REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 23 de Marzo de 2.006.-
195° y 147°



Vista la comunicación de fecha: 10 de Agosto de 2.005, signada con el N° 1071, emanada de la Procuraduría General de la República de Venezuela, donde solicita al Tribunal, Reponer la Causa al estado de ordenar que se practique la citación de la ciudadana Procuradora General de la República, conforme a lo previsto en el decreto con fuera de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por cuanto no se atendieron las formalidades y requisitos establecidos en la norma antes señaladas, este Tribunal para proveer sobre lo solicitado observa lo siguiente:
Que admitida como fue la demanda en fecha 17 de Febrero del 2.005, se ordenó practicar la citación mediante oficio, a la República Bolivariana de Venezuela, en la persona del Procurador General de la República, con domicilio en la ciudad de Caracas, para lo cual se acordó comisionar a cualquier Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- (F- 125,126 y 127).-
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena nuevamente Reponer la Causa, al estado de que se practique la citación de la Procuradora General de la República.- Así se decide.-
En consecuencia, se ordena la citación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, por medio de oficio, anexándole al mismo copia fotostática certificada del libelo de la demanda y de los demás recaudos acompañados por el actor, para que concurra a la operación de deslinde que se efectuará a las 10:00 de la mañana del tercer (03) día hábil de despacho siguientes a la última citación que de la partes se haga, pasados que sean 15 días, más Cuatro (4) días que se le concede como término de distancia, por lo que se le acuerda librar despacho a cualquier Juzgado de Municipio Distribuidor de Turno de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que practique la citación ordenada.- Asimismo, y vista la diligencia de fecha 22 de Marzo del presente año 2.006, suscrita por el abogado en ejercicio ANGEL EDECIO CASIQUE OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.337, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil Productos Piscicolas Propisca, S.A., en donde solicita se le designe correo especial.- En consecuencia, este Tribunal designa correo especial al abogado antes identificado, a los fines de que gestione la citación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, por antes el Juzgado antes mencionado.- Líbrese el correspondiente Despacho y junto con oficio entréguesele al Abogado ANGEL EDECIO CASIQUE OCHOA- Cúmplase lo Ordenado.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. MIGUEL ANGEL CORDERO.-

EL SECRETARIO ACC,

Abg. OSMAN MONASTERIOS.-


Exp.- N° 4.732
MAC/OM/mdet.-