REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANÁ, 16 DE MARZO DE 2.006
195° y 147°
Vista la anterior diligencia cursante al folio 143, de fecha 14/03/2006, suscrita por el Abogado en ejercicio MILTON FELCE SACEDO, en su carácter acreditado en autos, mediante el cual manifiesta al Tribunal lo siguiente: “Me permito observa a la ciudadana Juez, que en el texto de la sentencia dictada por este Tribunal el día Diez (10) de marzo de dos mil seis (2006), se incurrió en un error el cual consiste en copiar incorrectamente el número de mi cédula de identidad, la cual, en su señalamiento correcto esta expresado al folio 101 de este expediente con el N° V-4 186 149, en cambio en la sentencia definitiva antes mencionada (folio 128, párrafo 3ero, renglón 6), el último digito de la enumeración de mi documento personal se copió el N° ocho (08), razón por la cual pido al Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, ordene la correspondiente corrección de mi cédula de identidad cuya numeración, como antes se ha dicho, es el N° V-4 186 149”. El Tribunal vista la exposición anterior y luego de breve revisión al fallo proferido en fecha 10/03/2006, cursante a los folios 128 al 136 ambos inclusive, observó que efectivamente se incurrió en un error material al colocar en forma errada el último digito del número de correspondiente a la cédula de identidad del Abogado Milton Felce, en tal sentido y de acuerdo a lo previsto en el único aparte del artículo 252 del Código Adjetivo Civil, se ordena efectuar la corrección de tal error. En consecuencia, en el primer párrafo de dicha sentencia (folio 128) donde aparece copiado el número de cédula de identidad del Abogado MILTON FELCE, como V-4.186.148, este Despacho lo corrige de la siguiente forma: V-4.186.149, así se decide.
LA JUEZ PROV.,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO.

LA SECRETARIA.,
Ciud. MARIA V. YAÑEZ FUENTES