REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Se inició el presente procedimiento mediante demanda que por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO incoara la ciudadana LEDA HERMINIA BAENA de RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.869.713 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DIVA MARÍA MIKHAEL FRANCIS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.787, domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui; en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE AYACUCHO, inscrita en el Registro Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 18-09-2002, bajo el Nº 13, folios 76 al 81, Protocolo Primero, Tomo Décimo Cuarto, reformados sus estatutos según Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios, inscrita en el Registro Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 18-10-2002, bajo el Nº 42, folios 206 al 219, Protocolo Primero, Tomo Cuarto; y representada legalmente por su Presidente, ciudadano CELIO ANTONIO DELGADO RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° 8.425.545.---------------------------
Admitida la demanda por auto de fecha 20-09-2005 y quedando debidamente citada la demandada el 06-12-2005, compareció el representante legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE AYACUCHO, ciudadano CELIO ANTONIO DELAGADO RIVAS, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS GUSTAVO CABEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.656; y mediante Escrito presentado el día 19-01-2006, opuso la Cuestión Previa referida al Defecto de Forma de la Demanda, contemplada en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------
En fecha 16-02-2006, quien suscribe el presente fallo, se avocó al conocimiento de la presente causa.----------------------------------------------------
En fecha 21-02-2006, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria mediante la cual declaró Con Lugar la Cuestión Previa Opuesta por la accionada.---------------------------------------------------------------------------------
Consta al folio 74 del presente expediente, Escrito de Subsanación de Cuestión Previa, presentado en fecha 02-03-2006 por el apoderado actor, abogado en ejercicio SAEL ASTUDILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.930.------------------------------------------------------------------------------------
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Verificada la Tempestividad del Escrito de Subsanación de la Cuestión Previa opuesta en la presente causa, procede este Órgano Jurisdiccional a examinar si tal Subsanación ha sido correctamente realizada por la parte actora o no, de acuerdo a la normativa adjetiva vigente; y en tal sentido, quien suscribe el presente fallo estima pertinente citar lo que al respecto establece el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, a saber:
Alegadas las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2º, 3º, 4º, 5º y 6º del artículo 346, la parte podrá subsanar el defecto u omisión invocados,… en la forma siguiente:... El del ordinal 6º, mediante la corrección de los defectos señalados al libelo, por diligencia o escrito ante el Tribunal…(negritas añadidas).

En el caso particular que nos ocupa, la demandada denunció y así quedó establecido en la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 21-02-2006, que el escrito libelar adolecía de defecto de forma, por haber omitido la accionante en dicho escrito, los datos relativos a la creación o registro de la querellada, ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE AYACUCHO, incumpliendo así con uno de los requisitos formales que toda demanda debe contener en casos como el de autos, en que la accionada es una persona jurídica, de conformidad con lo previsto en el artículo 340, ordinal 3º eiusdem.-----------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, debiendo entonces la parte actora proceder a la subsanación de la cuestión previa opuesta, mediante la indicación de los datos relativos a la creación o registro de la persona jurídica demandada, en su Escrito de fecha 02-03-2006 apuntó:
La denominación o razón social de la persona jurídica demandada es: ASOCIACION (SIC) COOPERATIVA DE TRANSPORTE AYACUCHO, E INSCRITA EN EL REGISTRO SUBALTERNO DEL MUNICIPIO SUCRE, ESTADO SUCRE, ENFECHA (SIC) 18 DE SEPTIEMBRE DE 2002, BAJO EL NUMERO 13, FOLIOS 76 AL 81, PROTOCOLO PRIMERO, TOMO DECIMO (SIC) CUARTO, REFORMADA DE SUS ESTATUTOS, SEGÚN ACTA DE ASANBLEA (SIC) EXTRAORDINARIA DE SOCIO (SIC), E INSCRITA EN EL REGISTRO SUBALTERNO DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE, EN FECHA 18 DE OCTUBRE DE 2002, BAJO EL NUMERO (SIC) 42, FOLIOS 206 AL 219, PROTOCOLO PRIMERO, TOMO CUARTO. REPRESENTADA LEGALMENTE POR SU PRESIDENTE: CELIO ANTONIO DELGADO RIVAS, PORTADOR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NUMERO (SIC) 8.425.545, REPRESENTACION (SIC) QUE SE EVIDENCIA EN ACTA DE ASAMBLEA ASENTADA EN EL REGISTRO SUBALTERNO DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE, EN FECHA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2004, BAJO EL NUMERO (SIC) 18, FOLIOS 90 AL 94, PROTOCOLO PRIMERO, TOMO SEGUNDO… (Negritas añadidas).

De este modo, aprecia esta juzgadora que, efectivamente ha aportado el apoderado actor los datos relativos a la creación o registro de la demandada, ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE AYACUCHO, mientras que de una revisión de las actas procesales que conforman el presenta expediente, se constata que dichos datos coinciden con los indicados por el representante legal de la demandada, en su Escrito de Oposición de Cuestiones Previas, al identificar a su representada y, asimismo, son coincidentes con los que se desprenden de los documentos de Actas de Asambleas, debidamente registrados por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre y consignados también por la querellada en copias fotostáticas simples (folios 34 al 52); razón por la cual quien aquí decide, estima que en el presente procedimiento, la parte actora ha subsanado debidamente la cuestión previa que fuera opuesta por la demanda y así se establece.---------------------------------------------------------
Por todos los motivos de hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SUBSANADA LA CUESTIÓN PREVIA opuesta por la demandada, contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al defecto de forma de la demanda; en el juicio que por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO ha incoado la ciudadana LEDA HERMINIA BAENA de RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.869.713, representada judicialmente por el abogado en ejercicio SAEL JOSÉ ASTUDILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.930; contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE AYACUCHO, representada legalmente por su Presidente, ciudadano CELIO ANTONIO DELGADO RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° 8.425.545. Y así se decide.-------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-----------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los siete (07) días del mes de Marzo de 2.006. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.---------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO,

Abog. GLORIANA MORENO MORENO
LA SECRETARIA,

Abog. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-------------------
LA SECRETARIA,

Abog. KENNY SOTILLO SUMOZA.