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JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.


Carúpano, 23 de Marzo del 2.006.
195° y 147°

EXP. N° 4559.-
DEMANDANTE: LUIS MANUEL VILLARROL
REPRESENTADO: FISCALIA CUARTA MINISTERIO PUBLICO
DEMANDADA: MARIAYSAURA ROJAS
MOTIVO: OFRECIMIENTO OBLIGACION ALIMENTARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).-

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano LUIS MANUEL VILLARROEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.396.249, domiciliado en Playa Grande, calle Principal N° 18 de esta ciudad, representado por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en su condición de padre del niño RAMLUIS ENRIQUE VILLARROEL ROJAS, con la finalidad de sufragar voluntariamente con la Obligación Alimentaria, para garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado a su hijo, por un monto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.oo) mensuales, a los fines de cubrir gastos de medicinas, ropa, calzado, recreación y juguetes, alega que ha ofrecido tales beneficios al niño, pero su madre biológica le niega la posibilidad de recibirlos.
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos: LUIS MANUEL VILLARROEL HERNANDEZ y MARIAYSAURA DEL JESUS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 16.396.249 Y 14.856.517, respectivamente, domiciliados en calle Principal N° 18, Playa Grande del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo:


PRIMERO: El progenitor se compromete en suministrar a su hijo la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.oo) mensuales, para cubrir la Obligación Alimentaria en especie, es decir alimentos, pañales y cualquier otra cosa que el niño necesita.-
SEGUNDO: La ciudadana, MARIAYSAURA ROJAS, en su condición de Madre del niño, manifiesta estar de acuerdo con lo propuesto por el progenitor.-




Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público
y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos LUIS MANUEL VILLARROEL HERNANDEZ y MARIAYSAURA DEL JESUS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 16.396.249 Y 14.856.517, respectivamente, domiciliados en calle Principal N° 18, Playa Grande del Municipio Bermúdez del Estado Sucre,. De conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 256 del Código de Procedimiento Civil, atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los veintitrés días del mes de Marzo del Dos Mil seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.



ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.


LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,



Exp. N° 4-559.-
AMZ/pdm/imr.-