Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Carúpano, 12 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000053
ASUNTO: RP11-D-2006-000053


RESOLUCIÓN DECRETANDO LIBERTAD PLENA

Realizada la Audiencia de Presentación del adolescente: OMISSIS.- Presente la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Segundo Circuito Judicial, del Estado Sucre, Abg. Moraima Goyo, quien solicitó oír al adolescente imputado, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, reservándose el derecho de solicitar lo conducente, por considerarlo incursos en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en contra La Colectividad. Acto seguido quien aquí sentencia, le explicó a los adolescentes, sobre el significado de las actuaciones procesales que se desarrollaban en su presencia y del derecho que tienen a ser oídos, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 543 ejusdem y al preguntarle si deseaba declarar, manifestó su deseo de hacerlo y una vez impuesto del precepto contenido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declaró de la siguiente manera, “Veníamos de una fiesta en Los Pitufos como nosotros vivimos muy lejos el Sr. Darwin nos ofreció la casa de el para que durmiéramos allí, pasamos por el Pujo detrás de la casa del dueño de la escopeta allí llegó la Policía y nos agarro sin nada en la mano....” Oído al adolescente, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, solicitó la Medida Cautelar contemplada en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cedida la palabra a la Defensora, Abg. LISBETH MARCANO, quien solicita la libertad sin restricciones en base al Acta de Entrevista que cursa al folio seis (06) de fecha once (11) de marzo del 2006, rendida por el ciudadano Pablo José Rojas La Rosa, que identifica al que portaba el arma de Fuego de piel Blanca, contextura delgada, características estas que no coinciden con su representado, así mismo señala lo manifestado por el ciudadano Rafael Ángel Gutiérrez Cova, mediante entrevista que cursa al folio 07 de las presentes actuaciones, finalmente solicita se le expida copias simples es todo”.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
De conformidad con lo previsto en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible. En este sentido se observa de las actuaciones emanadas del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre Región Policial N° 03 que existe la presunción de la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, específicamente: 1.- De Acta de Investigación suscrita por el Funcionario Cabo Primero Reinaldo Torres, adscrito al Destacamento Policial N° 31, de la Región Policial N° III, mediante la cual narra las diligencias efectuadas en el presente caso 2.- Acta de Entrevista de fecha 11 de marzo del 2006, cursante al folio seis (06) mediante la cual el ciudadano Pablo José Rojas La Rosa explica los hechos que nos ocupa y donde señala al ser interrogado por el órgano policial en la pagina seis en el Vto. Que: “El que portaba el arma de Fuego es de piel blanca, de estatura como de 1:80, contextura delgada, pelo castaño, vestía de una chamarra gris con Jean, Característica que no concuerdan con las del imputado Acta de Entrevista de fecha 11 de marzo del 2006, suscrita por el ciudadano Rafael Ángel Gutiérrez Cova quien al ser interrogado por el Órgano Policial señala: “el que portaba el arma de Fuego es de piel Blanca, de estatura como 1:80, contextura delgada pelo castaño, vestía un una Chamarra gris con Jean”, no concordando con las del imputado presente en Sala. Acta de Investigación Penal suscrito por el Funcionario José Millán Guzmán, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas mediante la cual deja constancia de las diligencias efectuadas en el presente caso. Mecánica y Diseño N° 012 mediante la cual los funcionarios Danny Reyes y Dick Mundarain, expertos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas realizan experticia al objeto incautado a fin de dejar constancia de su mecánica y diseño, concluyendo que la pieza resultó ser la misma utilizada como arma de Fuego, puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte.- Acta de Inspección Técnica, suscrita por los Funcionarios Danny Reyes y Jackson Delgado, mediante la cual dejan constancia del sitio de los sucesos.-
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN EL HECHO PUNIBLE
Igualmente Observa este Tribunal que los elementos supr. referidos confirman la sospecha fundada de la existencia de la comisión de un hecho punible, pero ese hecho no se le puede imputar al adolescente, por cuanto las características dadas por las personas que estuvieron presentes en el hecho no concuerda con las del imputado, tal y como consta en las actas de entrevistas cursante a los folio 06 y 07 de la presente causa donde los ciudadanos Pablo José Rojas La Rosa y Rafael Ángel Gutiérrez Cova, describen en forma clara y precisa las características del ciudadano que portaba el arma de Fuego, por ello debe prosperar la solicitud de Libertad Plena planteada por la Defensora Publica Dra. Lisbeth Marcano a favor del adolescente, y así se decide.-
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Con lugar la solicitud de Libertad Plena, planteada por la Defensora, a favor del adolescente: OMISSIS, por la presunta comisión del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal vigente, en perjuicio de la Colectividad, en virtud de que no existe elementos de convicción que hagan presumir que el adolescente era el que portaba el arma de Fuego, todo de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , en concordancia con el artículo 529 y 37 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en este sentido, se insta al Ministerio Público para que continué con las investigaciones respectivas. En consecuencia se acuerda oficiar a la Comandancia de Policía de esta ciudad, remitiendo Boletas de Libertad del adolescente ante identificado. Con la lectura de la parte Dispositiva en sala quedan notificadas las partes. Líbrese Oficio y Boletas y Expídase las Copias Simples solicitadas.
La Juez Primero de Control,


Abg. Zuleima Aguilera L.

EL SECRETARIO,


Abg. Ignacio López