REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 23 de Marzodel 2006
195° y 147°
Exp. N° 15.137

DEMANDANTE: PEDRO ZABALETA, titular de
la Cédula de Identidad Nº 3.027.656.

APODERADO (S): Abg. MIRNA SALAZAR, inscrita en el
InpreAbogado Con el Nº 35.566.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Carabobo Nº 183, de esta ciudad de
Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre.

DEMANDADO (S): FADIA ALI ABOU OMAR DE SAUYOR, YOUSSEF
AHAMAD SAUYOR y JOEL MALAVE, titulares de
las Cédulas de Identidad Nros. 10.222.870,
10.881.093 y 10.885.308.

APODERADO (S): Abgs. VICTOR DIAZ ORTIZ, ROMULO URBANO
LUIGI y CARMEN GUERRA, inscritos en el
InpreAbogado bajo los Nros. 23.150, 29.569
y 30.163.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Juncal, frente a la Plaza Bolívar de
esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez
del Estado Sucre, los dos primeros, y en la
Calle Los Cocos de Guayacán de Las Flores,
Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el
último.

MOTIVO: INTERDICTO DE OBRA NUEVA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia que antecede suscrita en fecha 15 de Marzo 2.006, presentada por la Abogado en ejercicio CARMEN GUERRA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.363 y visto el escrito de fecha 15 de Marzo 2.006, presentado por el Abogado en ejercicio VICTOR DIAZ ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.150, y visto igualmente su contenido, este Tribunal para decidir observa:
Que del libelo presentado por el ciudadano PEDRO ZABALETA, plenamente identificado en autos, se desprende que el mismo ha demandado a los ciudadanos FADIA ALI ABOU OMAR DE SAUYOR y YOUSEEF AHAMAD SAUYOR, y al ciudadano JOEL MALAVE, para que este Juzgado declare la posesión protectora del referido ciudadano, y ordene decretar la prohibición de continuar con la construcción y ordene reparar los daños ocasionados construyendo las paredes, además de proceder a retirar las fundaciones de su edificación dentro de su propiedad, respecto de lo cual este Tribunal en fecha 26 de Septiembre del 2.005, se pronunció admitiendo la misma, por considerar que reunía los extremos de Ley, ya que de los hechos señalados por el solicitante se desprende que el procedimiento intentado es por Interdicto de Obra Nueva.
En segundo lugar, la hipoteca constituída lo ha sido para garantizar los posibles daños que pudieren derivarse a la parte demandada, sea cual fuere esta, y subsiste mientras no sea ordenada su extinción por el Juzgado de la causa, en una eventual demanda de Daños y Perjuicios que pudiere intentar la parte demandada en el presente juicio dentro del lapso establecido en el Código de Procedimiento Civil.
En lo que respecto a la falta de prueba testimonial acompañada al libelo, conviene esta Instancia en la acotación siguiente: a tenor de lo dispuesto en el Artículo 713 del Código de Procedimiento Civil, el solicitante hará la denuncia ante el Juez competente, expresando el perjuicio que tiene, la descripción de las circunstancias de hecho atinentes al caso y producirá junto con la querella el título que invoca para solicitar la protección posesoria.
Este último requisito señala que solo está legitimado activamente quien pueda exhibir un título que le dé derecho a poseer la cosa amenazada, y si es propietario, será el título de propiedad, si es poseedor, lo será entonces la causa jurídica de la posesión, en este caso al señalar el solicitante que el título que ostenta es el de propietario, y habiéndolo acompañado, es evidente que el solicitante cumplió con el requisito que la norma señala.
Por lo anteriormente expuesto, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega la Reposición solicitada. Y así se decide. Notifíquese a las partes.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

T.S.U. Francis Vargas Campos.



SGDM-mmg.
Exp. Nº 15.137