REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 14 de Marzo 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2002-000541
ASUNTO: RJ11-S-2002-000541

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.

JUEZA: ABG. LOURDES SALAZAR.
FISCAL: ABG. EUNILDE LOPÉZ.
ACUSADO: LUIS OSWALDO BELLO BORGES.
DEFENSOR: ABG. EDGAR BRITO.
SECRETARIA: ABG. MILDRED DE SIMONE

De la revisión del presente asunto seguido al ciudadano LUIS OSWALDO BELLO BORGES, se observa que en fecha 14 de Febrero del 2005, éste Tribunal le acordó La Suspensión Condicional del Proceso, por un plazo de Un (1) año, debiendo cumplir con presentación cada noventa (90) días por ante la Prefectura de Soro, Municipio Mariño del Estado Sucre, mientras dure el régimen probatorio.
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el plazo fijado y del oficio N° 006 de fecha 8 de Marzo del 2006, procedente del Prefecto de la Parroquia Soro del Municipio Mariño, se pudo evidenciar que el referido ciudadano cumplió con las presentaciones impuestas, es por lo que se acuerda la extinción de la acción penal seguida en su contra.
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ,DECRETA, el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano LUIS OSWALDO BELLO BORGES, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 17-11-1974, titular de la cédula de identidad N° 12.828.406, albañil, residenciado en Soro, calle Sánchez, casa s/n Municipio Mariño del Estado Sucre, hijo de Luis Oswaldo Bello y Luisa Borges. Todo en conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y en su debida oportunidad remítase al Tribunal de Ejecución Competente. Cúmplase.

La Jueza Cuarta de Control

La Secretaria

Abg. Lourdes M. Salazar Salazar
Abg Mildred DE Simone