REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 23 de Marzo del 2006
195º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000035
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000035


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
“SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA”

Vista la audiencia especial celebrada en el día de hoy y oído lo manifestado por cada uno de los presentes en este acto y como quiera que se ha verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por este tribunal en fecha 11-06-04, este Tribunal procede a decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual procede hacer en los siguientes términos:

LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACIÓN.

Los hechos objetos de la investigación quedaron plasmados en la acusación presentada por el Ministerio Público, en los siguientes términos: “El día lunes 08 de Diciembre del año 2003, siendo aproximadamente la 1:45 horas de la tarde, transitaban por la vía del Cementerio de playa Grande hacia COPEI, los ciudadanos Hilda Del Valle Moya de Molina y su esposo José Ygnacio Molina, desplazándose en un vehículo automotor… Cuando fueron interceptados por una comisión de la policía integrada por dos funcionarios, que se trasladaban en un Jeep… El funcionario Héctor Luis Serrano Rodríguez, disparó hacia su vehículo rompiendo el vidrio del lado del Chofer e hiriendo a la ciudadana Hilda Del Valle Moya de Molina, en la parte derecha del abdomen, ocasionándole lesiones que de conformidad con el reconocimiento médico legal practicado arrojaron ser de carácter menos graves…. Por tales hechos la Representación del Ministerio Público le atribuyo la comisión de los delitos de Uso Indebido de Arma de Fuego y Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en los artículos 282 y 415 del Código Penal…”

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS:

De la revisión y análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto se pudo verificar que en fecha 11-06-04, este Tribunal Tercero de Control, emitió sentencia interlocutoria mediante la cual decreto la Suspensión condicional del proceso a favor del imputado, por el lapso de un año, imponiéndole las siguientes condiciones: Primero: Presentarse cada 30 días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, por el lapso de 1 año. Segundo: No frecuentar a la víctima, ni a sus familiares. Ahora bien, como quiera que esta Juzgadora convoco una audiencia especial a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del COPP y estando presentes en este acto el imputado, la Representante del Ministerio Público y la Defensa, se procedió a verificar por el sistema Juris 2000 , asimismo se recibió oficio N° 456-05, de fecha 02-12-05, en el cual el Jefe de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, participa que el imputado Héctor Luis Serrano Rodríguez, si cumplió con el régimen de presentaciones impuesto; constatándose que efectivamente el imputado en el presente asunto ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto, y como quiera que la Representante del Ministerio Público manifestó al Tribunal que desde la fecha que se decretó la Suspensión Condicional del Proceso, hasta la actualidad, la víctima no ha comparecido ante su despacho, de lo cual se infiere, a criterio de esta Juzgadora, que el imputado cumplió con la segunda condición impuesta por este Tribunal, en razón de ello lo procedente y ajustado a derecho es decretar la extinción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 48 ordinal 7° de la Ley Adjetiva Penal, así como el sobreseimiento de la causa en atención a lo establecido en el artículo 45 en relación con el 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre-Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la extensión de la acción penal de conformidad con lo establecido el artículo 48 ordinal 7° de la Ley Adjetiva Penal, así como el sobreseimiento de la causa en atención a lo establecido en el artículo 45 en relación con el 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Héctor Luis Serrano Rodríguez, quien es Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 10.217.744, nacido en fecha 12-05-67, Funcionario Policial Cabo Segundo de la Policía del Estado Sucre, de 37 años de edad, residenciado en Calle la marina, Casa N° 24, Playa Grande Carúpano Estado Sucre, a quien se le siguió proceso penal por la comisión de los delitos de Uso Indebido de Arma de Fuego y Lesiones Personales Menos Graves, previstos y sancionados en los artículo 282 y 415, del Código Penal, en concordancia con el articulo 88 Ejusdem. Se acuerda remitir el presente asunto a la fase de ejecución en la oportunidad legal correspondiente. Quedan notificados los presentes en este mismo acto.-
La Juez Tercera de Control
El Secretario Judicial
Abg. Nohelia Carvajal Salazar

Abg. Ygnacio López