corpus, de conformidad con lo preceptuado en artículo 6, ordinal 1ero, de La ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por haber cesado la violación del derecho a la libertad del mencionado ciudadano, y por tanto no hay materia sobre la cual decidir, Es todo, así se decide, notifíquese a la Defensoría del Pueblo, en sus oficinas en esta ciudad en la persona de la Abogada,,ofíciese lo conducente, Cúmplase.

El Juez Segundo de Control
La Secretaria


Abg: Ramón José Ponce Abg. Laimalia Moya