REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 16 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2004-000073
ASUNTO: RP11-D-2004-000073

AUTO RATIFICANDO LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y MODIFICANDO LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a los sancionados: omissis, en la cual la defensora pública Abg Lisbeth Marcano Milano, solicitó la ratificación de la medida de libertad asistida y la cesación de la medida de Reglas de conducta. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 08/10/2004 los sancionados antes identificados, fueron sancionados al cumplimiento simultáneo de las medidas de Dos Años de Libertad asistida y reglas de conducta, sanción cuyo cumplimiento vence el 12/10/2005 para omissis y el 12/01/2007 para omissis.
Segundo en Audiencia de revisión realizada el 13-10-2005, les fue ratificada la medida de libertad asistida, y modificada la medida de reglas de conducta alargándoseles el régimen de presentaciones de 15 días a 60 días, mintiéndose el resto de las obligaciones impuestas.
Tercero que hasta la presente fecha omissis ha cumplido el lapso de 01 año, 02 meses y 03 días de las medidas impuestas faltándole por cumplir el lapso de 06 meses y 24 días, y omissis, ha cumplido el lapso de 01 año, 02 meses y 03 días de las medidas impuestas faltándole por cumplir el lapso de 09 meses y 25 días.
Cuarto: El equipo técnico adscrito a ésta sección penal manifiestan estar de acuerdo con la ratificación de la medida de libertad asistida, a los fines de lograr las metas propuestas por ellos mismos.
Quinto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse la medida de libertad asistida a los fines de lograr ese pleno desarrollo, ya que de acuerdo a la opinión del personal técnico, es ahora que han logrado mayor empatía con los sancionados y es necesario continuar con las sesiones para poder lograr las metas trazadas. Ahora bien con respecto a la solicitud de cesación de las reglas de conducta solicitada por la defensa, considera ésta juzgadora que lo más conveniente es la modificación de las mismas, dejando únicamente la obligación de presentaciones, las cuales pueden realizar el mismo día que se presenten a las entrevistas con el equipo técnico.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA la cual vence el 12 de Octubre del presente año, para el primero y 12 de Enero del 2007, para el segundo, y modifica la Imposición de reglas de conducta a los sancionados antes señalados, eliminando las obligaciones de ausentarse de la jurisdicción previa autorización de este Juzgado, de no cometer nuevos delitos y de continuar con su educación formal, manteniéndose la obligación de presentarse cada 60 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, obligación que vence el 12 de Octubre del presente año, para el primero y 12 de Enero del 2007, para el segundo, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la representación fiscal respecto de la presente decisión. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

El Secretario

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Ignacio López