REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO

Cumaná, 07 de marzo de 2006
195º y 147°

En cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión de la pieza principal, se abre el presente CUADERNO DE MEDIDAS, a los fines de proveer en relación a lo dispuesto en los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Protección conforme a la citada Ley y al Código Civil, establece como Medidas Provisionales las siguientes:

PRIMERO: LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres ciudadanos: CORINA BEATRIZ CASTAÑEDA CASTELLAR y AMADO JOSE RAMOS MARCANO. -

SEGUNDO: LA GUARDA: será ejercida por la madre ciudadana CORINA BEATRIZ CASTAÑEDA CASTELLAR.-

TERCERO: REGIMEN DE VISITAS: el padre tendrá un régimen de visitas amplio, es decir que el padre podrá visitar a sus hijas cuando lo desee, siempre y cuando no interrumpa sus labores de estudio y descanso.-

CUARTO: LA OBLIGACIÓN: El padre aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) MENSUALES.

Estas Medidas Provisionales se mantendrán hasta que concluya el juicio, salvo que la parte demandada ciudadana CORINA BEATRIZ CASTAÑEDA CASTELLAR., manifiesten lo contrario, caso en el cual habrá contención y se seguirán los procedimientos previstos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para regulación de cada una de las Instituciones Familiares, abriéndose los respectivos Cuadernos de Medidas, sirviendo el presente cuaderno para la regulación de una de ellas.-
El Juez Temporal N° 1


Abg. Jesús Salvador Sucre Rodríguez

La Secretaria

Abg. Luisa Márquez R.


Exp N° TP1-2416-06
JSSR.-/neida.