REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 30 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000126
ASUNTO: RP11-P-2004-000126


AUTO EJECUTANDO SENTENCIA REFORMULADA


Vista la Sentencia Definitiva de fecha 29/06/2005 y revisada la pena impuesta por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre con Ponencia del Magistrado Dr. DOUGLAS RUMBO RUIZ, en la cual se revoca la decisión de fecha 03/11/2004 del Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal ( Extensión Carúpano), impuesta al penado CARLOS ENRIQUE FERMIN HERRERA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.902.711, en la que impone la pena de OCHO (08) AÑOS de prisión, por encontrarse incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal. En consecuencia Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano acuerda la Reformar del Auto de Ejecución de Sentencia de fecha 01/02/2006 conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; en consecuencia se Ejecuta la Sentencia de La Corte de Apelaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 479, en relación con el artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal realiza las siguientes observaciones:

PRIMERO

El Penado Ciudadano CARLOS ENRIQUE FERMIN HERRERA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.902.711, fue detenido el día 26/03/2004, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha; estando detenido por un lapso de Dos (02) AÑO, CUATRO (04) DIAS, y como fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS de Prisión, le falta por cumplir de pena CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MES y VEINTISÉIS (26) DÍAS, la cual terminará de cumplir el día 26 de Marzo del 2012.

Ahora bien de la pena impuesta al penado ciudadano CARLOS ENRIQUE FERMIN HERRERA; se observa que Una Cuarta (1/4) parte de la pena la cumplió en fecha 26/03/2006, Un Tercio (1/3) parte de la pena la cumplirá en fecha 26/11/2006 , Las Dos Terceras (2/3) parte de la pena la cumplirá en fecha 26/07/2010, y las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 26/03/2012, motivo por el cual optara a todas las formulas alternativas de cumplimiento de pena y a la conmutación de pena en confinamiento, en las correspondientes fechas y previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

SEGUNDO


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado a los efectos de imponerlo de la presente Sentencia y como quiera que le falta pena por cumplir este Tribunal acuerda a Instarle del deber que esta de hacer uso de alguna de las formulas alternativa del cumplimiento de penas, previo requisitos de Ley, a su Defensor de la presente decisión, igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia a la Unidad Técnica de Apoyo del Internado Judicial de esta Ciudad, a la División de Antecedentes Penales. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Abelardo Rafael Royo H.

El Secretario
Abg. Jesús E. Garcia