REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS ( ) DE MARZO DE 2006
Años 195° y 147°

En fecha 1 de julio de 2003, se dio por recibido de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, Oficio N° 03-138 de fecha 18 de junio de 2003, anexo al cual remitió expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado PEDRO LÓPEZ NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad N° 2.110.847, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 2.330, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos SATURNINO JOSÉ GÓMEZ GONZÁLEZ, NOEL BLANCHARD IRAUSQUIN, GERARDO ARMANDO PICÓN OLIVARI y RAMÓN VEROES, contra las vías de hecho y actuaciones materiales ocasionadas presuntamente por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, actualmente Ministerio de Educación y Deportes; así como por los ciudadanos MARÍA ELVIRA GÓMEZ DE ROJAS, EMIL OSVALDO HERNÁNDEZ, JULIO CESAR CAMACARO PACHANO y VICENTE ANTONIO DURAN MARQUEZ, Rector, Vice-Rector Académico, Vice-Rector Administrativo y Secretario, respectivamente, de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA.

Tal remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia que hiciera la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en esta Corte, por sentencia N° 72 del 17 de junio de 2003.

El 1 de julio de 2003, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En fechas 29 de septiembre de 2004 y 21 de abril de 2005, el apoderado judicial de los accionantes consignó diligencia, mediante la cual solicitó el abocamiento de la presente causa y la notificación de las partes.

El 13 de julio de 2005, el apoderado judicial de los accionantes solicitó por diligencia el pronunciamiento en la presente causa.

En fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó la Corte quedando conformada de la siguiente manera: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez-Presidente, AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez-Vicepresidente y la Juez NEGUYEN TORRES LÓPEZ.

En fecha 11 de enero de 2006, se designó como ponente en el presente asunto a la Juez NEGUYEN TORRES LÓPEZ.

En fecha 2 de febrero de 2006 esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dictó sentencia en el presente expediente, donde se declaró competente para conocer de la apelación ejercida por el apoderado judicial de los accionantes, así como con lugar la apelación, anuló el fallo de fecha 14 de marzo de 2001, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida.

En fecha 9 de febrero de 2006, el abogado Pedro López Navarro, actuando en su carácter de apoderado judicial de de los ciudadanos SATURNINO JOSÉ GÓMEZ GONZÁLEZ, NOEL BLANCHARD IRAUSQUIN, GERARDO ARMANDO PICÓN OLIVARI y RAMÓN VEROES, consignó diligencia mediante la cual se da por notificado de la anterior sentencia y apeló de la misma.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a señalar que:

En el caso bajo estudio, esta Corte como lo señalamos anteriormente, dictó sentencia en la apelación ejercida el abogado Pedro López Navarro, actuando en su carácter de apoderado judicial de de los ciudadanos SATURNINO JOSÉ GÓMEZ GONZÁLEZ, NOEL BLANCHARD IRAUSQUIN, GERARDO ARMANDO PICÓN OLIVARI y RAMÓN VEROES, razón por la cual debe indicar que se ha agotado el principio de la doble instancia y, en consecuencia no puede este Órgano Jurisdiccional admitir nuevamente un recurso de apelación interpuesto por el mencionado abogado, toda vez que el mismo fue admitido, agotado y resuelto por la sentencia de fecha 2 de febrero de 2006 de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.

El Juez-Presidente,



JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ


La Juez-Vicepresidente,



AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA


La Juez,





NEGUYEN TORRES LÓPEZ



La Secretaria Accidental,



MARIANA GAVIDIA JUÁREZ





Exp.- N° AP42-O-2003-002521.-
NTL/10.-