En el día de hoy seis (06) de Marzo del año dos mil seis (2006), siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15) am, se trasladó y constituyó el Tribunal conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Provisorio Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo, en compañía del Abogado en ejercicio: Nicolas Tineo Bertoncini, quien se encuentra inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.268 y actúa con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano: Eduardo Franco, titular de la Cédula de Identidad N° 80.853.761; del auxiliar de justicia, ciudadano: Edil Jose Garcia Marcano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.218.482; de la Comisión de la Policia Estadal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, conformada por los funcionarios: Arcadio Márquez, Cabo 1ero, titular de la Cédula de Identidad N° 6.951.047 y Obet Bello, Sargento 1ero, 10.217.816; en la siguiente dirección: Calle Junín N° 21, de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de la práctica de la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre bienes propiedad de la demandada, ciudadana: José Daniel Cedeño Martínez, quien manifiesta al Tribunal ser hijo de la demandada, que no posee Cédula de Identidad, mostrando una copia de la misma que dice que el mismo es venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 19.330.169; de igual forma manifiesta que la demandada no se encuentra presente y que se le concediera un lapso de tiempo para comunicarse vía telefónica con la misma.- Acto seguido el Tribunal le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique, el notificado con la demandada y/o con un abogado de su confianza, a fin de garantizarles el derecho a la defensa y el debido proceso contemplados en los artículos 26 y 49 en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.) se hace presente la ciudadana: Leticia del Jesús Martínez Garcia, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.952.183, quien manifestó ser la demandada y a la cual el Tribunal pone en conocimiento del motivo de su misión.- Vencido el lapso concedido y no habiendo impedimento para dar inicio al presente acto, el Tribunal le concede el derecho de palabra al actor, abogado en ejercicio: Nicolás Tineo Bertoncini y expone: Señalo para ser embargados los siguientes bienes: Un (01) televisor a color de 20 pulgadas, marca: Daewoo, color: Gris, modelo: DTQ-20V155FG, serial: N:GT4XBC0300, con su control remoto; una (01) Bomba de Agua, marca: Vinko, modelo: Q360, serial: s/N; Un (01) juego de muebles de paleta, fabricados en madera color caoba, conformados por un sofá y dos sillas individuales; una (01) licuadora Chaca-chaca, color blanco y negro, sin serial; una (01) motocicleta, marca: Yamaha, modelo: Accel, serial 3VR-163899, sin llaves; dos (02) mesas cuadradas una de hierro y la otra de madera (en muy mal estado), es todo.- El Tribunal, visto el señalamiento de la parte demandante, Declara Judicial y Preventivamente Embargados los bienes anteriormente descritos y a los fines del avalúo de los mismos designa como Perito Avaluador al ciudadano: Edil José García Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.218.482, quien estando presente acepta el cargo, presta juramento de ley y expone: Por lo que respecta a la motocicleta dejo constancia de que la misma funciona, pero que no tiene lave, las dos mesas se encuentran en muy mal estado, el sofá de los muebles de paleta está dañado y los demás bienes están en regular estado, es por lo que les asigno un avalúo aproximado de ochocientos mil Bolívares (Bs. 800.000,00).- Así mismo, en este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra, a la parte actora, antes identificada y expone: Por cuanto los bienes embargados no cubren la totalidad del monto demandado, me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad del demandada; es todo.- Acto seguido, el Tribunal, mantiene la designación como Depositario Judicial del ciudadano: William Marin, titular de la Cédula de Identidad N° 10.223.405, la cual fue efectuada por el Tribunal de la causa, quien estando presente expone: Recibo en este acto los bienes embargados para su guarda y custodia, los cuales procederé a trasladarlos a la Calle El Calvario, cruce con Monagas N° 101, de esta ciudad de Carúpano y dejo constancia expresa que los gastos del traslado de los mismos me fueron totalmente pagados por la parte demandada en este acto.- En este estado solicita el derecho de palabra la demandada, ciudadana: Leticia del Jesús Martínez Garcia, antes identificado y expone: Con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento ofrezco al demandante la suma de Seiscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 650.000,00) cantidad restante de la totalidad de la deuda.- Seguidamente, interviene la parte actora, Abogado Nicolás Tineo Bertoncini, ya identificado, quien expone: Acepto el monto ofrecido y pido al Tribunal suspenda la Medida de embargo preventivo en cuestión.- Acto seguido, el Tribunal visto lo solicitado por la parte actora acuerda suspender la presente medida y deja constancia de que el Depositario Judicial, ciudadano William Marin, trasladará de nuevo los bienes embargados al sitio donde el Tribunal se encuentra constituido, entregándolos a la demandada, en horas de la tarde del día de hoy y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo la una y veinte minutos de la tarde (1:20 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov. (fdo) Ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- El Notificado, José D. Cedeño M. (fdo) ilegible.- La Demandada, (fdo) Ilegible. Leticia del J. Martínez G.- La Parte Actora, (fdo) ilegible. Abg. Nicolas Tineo B..- El Perito Avaluador, (fdo) ilegible. Edil J. Garcia M..- El Depositario Judicial, (fdo) ilegible. William Marin.- Los Funcionarios Policiales, (fdo) ilegible. Acacio Marquéz..- (fdo) ilegible. Obet Bello.- El Secretario, Abg. Omar Quijada Zapata. (fdo) Ilegible.-