REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-



EXP. Nº 4.512.-
SOLICITANTES: FELIX JACINTO MUJICA Y
MARCELA BERMUDEZ MICHEL
MOTIVO: DIVOERCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 07 de Febrero del 2.006, los ciudadanos, FELIX JACINTO MUJICA Y MARCELA BERMUDEZ MICHEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.214.220 Y 6.029.634, respectivamente, domiciliados en Irapa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio ARGENIS JOSE HEREDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.481 presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil y en su libelo exponen:

En fecha 17 de Abril de 1.991, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Campo Claro, Municipio Mariño del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y EL último domicilio conyugal fue en calle Monagas Nº 28, Sector Gorgojo, Campo Claro de Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, hasta su separación.-
Durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija, de nombre DAIRIS THAIL MUJICA BERMUDEZ, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en auto.-

Por razones personales surgidas entre ambos cónyuges resolvieron separarse de hecho hace más de cinco años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-
Que por todas las razones expuestas, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que los une, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.

La presente demanda fue admitida el 13 de Febrero del 2006, por auto expreso del Tribunal, y se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 15 de Febrero del 2.006.-

La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos, FELIX JACINTO MUJICA Y MARCELA BERMUDEZ MICHEL, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.-

Cursa al folio nueve (09) del expediente opinión favorable de la adolescente DAIRIS THAIL MUJICA BERMUDEZ, en relación al derecho de visitas.-

El Fiscal Cuarto del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio doce (12) del expediente.

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de esta Sentenciadora considera procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, es fundamento del artículo 185-A, invocado por los demandantes. Y así se decide.

Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), La Patria Potestad de los hijos habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia la ejercerá la madre de conformidad con el Artículo 360 de la LOPNA. En relación a la Obligación Alimentaría el padre se compromete a suministrar la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000.oo) MENSUALES, los cuales depositara en una cuenta de Ahorros abierta para tal fin a nombre de la madre, Asimismo velara por otros gastos necesarios de su hija tales como, vestuario, asistencia medica, estudios. En cuanto al derecho de visitas, vacaciones, paseos, lo han establecido de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente para la adolescente, conformidad con el artículo 27 y 385 de la LOPNA.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos, FELIX JACINTO MUJICA Y MARCELA BERMUDEZ MICHEL quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron, por ante la Prefectura de la Parroquia Campo Claro, Municipio Mariño del Estado Sucre el día 17 de Abril de 1.991, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certifica

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los siete días del mes de Marzo del dos mil seis


ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR DE PROTECCION SALA DE JUICIO


LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ



EXP. N° 4.512.-
AMZ/PDM/imr.-