REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO



Visto el escrito presentado por el ciudadano JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación Fiscal, la ciudadana: YANITZA MARÍA BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.275.096, domiciliada en Malariología, calle Principal, casa N° 74-34, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de madre del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de cuatro (4) años de edad, y expuso que el ciudadano EDGAR JOSÉ MILLÁN, padre de su hijo no le suministra la obligación alimentaria, a pesar de que ha tratado de resolver este problema por vía amistosa, por lo que se cito a la referido ciudadano y celebraron conciliación a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediéndose levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la Homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Cursa inserto a los folios siete (7) y ocho (8) del presente expediente acta Nº SUC-FMP-4-68-2006 de fecha primero (01) de marzo del año dos mil seis (2.006), debidamente firmada por los ciudadanos: EDGAR JOSÉ MILLÁN y YANITZA MARÍA BENITEZ y el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, y en el cual ordenaron lo siguiente:

El ciudadano EDGAR JOSÉ MILLÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.081.785, y domiciliado en el sector Colorado, casa s/n., cerca de la Licorería La Guayanesa, vía Cumaná-Carúpano, entre Petare y Golindano, Estado Sucre, ofreció en suministrarle como obligación alimentaría a su hijo: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, pasará una bonificación de Fin de Año, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000.00). Asimismo se compromete pasar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000.00) por concepto de Bono vacacional, De igual manera le dará y le garantizará el disfrute de todos los beneficios laborable que la compañía donde labora le ofrece a los hijos de los trabajadores. Igualmente solicitó se realicen los tramites pertinentes por ante el Tribunal de protección del Niño y del Adolescente, para que se proceda aperturar una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria que el Tribunal designe. En ese acto la madre del niño ciudadana YANITZA MARÍA BENITEZ, está de acuerdo con el convenio celebrado por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial del Estado Sucre.-

A tale supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del niño: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 01, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio público de este Circuito Judicial del Estado Sucre, entre los ciudadanos EDGAR JOSÉ MILLÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.081.785, domiciliado en el sector Colorado, casa s/n., cerca de la Licorería la Guayanesa, vía Cumaná-Carúpano, entre Petare y Golindano, Estado Sucre, y




YANITZA MARÍA BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.275.096, domiciliada en el Barrio Malariología,, calle Principal, casa N° 74-34, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padres del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.- Librese Oficio al Gerente de la Entidad Bancaria BANFOANDES, a los fines de que se sirva aperturar una cuenta de ahorros en beneficio del mencionado niño.- Se acuerda el cierre y el archivo del expediente.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Nº 1



Abg. JESÚS SALVADOR SUCRE R.


La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,




Abg LUISA MÁRQUEZ




Homologación: Obligación Alimentaria
Partes: MARÍA ANGELA ALCALÁ y JESÚS RAMÓN BERMÚDEZ
Exp. Nº TP1-2444-06.-
JSSR/LMR/luisa.-