REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 14 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001056
ASUNTO: RP11-P-2006-001056

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Vista la audiencia de presentación de imputados celebrada en el día de hoy, en el asunto seguido al ciudadano Ramón Machuca Zaragoza, contra quien la Fiscal del Ministerio Público en materia de Drogas solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 parágrafo tercero de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectiva, quien aquí decide procedió a emitir sentencia interlocutoria, en los siguientes términos:
Oído lo manifestado por las partes y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se puede evidenciar que estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos sucedieron el 12-03-2006 tal como consta en las actas procesales, considerando además que existen fundados elementos de convicción, para estimar que el ciudadano RAMÓN MACHUCA ZARAGOZA, es autor del delito atribuido por la representante del Ministerio Público, los cuales se evidencia de: PRIMERO: Acta de Investigación Penal, cursante a los folios cuatro y cinco (04 y 05), suscrita por los funcionarios Sargento Segundo de la Guardia Nacional García Issasis Freddy y el funcionario Cabo Primero de la Guardia Nacional Royet Núñez Juan, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “ Siendo los 10.OO horas de las Mañana cuando me encontraba inspeccionando envié al distinguido Machuca Zaragoza para que comprara aliño … pasada 30 minutos el distinguido Machuca Zaragoza Ramón, regresó al Comando entró por la puerta principal con una bolsa Azul y otro Bolsa Negra……pocos minutos después paso un sargento segundo en retiro de la Guardia Nacional de Nombre Pedro Amador Rodríguez……… Me informó que el Distinguido Machuca Zaragoza Ramón que acababa de entrar lo había visto en actitud sospechosa y que revisara la bolsa negra porque llevaba presuntamente Droga, seguidamente llamé al Distinguido Machuca Zaragoza Ramón que ……había sido el único que entró al Comando con una Bolsa Azul y una Negra, le pregunté que donde estaba la bolsa negra …….Yo observe cuando entro al Comando con una bolsa de color azul y una de color negro…… El funcionario de la Guardia Nacional García Issasis Freddy ……Encontró una Bolsa en el callejón que separa el área de los calabozos con el comando…una bolsa de color negro en el callejón que separa el calabozo con el Comando se procedió revisar la bolsa y se encontró una franelilla de color gris y en su interior se encontraba un envoltorio tipo panela de forma rectangular…..Tenía en su interior un material vegetal Compactado, de color pardo verdoso, olor fuerte y penetrante, presuntamente droga de la denominada MARIHUANA” SEGUNDO: “ Acta de Entrevista de fecha 12-03-2006, cursante a los folios nueve al once (09 al 11) suscrito por el cabo primero de la Guardia Nacional Royet Núñez Juan, mediante de la cual el funcionario entre otras cosas manifestó: ” Siendo las 10 horas de la Mañana le otorgué permiso al Distinguido Machuca Zaragoza Ramón para que comprara aliño..,… Pasada 30 minutos….Regresó al Comando entrando por la puerta principal con una bolsa azul y otra negra…..Después paso por el Comando un sargento Segundo…….. de Nombre PEDRO AMADOR RODRIGUEZ…….Me informó que distinguido Machuca Zaragoza Ramón, que acababa de entrar lo había visto en una actitud sospechosa y que le revisara la bolsa de color negro porque en su interior llevaba presuntamente droga ……Llame al Distinguido Machuca Zaragoza Ramón, le pregunte por la bolsa negra que había ingresado al comando y él me respondió cual bolsa negra……..Yo observé cuando entró al Comando con una bolsa de color azul y una de color negro…..El Sargento Segundo García Isasi Freddy realizó una revista en las instalaciones del Comando ….. Y encontró una bolsa de color negro junto al callejón que separa el área de los calabozos con el Comando luego se procedió revisar la bolsa y se encontró una franelilla de color gris y en su interior un envoltorio tipo panela de forme rectangular…..Tenia en su interior un Material vegetal Compactado color Pardo Verdoso Olor Fuerte y Penetrante Presuntamente Droga de la Denominada MARIHUANA” TERCERO: Acta de entrevista fecha 12-03-2006 cursante a los folios doce al trece (12 al 13), suscrita por el funcionario Sargento Segundo de la Guardia nacional García Isasis Freddy, mediante la cual manifestó la siguiente: El cabo primero de la Guardia nacional Royet Nuñez Juan paso la novedad que un sargento segundo en situación de retiro de la Guardia nacional de nombre Pedro Amador Rodríguez le informo que el distinguido Machuca Zaragoza Ramón, había pasado una bolsa negra a las instalaciones del comando y en la misma llevaba un paqueta que contenía una panela de presunta droga le pregunté al distinguido que donde estaba la bolsa negra y él me respondió yo no tengo ninguna bolsa negra…..procedí a pasarle revista a las instalaciones cuando subí al interior de la Garita 01 observe en la parte de abajo …….Estaba una bolsa negra con las características que me había dado el cabo primero….dentro de ella había una guarda camisa de color gris y debajo de ella había un paquete con cinta de embalar de color amarillo …..y un paquete envuelto de forma rectangular …….el cual al rajarlo poseía en su interior un material vegetal compacto color pardo verdoso olor fuerte y penetrante presuntamente droga de la denominada MARIHUANA”……CUARTO: “Acta de entrevista de fecha 12-03-2006 cursante a los folios catorce al quince (14 al 15), suscrita por el cabo segundo de la Guardia nacional Cordero Brazon Adel José quien manifestó el día 12-03-2006 me encontraba de servicio de garita diurno Cuando me dirigí a la garita N° 1 para pedirle al distinguido Machuca para que me hiciera un favor………Que me comprara BS 1000 de hielo……..Aproximadamente a los 15 minutos metiéndose por la parte de la garita 01 por abajo entregándome la bolsa de hielo…….. A los pocos minutos mi cabo primero Juan Royet ………Se dirigió por el mismo extremo de la Garita por donde el distinguido me entrego el hielo se dirigió al callejón encontrándose una bolsa de color negro”. QUINTO: “Acta de entrevista de fecha 12-03-2006 , inserta a los folios diecisiete al dieciocho (17 al 18) suscrita por el ciudadano Pedro Amador Rodríguez quien manifestó siendo aproximadamente la 10 de la mañana del día 12-03-2006 me encontraba en el recinto de la bodega ubicada al rededor del Internado Judicial de Carúpano …….. observe que paso en ese momento el distinguido de la Guardia Nacional Machuca Zaragoza Ramón ……Seguidamente me traslade al Comando y al mismo se trasladaba el distinguido machuca con dos bolsas plásticas una de color negro y otra de color azul le informe al cabo primero de la Guardia nacional Royet Núñez sobre el contenido de la bolsa negro presuntamente droga……SEXTO: Acta de pesaje Bruto de fecha 12-03-2006, insertas al folio 22 suscrita por los funcionarios Capitán de la Guardia Nacional Selso Rodríguez Villafañe, Sargento de la Guardia Nacional Luis Alberto Chacón Hernández y la Fiscal en materia de Droga Abg. Kattia Amezqueta en la cual se dejó constancia de que se trataba de una panela de presunta Marihuana con un peso bruto de 845 gramos” SEPTIMO: Acta de verificación de la sustancia incautado de fecha 12-03-2006, inserta al folio 23, suscrita por los funcionarios Selso Rodríguez Villafañe, Luis Cachón Hernández, García Isasi Freddy, Royet Núñez Juan y la Fiscal Kattia Amezqueta en la cual deja constancia que están en la Presencia de un envoltorio tipo panela el cual en su interior un material compactado color pardo verdoso olor fuerte y penetrante presuntamente droga de la denominada MARIHUANA” OCTAVO: Acta de inspección Ocular de fecha 12-03-2006, inserta a los folios 24 y 25 suscrita por el funcionario Sargento de la Guardia Nacional Luis Alberto Chacón Hernández en la cual se deja constancia que al lado derecho del callejón esta una pared que separa el Comando del área de los calabozos, Así mismo sobre el callejón aproximadamente tres metros de distancia se observa una garita de concreto y techo de cins….En consecuencia de las actas de investigaciones suscritas por los funcionarios Gracía Isasi Freddy, Royet Núñez Juan y Pedro Amador Rodríguez se evidencia claramente las Circunstancia de modo tiempo y lugar de la comisión del hecho lo cual aunado al cata de entrevista rendida por el funcionario Cordero Brazón Adel, José quien manifestó que el imputado se metió por la parte de la garita uno (01) por debajo siendo que la bolsa negra a la cual hacen mención fue encontrada por el funcionario García Isasis Freddy en la parte de abajo de la garita numero 01, en razón de ello a criterio de esta Juzgadora existen suficientes elementos de convicción de que el imputado RAMON MACHUCA ZARAGOZA , es el autor de delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Ahora bien como quiera que el delito antes mencionado, se encuentra previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establece una pena de 6 a 8 años de prisión, considerando que la presunta droga incautada no excede de 1000 gramos, en consecuencia, a criterio de quien aquí decide, dicha pena es sumamente elevada lo cual podría influir en el ánimo del imputado y llevarlo a la decisión de fugarse o permanecer oculto evadiendo de este modo el Proceso Penal que se le sigue, aunado al hecho que por la pena que podría eventualmente imponerse el imputado podría influir en sus compañeros de trabajo, a fin de que informe falsamente o se comparten de manera desleal o reticente, considerando además la magnitud del daño social causado, tomando en cuenta que el consumo de la presunta Droga incautada, afecta gravemente la Salud de la Población, en razón de los argumentos explanados esta Juzgadora considera que se encuentran llenos los extremos exigido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho es decretar del PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD estando acreditado una presunción razonable de peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, negándose así la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad incoada por la Defensa. Ahora bien con respecto a la solicitud de Flagrancia efectuado por la representante del Ministerio Público, se considera procedente calificar el Delito Como Flagrante, por cuanto de las actas procesales antes mencionadas se evidencia claramente, que el delito acababa de cometerse, en razón de ello de conformidad con el artículo 248 de la ley Adjetiva Penal, se califica la Flagrancia y se acuerda del procedimiento Ordinario tal como lo solicitó la Representación Fiscal. Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley Decreta LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano Ramón Machuca Zaragoza, venezolano, de 30 años edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.539.176, de Profesión Distinguido de la Guardia Nacional de Venezuela, hijo de Juan Ramón Machuca (F) y Adela Aventura Zaragoza (F), Casado, Natural de Maturín Estado Monagas, Dirección Actual Calle Ayacucho Casa S/N, El Rincón Municipio Benítez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en el delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer parágrafo de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1ero. 2do. Y 3ero., 251 ordinales 2do. Y 3ero. y 252 ordinal 2do; todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica como flagrante la aprehensión de conformidad con el artículo. 373 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido el artículo 248 ejusdem y se acuerda proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 ejusdem. Se ordena remitir el presente asunto a la Fiscalía en Materia de Drogas en la oportunidad legal correspondiente. Se acordó librar oficio a la Comandancia de Policía Junto con boleta de Privación, haciendo la salvedad que deberá recluir al imputado en un lugar donde no tenga contacto con los demás imputados a fin de resguardar su integridad Física y su vida tomando en consideración que el imputado en el presente asunto es un funcionario Activo de la guardia Nacional quien se encontraba laborando en las Instalaciones del Internado Judicial de esta ciudad. Quedan las partes Notificadas a los efectos de que ejerzan los Recursos de Ley. Así se decide Líbrese las copias solicitadas. En la ciudad de Carúpano a los catorce días del mes de Marzo del 2006.
La Juez Tercero de Control

Abg. Nohelia Carvajal Salazar
El Secretario

Abg. Douglas Rivero