REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En el día de hoy siete (07) de marzo de 2006, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada por este tribunal, previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en un inmueble conformado por el centro comercial ciudad Cumaná, locales 1C y 11C, piso 2, avenida Mariño de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, sede del Registro Mercantil Primero del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ, y fungiendo como secretaria la abogada ANA MERCEDES LEON LOPEZ, en compañía del ciudadano LUIS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.835.306, debidamente asistido del abogado MARIO BASTARDO, inscrito en el IPSA bajo el N° 27.525, parte actora en el juicio que por cobro de prestaciones sociales se sustanció ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de ZIAD WAHIB DAKDOUK, titular de la cédula de identidad N° V-10.881.829, y decretó medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad del mismo a fin de darle cumplimiento a dicha medida. Seguidamente el tribunal se entrevistó con el abogado RAMON RODRIGUEZ VALLES, titular de la cédula de identidad N° V-4.121.207, Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, al cual fue notificado de la misión del mismo, dando de seguidas libre acceso al archivo. Acto seguido toma la palabra el trabajador LUIS MARTINEZ, asistido de su abogado y expone: “Solicito del tribunal se sirva pedirle al archivista de la oficina donde se encuentra constituido, el expediente N° 18454 de la empresa “Auto Boutique Fórmula 1, C.A.” de la cual es accionista el demandado y en consecuencia proceda a embargar las acciones que posee en dicha empresa hasta cubrir el monto de la cantidad señalada por el tribunal comitente en su exhorto. Es todo”. Seguidamente el tribunal, vista la exposición que hace el trabajador actor, asistido de su abogado, solicitó del archivo el expediente N° 18.454 y, pudo determinar que en el acta constitutiva de la sociedad denominada “Auto Boutique Fórmula 1, C.A.”, aparece como suscriptor el ciudadano ZIAD WAHIB DAKDOUK DAKDOUK, titular de la cédula de identidad N° V-10.881.829, de quinientas (500) acciones por un valor de diez mil bolívares cada una, para un valor de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo) que representan el cincuenta (50%) por ciento del capital social de dicha empresa, y al folio veinte (20) del referido expediente en el escrito de asamblea general extraordinaria de accionistas se puede precisar que los socios de “Auto Boutique Fórmula 1, C.A.” WALID WAHIB DAKDOUK DAKDOUK y ZIAD WAHIB DAKDOUK, decidieron aumentar el capital social de dicha empresa de diez (10) millones de bolívares (Bs. 10.000.000,oo) a cincuenta millones de bolívares (Bs. 50.000.000,oo), mediante la emisión de cuatro (4) mil acciones con un valor nominal de diez mil bolívares cada una (Bs. 10.000,oo) suscribiendo ZIAD WAHIB DAKDOUK DAKDOUK, dos mil quinientas acciones (2.500) por un valor de veinticinco millones de bolívares (Bs. 25.000.000,oo), razón por la cual este Tribunal Ejecutor de Medidas conforme al mandamiento de ejecución y al petitum de la parte actora declara embargadas ejecutivamente cuatrocientas veinticuatro (424) acciones de las que posee el demandado ZIAD WAHIB DAKDOUK DAKDOUK, en la empresa “Auto Boutique Fórmula 1, C.A., las cuales arrojan el monto de cuatro millones doscientos cuarenta mil bolívares (Bs. 4.240.000,oo). Se declara la desposesión jurídica del ejecutado conforme lo establece el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio al Registrador Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial a los fines de que estampe las anotaciones correspondientes en los libros que se lleven al efecto. Queda así cumplida la misión que le fuera conferida a este juzgado por el tribunal comitente y no habiendo más diligencias que practicar se ordena el regreso a su sede siendo las 12:45 minutos de la tarde, previa la firma de la presente acta por todos los que intervinieron.