REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 6 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004083
ASUNTO: RP11-P-2005-004083

ACTA DE INHIBICIÓN

En el día de hoy 06 de Enero de 2006, siendo las 2:30 PM. Se constituye en la Sala de Audiencia N° 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Juicio, conformado por el Juez Profesional Abg. Luis Mariano Marsella, y la Secretaria de Sala Abg. Elizabeth Suárez, a los fines de llevar a cabo el Juicio Oral y Público en el asunto signado con el N° RK11-P-2005-004083, seguido al Acusado: LEOMAR BERNARDO SOSA LARA, a quien la Representación Fiscal le imputa la comisión del delito de Violencia Física a la Mujer y la Familia. Seguidamente se verificó la presencia de las partes encontrándose presente, el Fiscal (E) Segundo del Ministerio Público Abg. Pedro Navarro, la víctima Suly Bravo El Defensor Público Abg. José Luis García, el acusado Leomar Bernardo Sosa Lara. Seguidamente toma la palabra el juez Primero de juicio quien expone: Inicialmente por auto de fecha 16-09-05 la Juez entonces a cargo de este tribunal Dra. Nohelia Carvajal, fijó el juicio oral y público o procedimiento especial abreviado en la presente causa seguida en contra del ciudadano Leomar Bernardo sosa Lara, por la presunta comisión del delito de violencia física previsto en el artículo 17 de la Ley Contra la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Suly Bravo, juicio este que se defirió en varias oportunidades, siendo la última de ella el 26-01-06 cuando se fijó el juicio nuevamente para el día de hoy. Ahora bien, revisado el asunto por cuanto se hacía menester la depuración del tribunal en presencia de las partes, puedo observar que el mismo estuvo sometido a mi conocimiento en la fase preparatoria, puesto que fui el juez encargado de conocer en fecha 22-08-05 de la presentación del entonces imputado Leomar Sosa Lara, siendo igualmente el encargado en dicha oportunidad de imponer la medida de coerción personal de salida del hogar común, y prohibición de acercamiento a la victima, de conformidad con los ordinales 1° y 5° del artículo 39 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, por considerar en esa oportunidad que existía fundados elementos que apuntaban hacia el ciudadano Leomar Sosa Lara como autor del delito atribuido, además fui quien consideró flagrante la aprehensión y a solicitud fiscal ordené el seguimiento del proceso por lo trámites abreviado, ordenando en consecuencia la apertura del juicio oral y público, estas circunstancias antes aludidas, aun cuando no constituyen una opinión al fondo del asunto propiamente dicha, sin embargo considero que me prejuzgan en contra del acusado, por lo que de cierta manera se ve afectada los principios de imparcialidad, igualdad y de falta de conocimiento previo necesario para el desarrollo del juicio oral y público en aras a salvaguardar la presunción de inocencia que debe reinar en todo juicio oral como parte del debido proceso. Es por todo lo anteriormente expuesto que de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, planteo mi inhibición obligatoria para conocer del presente asunto fundadas en las causales 7° y 8° del artículo 86 ejusdem, esto es haber emitido opinión de la causa con conocimiento de ella, y circunstancias que afectan la imparcialidad, es por ello que de conformidad con lo previsto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de evitar la paralización del proceso se acuerda redistribuir la presente causa, y se acuerda aperturar por cuaderno separado a los fines de plantear el procedimiento de resolución de la presente incidencia ante la corte de apelaciones de este circuito judicial como órgano dirimente, todo de conformidad con el artículo 95 y 96 ejusdem. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Primero de Juicio

Abg. Luis Mariano Marsella El Fiscal (E) del Ministerio Público.

Abg. Pedro Navarro
El Acusado


Leomar Sosa El Defensor Público

Abg. José Luis García


La Victima

Suly Bravo



El Alguacil

La Secretaria de Sala
José Vásquez
Abg. Elizabeth Suárez