REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre
Extensión Carúpano
Tribunal Penal tercero de Control
Carúpano, 3 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000671
ASUNTO: RP11-P-2006-000671



Oída la solicitud en audiencia pública y oral hecha por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Pedro Navarro quien expone: que existen suficientes elementos de convicción para imputarle al ciudadano LUIS ENRIQUE GIL MARTINEZ, el delito de violencia psicológica contemplado en el articulo 20 de la Ley especial y es por ello que en esta Audiencia a parte de hacer formal imputación, solicito sea decretada por este Tribunal las medidas cautelares contempladas en el articulo 39 ordinales 1°, 4°y 5° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, Este Tribunal visto lo solicitado por el ministerio Público y analizadas las actuaciones que acompañan la presente solicitud las cuales están debidamente suscritas y firmadas por los funcionarios en ellas actuantes, considera que de la misma se desprenden suficientes elementos de convicción que hacen presumir que se esta en la supuesta comisión de un hecho punible previsto y sancionado en el articulo 20 en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y así se precalifica, así mismo en atención a lo solicitado por el ministerio Público, donde solicita medidas cautelares en contra del imputado, de las establecidas en los ordinales 1°,4° y 5° de Articulo 39 de la ley ejusdem, considera este jurisdisente que de lo expresado en esta sala a viva voz de la ciudadana Yajaira Díaz, se desprende que vive en el cuarto de una residencia con sus dos menores hijos, lo cual genera una inestabilidad para el normal desarrollo y evolución educativo y psicológico de los menores, por lo que en concordancia con la solicitud de aplicación del ordinal 5° del referido articulo de prohibir el acercamiento al agresor al lugar de trabajo de la victima y relacionando con la solicitud del Ministerio Publico de restituir a la victima al hogar del cual fue alejada por supuesta violencia, considera esta jurisdisente, que lo ajustado a derecho es acordar la solicitud del Ministerio Publico en todas y cada una de sus partes y a la vez ordenar como en efecto se ordena se le practique al imputado Luis Enrique Gil , examen Psiquiátrico para lo cual se comisiona a la fiscalia accionante a tal efecto, de los resultados de esta experticia se dejara sin efecto de ser positiva a favor del imputado, el ordinal 1° del articulo 39 de la ley ejusdem, con estos razonamientos se le explica suficientemente a la defensa por que se le niega la solicitud efectuada por ella para que se declare improcedente la solicitud del Ministerio Publico, por estas razones Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda Medida Cautelar en contra del ciudadano Luis Enrique Gil Martínez, Venezolano, mayor de edad, de oficio Constructor, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.865.207, nacido el 21-06-58, de 47 años de edad, hijo de Luis Gil y Rosa Martínez, residenciado en Calle Libertad N° 105, Carúpano Estado Sucre, de las establecidas en el articulo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, entre ellas en su ordinal 1°, se ordena la salida inmediata del mismo de la residencia común ubicada en la calle Libertad N° 105, de esta ciudad, independientemente de quien sea el propietario de la misma de la establecida en el ordinal 4° que permite ordenar como en efecto ordeno, que la ciudadana Yajaira Díaz Rosal, inmediatamente se constituya en el referido hogar y a la vez de conformidad con el ordinal 5° del referido articulo, se prohíbe el acercamiento del Ciudadano Luis Gil Martínez al lugar de trabajo o de estudio de la misma, se autoriza y queda encargado de la ejecución de la presente decisión la fiscalia séptima del Ministerio Publico en la persona del Abg. Pedro Navarro, so pena de desacato de conformidad con lo establecido en el articulo 5° de Código Orgánico Procesal Penal, y a la vez debe el referido fiscal recabar las actuaciones que reposen inherentes a este núcleo familiar, ante el tribunal de Protección de esta Jurisdicción los cuales deben ser incorporados en el presente asunto. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
El Juez Tercero de Control.


Abg. Félix Benítez Pérez.



La Secretaria de Sala
Abg. Carmen Milano