REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 6 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004161
ASUNTO: RP11-P-2005-004161


ACTA DE INHIBICION
En horas de audiencia del día de hoy 05 de Marzo del año 2006, compareció ante la coordinación de la unidad de secretaría del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Abogado Luis Mariano Marsella Hernández, quien en su carácter de Juez Primero de Primera instancia en lo penal con funciones de Juicio, expone: Revisada como ha sido la presente causa seguida contra el acusado Jesús Rafael Martínez Rodríguez por la presunta comisión del delito de Violación previstos y sancionados en los artículos 375 del código penal en perjuicio de Virginia Del Valle Campos, cuyo conocimiento corresponde al tribunal Primero de Juicio por mi representado del cual tomé posesión el día 01 del presente mes y año, he podido constatar que la referida causa estuvo sometida a mi conocimiento durante la fase intermedia del proceso, ya que para la época de interposición de la acusación y celebración de la audiencia preliminar me desempeñaba como Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, fase en la que estuve previamente por un lapso de dos,(2), años y cinco,(5), meses, antes de ser rotado a la fase de juicio y fui el Juez que celebró la audiencia la audiencia preliminar en la que se admitió totalmente la acusación y parcialmente las pruebas promovidas por la representación fiscal, por considerar acertada la calificación jurídica dada a los hechos y lícitos y pertinentes los medios probatorios ofrecidos a excepción de los registros policiales, cuya incorporación por su lectura se negó, luego de lo cual se ordenó la apertura a juicio oral y público; actuaciones estas, que sin representar un pronunciamiento al fondo del asunto propiamente dicho, necesariamente constituyen un pronunciamiento, sobretodo el relativo a la admisión de la acusación que necesariamente prejuzgan al referido procesado quedando afectada de manera indirecta la imparcialidad, ecuanimidad y la falta de conocimiento previo del asunto, necesarios para evitar la contaminación del fuero interno del juzgador indispensables para la realización del juicio oral y público en el sistema acusatorio concebido en el Código orgánico procesal penal, razón por la cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del código orgánico procesal penal, procedo a plantear mi inhibición obligatoria fundada en las causales previstas en los numerales 7 y 8 del artículo 86 del referido cuerpo adjetivo penal, es decir Haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella y causas que afectan la Imparcialidad y en consecuencia se ordena redistribuir la presente causa a los fines de evitar la paralización de la misma que se traduzca en retraso perjudicial para el imputado, tal y como prevee el artículo 94 del código orgánico procesal penal, así como la remisión de la presente inhibición, mediante cuaderno separado junto con los respectivos soportes,(Acta de audiencia de preliminar y auto de apertura a juicio oral y público),a la corte de apelaciones de este circuito judicial a los fines de la resolución de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 96 ejusdem. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de juicio.

Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria Coordinadora.

Abg. María Magdalena Acosta.