REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 11 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001044
ASUNTO: RP11-P-2006-001044



SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.

Esta juzgadora pasa a decidir después de haber oído las exposiciones hechas por las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda al imputado: Deivis Rafael Guerra Osuna, venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 18-07-1.981, de profesión agricultor, hijo de Alfredo Guerra y Lourdes Osuna, domiciliado en: La Calle Principal de Sabana de Pió, Casa Sin Numero, cerca de La Guardia, del Municipio Valdez del estado Sucre. La Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, un régimen de presentaciones cada quince (15) días por el lapso de seis meses por ante la Comandancia de Policía del Municipio Valdez de Guiria de La Costa, así mismo se niega la solicitud de Libertad Plena solicitada por la defensa, en virtud de que de las actas surgen elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado antes identificado, se acuerdan las copias simples de las actas a las partes, librese oficio junto con boleta de libertad al comandante de policía de Guiria del Municipio Valdez del Estado Sucre, quedan notificados de la decisión las partes en sala. Así se decide. Cúmplase. Es todo termino se leyó y conforme firman.
La Juez Quinta de Control

Abg. Ysmenia S Fernández H.



La Secretaria.

Abg. Laimalia Moya.