REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 7 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000263
ASUNTO: RP11-P-2004-000263


AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE PENA

Iniciado el procedimiento por ante el Órgano Policial Competente al tener conocimiento ese Despacho de la comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a tales efectos se realizaron todas y cada una de las diligencias pertinentes y necesarias resultando como responsable el ciudadano JUAN FRANCISCO SALAZAR, plenamente identificado en actas procesales, quien fuera privado de Libertad por el Órgano Jurisdiccional Competente, y que a los efectos resulto condenado por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal a cumplir una pena de TRES (03) Años y CUATRO (04) MESES DE PRESIÓN.

Ciertamente se recibe el presente asunto en este Tribunal Segundo de Ejecución realizándole al efecto todas y cada una de las diligencias pertinentes y necesarias previa la Ejecución de la Sentencia, lo cual se fijo la fecha para conceder la formula alternativa de cumplimiento de pena, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por la norma, no obstante surge como consecuencia la revisión de la pena impuesta de Tres (3) Años y Cuatro (4) Meses, remitiéndose a la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, los referidos recaudos con la finalidad de la revisión, trayendo como consecuencia la modificación y disminución de la pena lo que equivale a UN (01) AÑOS DE PRISIÓN, declarado así el Recurso interpuesto por la defensa con lugar, con ponencia de la Magistrado Yannete Conde Luzardo, de fecha 24 de Febrero del 2006, y la cual fue recibida por este despacho en fecha 07-03-06, no obstante observa este Tribunal que el penado esta detenido desde el día 03 de Septiembre del año 2.004, según se evidencia en acta policial suscrita por el sub. inspector Jaime Marín de esa misma fecha, que riela en el presente asunto en el folio N° 34, de la pieza única, hasta el día de hoy, fecha en que este Tribunal recibió el Recurso de revisión, hace un total de Un (01) Años, Seis (06) Meses y Cuatro (04) Días, es decir que el penado Juan Francisco Salazar, ha cumplido con la pena establecida y revisada por lo que este Tribunal procede inmediatamente a concederle la Libertad Plena, por haber cumplido la totalidad de la misma.

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la Libertad al ciudadano JUAN FRANCISCO SALAZAR, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.950.826, de profesión u oficio indefinida. Quien fue condenado por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por haber cumplido la totalidad de la pena impuesta. Líbrese en consecuencia la respectiva Boleta de Libertad junto con oficio al Director del Internado Judicial, así mismo Boleta de Traslado para el día de hoy a las 5:00 PM y notificación a las partes.
El Juez Segundo de Ejecución
Abog. Abelardo R. Royo H.

El Secretario
Abg. Jesús E García.