REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 28 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RY11-D-2003-000027
ASUNTO: RY11-D-2003-000027

AUTO AUTORIZANDO TRASLADO AL HOSPITAL GENERAL

Vista la solicitud interpuesta en fecha 27/03/06 por la defensora pública Lisbeth Marcano, mediante la cual solicita el traslado del sancionado: omissis, hasta el hospital general de ésta ciudad, en virtud de presentar diarreas, fuertes dolores estomacales y fiebre. Éste Tribunal para decidir observa:
Primero: que de conformidad con el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su literal d) uno de los derechos que tienen los sancionados durante la ejecución de la sentencia es el de recibir los servicios de salud y que sean proporcionados por personas con la formación profesional idónea.
Segundo: que el internado judicial de Carúpano cuenta con un área de enfermería, unidad que debe atender los caso de enfermedades que se presenten en el mismo.
Tercero: considerando el cuadro descrito por la defensora pública respecto a que el sancionado presenta diarreas, fuertes dolores estomacales y fiebre, lo que evidencia que el servicio de enfermería no ha sido suficiente para el tratamiento de los síntomas presentados por el sancionado antes identificado
En atención a lo anteriormente expuesto se autoriza el traslado de omissis con las seguridades que el caso amerita hasta el Hospital general Santos Aníbal Dominicci a los fines de que sea evaluado, líbrese oficio al director del internado Judicial ordenando el traslado so pena de desacato previsto en el articulo 277 de la Lopna. Cúmplase.
La Juez de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares G. La Secretaria


Abg. Maria Pereira