REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-



EXP. Nº 4.513.-
LOS SOLICITANTES: ANDRÉS DEL CARMEN SALAZAR Y LENIS VICTORIA FIGUERAS FIGUERAS.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA.


En fecha 07 de Febrero del 2.006, los ciudadanos, ANDRÉS DEL CARMEN SALAZAR Y LENIS VICTORIA FIGUERAS FIGUERAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.063.611 Y 13.729.706, respectivamente, domiciliados en el Caserío El Indio Casa s/n, Municipio Andrès Mata del Estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio JESÚS ARMANDO CENTENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.835, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil y en su libelo exponen:

En fecha 29 de Julio de 1.991, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Andrès Mata del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Fijando nuestro ùltimo domicilio conyugal en el Caserío El Indio del Municipio Andrès Mata del Estado Sucre.-

Durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija, de nombre VERÓNICA DEL CARMEN SALAZAR FIGUERAS, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que constan en auto.-

Por razones personales surgidas entre ambos cónyuges resolvieron separarse de hecho hace más de cinco años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-

Que por todas las razones expuestas, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que los une, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.

La presente demanda fue admitida el 13 de Febrero del 2006, por auto expreso del Tribunal, y se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 15 de Febrero del 2.006 y se libro boleta.-.

La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos ANDRÉS DEL CARMEN SALAZAR Y LENIS VICTORIA FIGUERAS FIGUERAS está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.-

El Fiscal Cuarto del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio diez (10) del expediente.

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de esta Sentenciadora considera procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, es fundamento del artículo 185-A, invocado por los demandantes. Y así se decide.

Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), La Patria Potestad de los hijos habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia la ejercerá la madre de conformidad con el Artículo 360 de la LOPNA. Con relación al Derecho a Visita, en virtud de estar acordado que la menor hija, VERÓNICA DEL CARMEN, permanecerá bajo la guardia material de su legitima Madre, el padre tendrá derecho de visitar en horas hábiles a su menor hija, previo acuerdo con la Madre los días y horas que no interfieran con sus estudios y horas de sueños. En vacaciones escolares, diciembre, semana santa, Carnaval, el padre podrá llevársela previo acuerdo con la madre.- En relación a la Obligación Alimentaria le pasará la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000, oo) Mensuales.-

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos, ANDRÉS DEL CARMEN SALAZAR Y LENIS VICTORIA FIGUERAS FIGUERAS quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Andrés Mata Bermúdez del Estado Sucre, el día 29 de Julio de 1.991, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-




Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certifica
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los siete días del mes de Marzo del dos mil Seis.





ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR DE PROTECCION-SALA DE JUICIO





ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
LA SECRETARIA,









EXP. N° 4.513.-
AMDZ/PDM/vc.-