REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Carúpano, 27 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RX11-D-2002-000004
ASUNTO: RX11-D-2002-000004

Vista la diligencia presentada por la Abg. Lisbeth Marcano Milano, en su carácter de Defensora Pública del sancionado omissis, mediante la cual solicita que su defendido sea trasladado a su domicilio bajo apostamiento policial para el cumplimiento del tratamiento médico. Éste tribunal observando:
Primero: según constancia médica anexa al folio 91 del presente asunto, el sancionado estuvo hospitalizado desde el desde el 13/03/06 hasta el 24/03/06, estableciéndose un tratamiento por el lapso de 10 días, el cual requiere según opinión del neumonólogo (René Villarroel) de aislamiento en el internado judicial.
Segundo: Que el internado judicial cuenta con el área de enfermería, lugar en el que se puede cumplir el aislamiento recomendado por el médico tratante, y las medicinas pueden ser suministrada por el personal especializado.
Tercero: Que el tratamiento es por el lapso de Diez (10) días, y solo consiste en el suministro de antibióticos, por lo que no se requiere de un cuidado especial para la aplicación del mismo.
Por las razones antes expuestas Se declara sin lugar la solicitud de trasladar al sancionado a su domicilio para el cumplimiento del tratamiento médico ordenado, en consecuencia líbrese oficio al director del internado judicial solicitándole el aislamiento del sancionado en el área de enfermería. Notifíquese la presente decisión a las partes. Cúmplase.-
La Jueza:

Abg. Marisandra Cañizares La Secretaria:

Abg. María Pereira