JUEZ PONENTE: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE Nº AB41-R-2003-000069
En fecha 12 de agosto de 2003, se dio por recibido en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 635 de fecha 28 de julio de 2003, proveniente del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella interpuesta por el Abogado Oscar Fermín, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 883, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana NORMA BELLO CELIS, titular de la cédula de identidad N° 5.220.261, contra el INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICIÓN.
Dicha remisión se realizó en virtud de la consulta legal prevista en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la sentencia dictada el 26 de junio de 2003 por el mencionado Tribunal, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta.
En fecha 14 de agosto de 2003, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente, a fin de que decida sobre la presente causa.
Constituida la Corte Primera el 19 de octubre de 2005, por la designación de nuevos Jueces realizada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ésta quedó conformada de la siguiente manera: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente; AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez Vicepresidente y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez.
La Corte en fecha 21 de febrero de 2006, se abocó al conocimiento de la causa y reasignó la ponencia al Juez JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Realizado el estudio del expediente, esta Corte procede a decidir, previa las consideraciones siguientes:
-I-
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA QUERELLA FUNCIONARIAL
Se inició la presente controversia mediante escrito presentado el 9 de octubre de 2002 ante el Juzgado (Distribuidor) Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, por el Abogado Oscar Fermín, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 883, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Norma Bello Celis, titular de la cédula de identidad N° 5.220.261, contra el Instituto Nacional de Nutrición argumentando lo siguiente:
Señaló, que se produce el ingreso de su representada al Instituto Nacional de Nutrición en fecha 1 de julio de 2001, mediante un contrato de Servicios Profesionales, para desempeñar funciones de Asistente al Despacho Ejecutivo en apoyo a la Dirección Ejecutiva del mencionado Instituto, contrato que tendría duración hasta el 31 de diciembre de 2001.
Asimismo señaló, que según Comunicación N° 000190, de fecha 21 de diciembre de 2001, la Directora Ejecutiva del Instituto Nacional de Nutrición aprobó su reingreso a la administración pública en el cargo de Planificador Jefe N° de R.A.C. 224, adscrito a la Dirección de Planificación y Presupuesto del referido Instituto.
Indicó, que mediante Comunicación signada con el N° 233, la Directora de Personal del Instituto Nacional de Nutrición, le notificó a su representada de la Providencia Administrativa N° 047 de fecha 10 de abril de 2002; contentiva de la remoción y retiro del cargo que venía ejerciendo.
Alegó, que al dictarse la mencionada Providencia Administrativa la Directora Ejecutiva incurrió en error de la base legal del acto y en el vicio de falso supuesto, dado que su representada no era ni Asistente ni Adjunta, sino que en esa fecha ejercía el cargo de Planificador Jefe.
Manifestó, que después de dictarse la Providencia N° 047 de fecha 10 de abril de 2002, mediante la cual se removió y retiró a su representada, la Administración procedió a dictar otra Providencia signada con el N° 046, del 09 de abril de 2002, declarando la nulidad del acto de nombramiento como Planificador Jefe.
Esgrimió, que la nulidad del nombramiento suscrito por la Directora Ejecutiva, se realizó en medio de una desviación de poder y abuso de autoridad, con la finalidad de sacar a su representada del Instituto Nacional de Nutrición.
Argumentó, que los actos administrativos recurridos están viciados de nulidad absoluta a tenor de lo dispuesto en los artículos 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Alegó, que a su representada se le violó el derecho a la estabilidad consagrado en la Ley de Carrera Administrativa (vigente para la fecha de la remoción y retiro); al trabajo; a la seguridad social; al debido proceso; el derecho a la reubicación; el derecho a la igualdad y el contenido del artículo 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, toda vez que dicho acto generó derechos subjetivos a su representada.
Solicitó, que “ …por efecto de la declaratoria con lugar de la presente demanda este Tribunal acuerde la reincorporación de la recurrente al cargo de PLANIFICADOR JEFE Código de R.A.C, N° 224, que desempeñaba en el Instituto Nacional de Nutrición desde el 21 de Diciembre de 2001, y se ordene pagarle todos los sueldos y demás beneficios dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro hasta la de su reincorporación, calculados sobre la base del sueldo que dicho cargo tenga asignado a la fecha de su reincorporación…”
En este mismo sentido solicitó, que se “…ordene pagarle todos los conceptos que le adeudan tales como Prestaciones Sociales, Fideicomiso, todas las vacaciones y los bonos de vacacionales que tenía vencidas a la fecha en que se produjo el ilegal retiro, y cuya cancelación le han negado, así como las que se hubieren generado durante el curso del juicio…”.
Por último solicitó, “…que el Tribunal en su sentencia inste la actuación del Ministerio Público para el ejercicio de las acciones tendentes a determinar la responsabilidad civil y administrativa de dicha funcionaria, ello a tenor de los establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la vigente Ley del Estatuto de la Función Pública…”
-II-
DE LA SENTENCIA CONSULTADA
Mediante sentencia de fecha 26 de junio de 2003, el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta, fundamentando su decisión en las consideraciones siguientes:
“…En el caso de autos, la representación de la parte accionada, reconoció expresamente que no se siguió ningún procedimiento para declarar la nulidad del nombramiento de Planificador Jefe de la accionante, al igual que no consta en las copias certificadas del expediente administrativo que se haya seguido alguno. Independientemente de las causas por las cuales, la administración pretenda declarar o reconocer la nulidad absoluta de un acto administrativo, si el mismo ha causado derechos legítimos a los particulares, debe mediar un procedimiento en sede administrativa, previo a tal pronunciamiento.
Por lo tanto, al no haberse seguido un procedimiento debido que garantizase la intervención de la parte interesada, tal declaratoria debe declarar como lesiva al derecho a la defensa de los intereses de la parte ahora accionante, y en consecuencia, debe declarase su nulidad.
En consecuencia, al declararse la nulidad del acto identificado con el N° 234, de fecha 10 de abril de 2002, y de la providencia administrativa identificada con el N° 046, de fecha 9 de abril de 2002, debe analizarse el acto identificado con el N° 233 de fecha 10 de abril de 2002.
Al respecto, toda vez que el mencionado acto, parte del supuesto que la accionante ejercía el cargo de Asistente a la Directora Ejecutiva, y la misma fue removida del mismo, debe indicarse que por cuanto, el acto que declaraba la nulidad del nombramiento en el cargo de Planificador Jefe de la accionante, fue declarado nulo, debe partirse de la premisa, que éste último era el cargo que efectivamente ejercía la parte actora.
…omissis…
En consecuencia, este Tribunal debe declarar la nulidad del acto de remoción y retiro de la accionante, toda vez que el mismo parte de un falso supuesto.
…omissis…
En la Gaceta Oficial consignada, identificada con el N° 37.671, de fecha 14 de abril de 2003, fue publicada Resolución mediante la cual se delega en la ciudadana NORMA BELLO CELIS, la firma de los contratos que en ella se especifican. En atención a dicha delegación, se remitió oficio al Ministerio de Educación Superior, solicitando información sobre la accionante, recibiendo respuesta en fecha 06 de junio de 2003, informando que la misma ingresó a dicho Ministerio, en fecha 1° de octubre de 2002, como Director Encargado de la Oficina de Recursos Humanos, y que en la actualidad se desempeña como Analista de Personal VI, y encargada de la Dirección de Recursos Humanos.
…omissis…
En este mismo orden de ideas, tampoco procedería la reincorporación del accionante al cargo que ocupaba, toda vez que consta en autos, del oficio recibido del Ministerio de Educación Superior, que la misma se encuentra ocupando en la actualidad, un cargo de carrera, y ejerciendo como encargada un cargo de alto nivel. Así las cosas, solo corresponde, una vez declarada la nulidad del acto, ordenar, por vía de indemnización, los sueldos dejados de percibir, desde la fecha de su retiro, hasta el día 10 de junio de 2002, fecha ésta en que ingresó al precipitado Ministerio, y así se decide.
Igualmente, corresponde ordenar la cancelación y pago de los montos correspondientes a Prestaciones Sociales, fideicomiso, vacaciones no disfrutadas, calculados sobre la base del sueldo que le correspondería percibir como Planificador Jefe del Instituto Nacional de Nutrición, hasta el día 10 de junio de 2002, y así se decide.
En cuanto a los demás beneficios solicitados, este Tribunal debe negar tal pretensión, pues los mismos son imprecisos en su determinación…”.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre la consulta planteada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para lo cual se observa lo siguiente:
La parte querellante en su escrito libelar demandó la nulidad de los actos administrativos Nros. 233 y 234, ambos de fecha 10 de abril de 2002, suscritos por la ciudadana Ana Luisa Morales Sulbaran en su condición de Directora de Personal del Instituto Nacional de Nutrición; contentivos de la remoción y retiro, y nulidad del acto de nombramiento como Planificador Jefe de la ciudadana Norma Bello Celis, respectivamente, por considerar que dichos actos están viciados de nulidad absoluta a tenor de lo dispuesto en los artículos 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. En consecuencia, solicitó la reincorporación al cargo que venía ejerciendo en el referido Instituto con los sueldos y demás beneficios dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación, además, solicitó la cancelación de todos los conceptos que le adeudan tales como “…Prestaciones Sociales, Fideicomiso, todas las vacaciones y los bonos vacacionales que tenía vencidas a la fecha en que se produjo el ilegal retiro, y cuya cancelación le han negado, así como las que se hubieren generado durante el curso del juicio…”.
En fecha 26 de junio de 2003, el a quo declaró parcialmente con lugar la querella incoada por la ciudadana Norma Bello Celis, contra el Instituto Nacional de Nutrición, y remitió el expediente a este Órgano Jurisdiccional a los fines de que conociera la consulta de Ley prevista en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Ahora bien, con respecto a la nulidad de los actos administrativos antes identificados el a quo se pronunció, declarando la nulidad de ambos, el primero identificado con el N° 234 de fecha 10 de abril de 2002, por no haberse seguido un procedimiento debido que garantizase la intervención de la querellante, lo que consideró lesivo al derecho a la defensa y el segundo acto identificado con el N° 233 de la misma fecha, por cuanto el mismo parte del supuesto que la querellante ejercía el cargo de Asistente a la Directora Ejecutiva, cuando efectivamente ejercía el cargo de Planificador Jefe del Instituto Nacional de Nutrición.
Al respecto, advierte la Corte que de la revisión exhaustiva de las actas procesales no se evidencia la instauración de un procedimiento administrativo para establecer la nulidad del acto administrativo contenido en la Comunicación N° 000190 de fecha 21 de diciembre de 2001, mediante el cual la querellante reingresó a la Administración con el cargo de Planificador Jefe, tal procedimiento era absolutamente necesario a los fines de determinar que el referido acto presentaba un vicio de nulidad absoluta que evitaba haber generado derechos a favor del administrado, y por lo tanto, susceptible de ser anulado de conformidad con el artículo 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en uso de la potestad de autotutela de la administración.
La inexistencia del mencionado procedimiento conlleva a establecer que el Juzgado a quo actuó apegado a derecho al anular el acto contenido en la Providencia administrativa signada con el N° 046 de fecha 09 de abril de 202, notificada a la querellante a través de la Comunicación N° 234 del 10 de abril de 2002. Así se decide.
En relación a la solicitud del pago de los salarios dejados de percibir por la ciudadana Norma Bello Celis en el cargo de Planificador Jefe del Instituto Nacional de Nutrición, esta Corte observa que consta al folio (155) el oficio recibido del Ministerio de Educación Superior de fecha 6 de junio de 2003, con el cual se informa que “…la precitada ciudadana ingresó al Ministerio de Educación Superior el 10 de julio de 2002, como Director (a) encargado (a) de la Oficina de Recursos Humanos; mediante previo proceso de Concurso de Oposición el día 01 de octubre 2002, se le regularizó su status y paso al cargo de Analista de Personal VI del Registro de Asignación de Cargos provisional del año 2002, actualmente se desempeña como Analista de Personal VI y encargada de la Dirección de Recursos Humanos…”.
En relación a ello, estima la Alzada, que en virtud del principio de unidad de la Administración el desempeño actual de un destino público remunerado, sólo permite el pago, como lo señaló el a quo, desde la fecha del retiro de la querellante a saber, 10 de abril de 2002, hasta el día 10 de julio de 2002, fecha en que ingresó al Ministerio de Educación Superior. Así se decide.
En cuanto a la reincorporación de la querellante al cargo de Planificador Jefe, producto de la nulidad determinada anteriormente, sólo es posible si ésta decide renunciar al cargo que ejerce en el Ministerio de Educación Superior de aún encontrarse en el desempeño del mismo, razón por la cual, esta Alzada no comparte el criterio del Tribunal Superior al negar de plano la posibilidad de reincorporación de la querellante al cargo que originalmente ostentaba. Así se decide.
De manera que, constituye un acto volitivo que debe ser manifestado por la querellante no siendo viable que el órgano judicial cercene la posibilidad de reincorporarse al cargo que ostentaba en el Instituto Nacional de Nutrición. Así se decide.
Finalmente, en cuanto a la solicitud del pago de las prestaciones sociales, fideicomiso, y vacaciones no disfrutadas, estima la Corte que estos conceptos resultan improcedentes, pues la reincorporación excluye el pago de beneficios laborales producto de la finalización de la relación de empleo público. En todo caso, la Administración de conformidad con el artículo 92 Constitucional está en la obligación de pagar dichos pasivos si la mencionada reincorporación no llega a materializarse por la voluntad de la querellante.
Conforme a lo anterior, es forzoso para esta Corte revocar la sentencia de fecha 26 de junio de 2003, dictada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, y declarar parcialmente con lugar la querella interpuesta, en consecuencia, se anula el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa signada con el N° 046 de fecha 09 de abril de 202, notificada a la querellante a través de la Comunicación N° 234 del 10 de abril de 2002, ordena la reincorporación de la ciudadana Norma Bello Celis, antes identificada, al cargo de Planificador Jefe que ejercía en el Instituto Nacional de Nutrición con los sueldos dejados de percibir desde la fecha 10 de abril de 2002 hasta el 10 de julio de 2002. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: REVOCA la sentencia de fecha 26 de junio de 2003, dictada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, y declara parcialmente con lugar la querella interpuesta por el Abogado Oscar Fermín, apoderado judicial de la ciudadana NORMA BELLO CELIS, antes identificados, contra el INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICIÓN. En consecuencia se ordena la reincorporación de la mencionada ciudadana al cargo de Planificador Jefe del referido Instituto, con el correspondiente pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha 10 de abril de 2002 hasta el 10 de julio de 2002.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, al primer ( 1er ) días del mes de Marzo de dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Presidente,
JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
Ponente
La Juez- Vicepresidente,
AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
La Juez,
NEGUYEN TORRES LÓPEZ
La Secretaria Accidental,
MARIANA GAVIDIA JUAREZ
EXP N°AB41- R-2003-000069
JTSR
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