REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 14 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002231
ASUNTO: RP11-P-2005-002231


AUTO EJECUTANDO LA SENTENCIA DE REVISIÓN


Vista la Sentencia de Revisión de Pena, dictada por la Corte de Apelaciones de este Estado Sucre, en fecha 24-02-2006, quien revisa la pena impuesta por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 07/10/2005, en virtud de Recurso de Revisión planteado por la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en gaceta oficial N° 5.789 de fecha 26-10-05, Interpuesto por la Abogada MARISEL MARCANO MUÑOS en su carácter de Defensor Privado del el penado VICTOR RAFAEL GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.414.198 y donde procedió a rebajar la pena que le fue impuesta al penado antes referido por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; a la pena de Diez (10) años de Prisión, quedando en definitiva la pena a cumplir en Cuatro (4) AÑO de Prisión más las accesorias de Ley, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad, de conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; en consecuencia , ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal realiza las siguientes observaciones:


PRIMERO


El Penado VICTOR RAFAEL GONZALEZ, fue detenido el día 22-05-05, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha; estando detenido por un lapso de NUEVE (09) meses y VEINTIDÓS (22) días, y como fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS de Prisión, le falta por cumplir de pena TREZ (3) AÑOS, DOS (2) MESES y OCHO (8) días, la cual terminará de cumplir el día 22 de Mayo del 2009.

Ahora bien de la pena impuesta al penado VICTOR RAFAEL MARCANO, se observa que Una Cuarta (1/4) parte de la pena la cumplió en fecha 22-05-2006, Un Tercio (1/3) de la pena la cumplió en fecha 22-09-2006 , Las Dos Terceras (2/3) de la pena la cumplió en fecha 22-01-2008, y las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 22-05-2008, motivo por el cual opta a todas las formulas alternativas de cumplimiento de pena y a la conmutación de pena en confinamiento.

En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión queda sujeto a las penas accesorias previstas en la ley, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado junto con boleta informativa y a su Defensora de la presente decisión, igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial de Carúpano, a la División de Antecedentes Penales. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Abelardo Rafael Royo
La Secretaria
Abg. Laimalia Moya.
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