REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 14 de Marzo de 2.006.-
195° y 147°


Vista la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio NICOLAS TINEO BERTONCINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.268, con su carácter acreditado en los autos, en donde solicita que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 550 del Código de Procedimiento Civil, se proceda al remate del inmueble embargo en la presente Causa.- Este Tribunal, para proveer sobre lo solicitado hace la siguiente observación:
Por cuanto, en la presente causa, las partes no han cumplido lo dispuesto en el Artículo 556 del Código de Procedimiento Civil, para determinar el justiprecio de la cosa embargada, mal puede el Tribunal proceder al Remate de el objeto embargado.- En consecuencia, es por ello, que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se abstiene de proveer sobre lo solicitado, hasta que se le dé cumplimiento a lo establecido en el citado Artículo.- Y así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. MIGUEL ANGEL CORDERO.-
EL SECRETARIO ACC,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
Exp.- N° 4.676.-
MAC/OM/mdet.-