JUEZ PONENTE: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE NO. AP42-R-2005-000872
En fecha 29 de abril de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio No. 363-05 del 20 de abril de 2005, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por la Abogada Janette Elvira Sucre Dellán, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.596, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano RAFAEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 1.442.437, contra el MINISTERIO DE FINANZAS, por la negativa de proceder al reajuste del monto de jubilación correspondiente desde el años 1990 hasta 2004, “…y en los años subsiguientes…”.
Dicha remisión se efectuó, en virtud del recurso de apelación ejercido por la Abogada Ulandia Manrique, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.174, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, contra la sentencia de fecha 17 de marzo de 2005, dictada por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta.
Por auto de fecha 10 de mayo de 2005, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente y se fijó el lapso de 15 días de despacho para que la parte apelante presentara su escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 28 de junio de 2005, fue consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), diligencia suscrita por la Abogada Rosalba Giménez, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, mediante la cual desistió de la apelación interpuesta en la presente causa.
Constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 19 de octubre de 2005, por la designación de los nuevos Jueces realizada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ésta quedó conformada de la manera siguiente: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente; AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez Vicepresidente y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez.
La Corte en fecha 02 de marzo de 2006, se abocó al conocimiento de la causa y reasignó la ponencia al Juez JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
- I -
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA QUERELLA FUNCIONARIAL
La apoderada judicial de la parte querellante presentó escrito el 14 de octubre de 2004, ante el Juzgado Distribuidor Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, argumentando lo siguiente:
Señaló, que su representado ingresó al Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio de Finanzas) en fecha 21 de abril de 1950, ocupando el cargo de Portero, donde al pasar de los años y por merecidos ascensos fue escalando posiciones, siendo el ultimo cargo por él desempeñado y con el cual lo jubilaron en fecha 16 de diciembre de 1989, el de Interventor de Aduanas II, equivalente a Profesional Tributario, grado 9, perteneciente al actual organigrama del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).
Indicó, que cuando su mandante fue jubilado “…tenia una antigüedad en el servicio de cuarenta (40) años y seis (06) días y una edad cronológica superior a los sesenta (60) años, lo que determinaba procedente legalmente la jubilación por estar llenos los dos extremos de ley, y además que el monto porcentual de prestación sería del ochenta por ciento (80%)…”.
Manifestó, que su representado “…ha solicitado a los diferentes Ministros de Hacienda y órganos administrativos superiores del Ministerio de Hacienda, que se proceda a la revisión y reajuste de su pensión de jubilación que le fuera otorgado, sin ninguna respuesta positiva…”.
Por último, y de conformidad con el derecho al reajuste del monto de jubilación previsto en los artículos 13 y 27 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios y el artículo 16 del Reglamente de la mencionada Ley, solicitó que se reajuste la pensión jubilatoria de su mandante, del cargo de “Interventor de Aduanas II”, a su equivalente actual “Profesional Tributario, grado 9”, cuya remuneración para la fecha de la interposición de la demanda era de “…un millón doscientos diez mil trescientos sesenta y nueve bolívares (Bs. 1.210.369,00), por lo que tomando como porcentaje otorgado el 80%, le correspondería una pensión mensual de jubilación de novecientos sesenta y ocho mil doscientos noventa y cinco bolívares con veinte céntimos (Bs. 968.295,20)…”.
-II-
DE LA SENTENCIA APELADA
Mediante sentencia de fecha 17 de marzo de 2005 (folios 42 al 47), el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta, fundamentando su decisión en las consideraciones siguientes:
“…estima el Tribunal que el sueldo al cual debe pedirse la homologación según lo dispone el artículo 16 del Reglamento de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional de los Estados y de los Municipios, es el correspondiente al cargo que ejercía el empleado para el momento de ser jubilado. En este caso, el actor ejercía el cargo de Interventor de Aduanas II, grado 17, el cual ya no existe en el Ministerio de Finanzas, pues tales clasificaciones están ahora en el SENIAT, en razón de que a ese servicio autónomo fue trasladada la actividad de fiscalización tributaria de ese Ministerio, por ende la equivalencia debe darse al cargo de Profesional Tributario, grado 09, según la tabla de equivalencia que señala el actor, esto, independientemente de la autonomía o no que pueda tener ese servicio autónomo, el cual por lo demás no ha dejado de ser un órgano desconcentrado del Ministerio de Finazas …omissis…, y así se decide.
…omissis…
…el Tribunal estima que el actor tiene derecho a que le sea reajustado el monto de la pensión de jubilación en la forma que lo establece el artículo 13 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios y el 16 de su reglamento, esto es, en base al monto del sueldo que tenga para el momento el cargo de Profesional Tributario, grado 09, o a uno de igual remuneración, en caso de haber cambiado de denominación, tal como es presentado en el escrito de la querella. Ahora bien, dicho pago –tal como se indicó anteriormente- deberá serle cancelado al querellante a partir del día 14 de julio de 2004, de conformidad con el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, habida cuenta que siendo una obligación incumplida mes a mes, el hecho lesivo que dio origen al reclamo solo puede comprender los tres (03) meses anteriores a la interposición de la querella, estando caduco el derecho a accionar el resto del tiempo transcurrido, y así se decide.
En lo referente a la indexación del monto de la diferencia de la pensión jubilatoria dejada de percibir, la misma no procede, por cuanto no se trata de una deuda pecuniaria sino de valor, y por tanto, no es liquida y exigible hasta tanto no se reconozca en sentencia; en consecuencia, resulta contraria a derecho en aplicación del artículo 1.277 de Código Civil, y así se decide.
Por lo que se refiere a la pretensión del actor de que sea reajustada la pensión de jubilación en los años subsiguientes, el Tribunal niega tal pedimento pues se ésta solicitando una condena eventual y futura, y así se decide… ”
-III-
DEL DESISTIMIENTO
Mediante diligencia suscrita en fecha 28 de junio de 2005, la Abogada Rosalba Giménez, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, desistió de la apelación interpuesta, para lo cual señaló textualmente:
“… En horas de despacho del día de hoy veintiocho (28) de junio de 2005, comparece por ante esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ROSALBA GIMENEZ, …omissis…, abogada al servicio de la Consultoría Jurídica del Ministerio de Finanzas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 23.445, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela por delegación de la Procuradora General de la República a la ciudadana VIVIAN DORTA GARCIA, en su carácter de Consultor Jurídico (E) del Ministerio de Finanzas, de acuerdo a Oficio Poder N° 000050, de fecha 20 de enero de 2005 quien sustituyó en su persona tal delegación …omissis…, debidamente autorizada mediante oficio N° DV.000573 de fecha 09 de junio de 2005, por el ciudadano GERARDO JOSE RUPEREZ CANABAL, en su carácter de Viceprocurador General de la República, actuando por delegación de la Ciudadana Procuradora General de la República según Resolución N° 095 de fecha 14-09-04, para DESISTIR DE LA APELACIÓN ejercida contra el Recurso Contencioso Funcionarial interpuesto contra el Ministerio de Finanzas por el ciudadano RAFAEL RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 1.142.437, que cursaba por ante el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con el N° 879 y actualmente por ante esta Corte, cuya copia consigna a los efectos legales inherentes, expone: Desisto en este acto de la apelación ejercida en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano antes identificado contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio de Finanzas, que cursa por ante esta Corte en el expediente signado bajo el N° AP42-R-2005-872…”
- IV -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte Primera pronunciarse acerca del desistimiento formulado en fecha 28 de junio de 2005, el cual cursa al folio 58 del expediente judicial, por la sustituta de la Procuradora General de la República, para lo cual observa lo siguiente:
El presente desistimiento ésta referido de manera expresa a la apelación ejercida contra la sentencia de fecha 17 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en el juicio que por querella funcionarial ejerció el ciudadano Rafael Rodríguez Rodríguez, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio de Finazas, y como quiera que la diligencia de desistimiento de la apelación fue suscrita por la Abogada Rosalba Giménez, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, esta Corte pasa a verificar si efectivamente se cumple con las previsiones legales contenidas en el artículo 68 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, cuyo contenido es del tenor siguiente:
“Artículo 68: Los abogados que ejerzan en juicio la representación de la República no pueden convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, conciliar o utilizar cualquiera otro medio alternativo para la solución del conflicto, sin la expresa autorización del Procurador o Procuradora, previa instrucción escrita de la máxima autoridad del órgano respectivo”.
Del análisis de las actas del expediente, advierte este Órgano Jurisdiccional que mediante oficio No. 000573 (folio 50) suscrito por el Vice Procurador General de la República el 09 de junio de 2005, de conformidad con la Resolución No. 095 de fecha 14 de septiembre de 2004, se delegó la sustitución de la Procuradora General de la República para actuar en el presente juicio a la ciudadana Rosalba Giménez, en su condición de Abogado de ese Organismo; de igual forma se verifica que mediante oficio No. 000920 del 26 de abril de 2005, por expresas instrucciones del ciudadano Nelson Merentes, Ministro de Finanzas, se autorizó a la mencionada Abogada “…para DESISTIR de la Apelación ejercida en el Recurso Contencioso Funcionarial interpuesto contra ese Organismo por el ciudadano RAFAEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ…”, de lo cual se evidencia que se cumplieron los supuestos exigidos por el artículo 68 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así se decide.
En consecuencia, visto el estado y capacidad procesal de la representación judicial de la parte apelante para desistir, la disponibilidad entre las partes del asunto y la no afectación del orden público, esta Corte declara procedente la solicitud presentada en fecha 28 de junio de 2005, por la sustituta de la Procuradora General de la República, contentiva del desistimiento de la apelación ejercido contra la sentencia de fecha 17 de marzo de 2005, dictada por el a quo, por tanto, se HOMOLOGA el desistimiento de la apelación formulado, según lo establecido en el artículo 19, párrafo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
-V-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: HOMOLOGADO el desistimiento a la apelación presentado en fecha 28 de junio de 2005, por la Abogada Rosalba Giménez, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, contra la sentencia dictada el 17 de marzo de 2005, por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial interpuesta por la Abogada Janette Elvira Sucre Dellán, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano RAFAEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, antes identificados, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DE FINANZAS.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión y remítase al Juzgado de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los trece ( 13 ) días del mes de Marzo de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,
JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
PONENTE
LA JUEZ VICE-PRESIDENTE,
AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
LA JUEZ,
NEGUYEN TORRES LÓPEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARIANA GAVIDIA JUÁREZ
Exp. No. AP42-R-2005-000872
JTSR/-
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