En el día de hoy, jueves dieciséis de marzo de dos mil seis, siendo las diez horas y veinticinco minutos de la mañana, siendo la oportunidad para llevar a efecto la práctica de la medida, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Mariño y Cajigal, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a cargo de la Dra. Dulce María Vásquez Urbaez, Juez Ejecutor y la Secretaria Eugenia Luna Torres, en compañía del abogado en ejercicio, Dr. Luis Felipe Leal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.555 en su carácter de abogado asistente de la demandante, ciudadana Argelia Vera, quien se encuentra presente en este acto; en la dirección siguiente: Calle Bolívar de esta ciudad de Güiria, inmueble donde funciona un local comercial denominado Panadería La Central; a objeto de practicar Medida Preventiva de Embargo decretada en el juicio de Incumplimiento de Obligación Alimentaria seguido por la ciudadana Argelia Vera contra el ciudadano Luis Monteiro Paiva por ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Ejecutor de Medidas. A continuación este Tribunal estando en el referido inmueble notifica de su misión al ciudadano Luis Monteiro Paiva, quien manifestó ser titular de la Cédula de Identidad Nº 15.243.040 y expuso: “Me doy por notificado de la misión del Tribunal, es todo”. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente al ser humano, que debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al notificado un plazo de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con abogado de su confianza que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Se deja constancia que el plazo de espera comenzó a las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana. A continuación y siendo las once horas y quince minutos de la mañana y vencido el plazo concedido al notificado, el Tribunal le cede la palabra, quien de seguidas expone: “Yo quiero exponer que estoy en la disponibilidad de abonar en el compromiso que he fallado Un Millón Seiscientos Cincuenta Mil bolívares y los demás giros lo pagaría en tres cuotas de Un Millón y la última de Novecientos Cincuenta Mil, en el transcurso de los primeros cinco días de cada mes, visto que tengo otra familia que debo responder cabalmente y le pido disculpas al Tribunal por no haber sido responsable hasta el momento. En este caso estaría cancelando mensualmente junto con los giros del acuerdo, los doscientos Mil bolívares que el Tribunal me ha fijado, que Dios los bendiga, es todo”. Seguidamente interviene la parte demandante y su abogado asistente y expone: “Acepto la propuesta con el entendido de que si durante el lapso de cumplimiento del presente convenimiento de pago, el Tribunal de Protección decide sobre el aumento solicitado, el obligado deberá cancelar, a partir de la fecha de la decisión, el monto acordado por el Tribunal, es todo”. En este estado, el Tribunal deja constancia de haber recibido de manos del ciudadano Luis Monteiro Paiva, cheque Nº 98244676 por un monto de Un Millón Seiscientos Cincuenta Mil Bolívares, del Banco Mercantil, cuenta Nº 01050274891274000114 a nombre de la ciudadana Argelia Vera, en virtud del convenio celebrado entre las partes arriba señaladas, lo cual recibe en este mismo acto, dado que este Tribunal no está ejecutando la medida preventiva decretada sino del convenio celebrado entre las partes. Seguidamente interviene la demandante, ciudadana Argelia Vera y expone: “Recibo en este acto cheque Nº 98244676, emitido a mi nombre y contra la cuenta Nº 01050274891274000114 del Banco Mercantil, por un monto de Un millón seiscientos cincuenta mil bolívares, es todo”. No habiendo otra cosa a la que hacer mención y visto el acuerdo realizado entre las partes, el Tribunal ordena el regreso a su sede natural, siendo las once horas y cuarenta minutos de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez

Dra. Dulce María Vásquez

La Demandante y Abogado Asistente

Argelia Vera Dr. Luis Felipe Leal

El Demandado

Luis Monteiro Paiva

La Secretaria

Eugenia Luna Torres


Comisión Nº 215-06.
Exp. Nº 3914.