REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
195° y 147°


La presente Causa se inició en fecha Catorce (14) de Marzo de 2006, por demanda introducida por los Abogados MERILDA PALOMO, EDMARY VILLARREAL Y CARLOS MARIN, en sus carácter de Consejeros de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Montes del Estado Sucre, por solicitud que le presentó la ciudadana NURMERIA CAROLINA HENRIQUEZ HENRIQUEZ, en la cual solicita la Fijación de Obligación Alimentaria a favor de sus hijos, hijos de los ciudadanos JUAN ALBERTO FRANCIA SULBARAN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.816.480, domiciliado en San Lorenzo , Barrio Antonio José de Sucre, casa s/n, Tercera Calle, Municipio Montes, del Estado Sucre, y la ciudadana NURMERIA CAROLINA HENRIQUEZ HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.446.232, domiciliada en San Lorenzo, Barrio Antonio José de Sucre, casa s/n, Tercera Calle, Municipio Montes del Estado Sucre.
Admitida demanda en fecha Diecisiete (17) de Marzo de Dos mil Seis (2006), se ordenó citación del demandado; se ofició al Director de Personal de la Alcaldía del Municipio Montes del Estado Sucre, con el fin de solicitar el sueldo global mensual con sus asignaciones, deducciones y cualquier otro beneficio contractual devengado por el demandado, ordenando la retención del 30%, de lo que pueda corresponderle al mencionado ciudadano por concepto de Prestaciones Sociales en caso de retiro o despido de dicha institución, se le notificó al Fiscal Cuarto del ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción del Estado Sucre.
En la oportunidad legal se realizo el acto conciliatorio y llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano JUAN ALBERTO FRANCIA SULBARAN, expone: “Le participo a este Tribunal que yo volví con la madre de mis hijos y estoy cumpliendo con todos las obligaciones de la casa y con mis hijos”.- “Seguidamente interviene la ciudadana NURMERIA CAROLINA HENRIQUEZ HENRIQUEZ, eso es cierto nosotros nos reconciliamos y el esta cumpliendo con todas las obligaciones pero si el se llega a portar mal lo demando nuevamente”.-Terminó se leyó y conformes firman.

Éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés de los niños, imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código de Procedimiento Civil..- Cierrese la presente causa y archivese el expediente.
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Veintinueve (29) días del mes de Marzo de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,

Dr. Luis Beltrán Campos. La Secretaria.

Ada Gricelda Sánchez.







Exp. N° 515-06
LBC/leída.