REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Carúpano, 9 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000265
ASUNTO: RP11-P-2004-000265


ACTA DE INHIBICION
En el día de hoy, 09 de Marzo del año 2006, comparece ante la de secretaría de esta extensión judicial, el Abogado Luis Mariano Marsella Hernández, quien en su carácter de Juez Primero de Primera instancia en lo penal con funciones de Juicio, quien expone lo siguiente: Revisada como ha sido la presente causa, se observa que la misma se sigue al ciudadano José Rafael Ejedes Bermudez, por la presunta comisión del delito de Lesiones personales graves, menos graves y Porte Ilícito de arma de Fuego, previstos en los artículos 415, 413 7 276 del código penal, razón por la cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del código orgánico procesal penal, paso a plantear mi inhibición obligatoria, en los términos y por las razones siguientes: Es el caso que conozco de vista, trato y comunicación al Acusado José Rafael Ejedes Bermudez, desde la edad de 14 años, en la que junto con el, practiqué y jugué Basketbol Infantíl en el equipo "LAKER'S", de esta localidad, bajo el entrenamiento de Bismark Jimenez, y desde esa época he mantenido con dicho ciudadano una marcada relación de camaradería, puesto que de manera eventual compartimos socialmente en distintas oportunidades en las que coincidíamos en la calle "El Calvario" de esta ciudad, calle donde residen los padres de dicho ciudadano, la cual visito con frecuencia, específicamente la casa de la familia Esqueo - Antomarchi; relación esta, que si bien es cierto no constituye una amistad manifiesta, sin embargo a mi juicio constituye una circunstancia que pudiera afectar mi objetividad e imparcialidad para conocer de la presente causa, por lo que de conformidad con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 86 del código orgánico procesal penal, me INHIBO de conocer la misma, y en consecuencia se ordena a la coordinadora de secretaría para que redistribuya la presente causa y se envíe copia certificada del acta de inhibición mediante cuaderno separado a la corte de apelaciones de este Circuito Judicial, a los fines de los artículos 94 y 96 del código orgánico procesal penal, respectivamente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Control

Abg. Luis Mariano Marsella.
La secretaria Coordinadora.

Abg. María Magdalena Acosta.