REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
195° y 147º

Vista la conciliación por OBLIGACION ALIMENTARIA celebrada por ante la Defensoría Pública de Protección de Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos: AURA KARINA PATIÑO EVARISTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.416.096 y GIAN FRANK JOSE MATA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.818.395, a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de once (11) meses de edad.
Ahora bien, cursa en el folio Tres (03) del presente expediente, acta de fecha 08 de Marzo del presente año 2006, debidamente firmada por los ciudadanos AURA KARINA PATIÑO EVARISTO y GIAN FRANK JOSE MATA SANCHEZ y la DRA. MARISOL HERNÁNDEZ, en su condición de Defensora Pública en Materia de Protección de Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, quienes llegaron al siguiente acuerdo:
 El padre ciudadano GIAN FRANK JOSE MATA SANCHEZ, se compromete a suministrar a su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000.oo) quincenales, para un total de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,oo) mensuales, como cobertura de su obligación alimentaria, cantidad que equivale al 30% del sueldo o salario devengado por el referido ciudadano.
 El equivalente al veinte por ciento (20%) por concepto de como bonificación de fin de año.
 El equivalente al quince por ciento (15%) como bonificación de fin de año. Comprometiéndose el padre a realizar aumento de manera porcentual de acuerdo a lo percibido.
 La madre ciudadana AURA KARINA PATIÑO EVARISTO, manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija y se compromete a aperturar cuenta de ahorros en el banco Industrial de Venezuela y a comunicarle el Número de la referida cuenta al padre de su hija, a los fines de que sean depositadas en la misma los montos aquí establecidos.-

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescenteeste Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: AURA KARINA PATIÑO EVARISTO y GIAN FRANK JOSE MATA SANCHEZ, anteriormente identificados- Así se decide.-

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis (2006).
La Jueza Nro. 2


Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente decisión fue publicada en su fecha siendo las 10:30 a.m.-

La Secretaria

Causa: Obligación Alimentaria
Sentencia: Interlocutoria (Homologación)
Partes: Aura Karina Patiño Evaristo y
Gian Frank José Mata Sánchez.
MEG/mariela
Exp. TP2-2572-06