REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS CATORCE (14) DE MARZO DE 2006
195° 147°
En fecha 24 de septiembre de 2003, se recibió por ante la Secretaría de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por el Abogado Leonardo Eugenio Guevara Matas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.807, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ALUMINIO DE VENEZUELA, C.A. (ALVEN), registrada ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el 30 de agosto de 1951, bajo el N° 712, Tomo 3D, y publicado en la Gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal, en su edición N° 7431 del 13 de septiembre de 1951, con última reforma inscrita en fecha 22 de diciembre de 2000, por ante el Registro Mercantil Primero de la misma Circunscripción Judicial, bajo el N° 50, Tomo 233-A Pro, contra la Providencia Administrativa N° R288-05-03 dictada en fecha 07 de agosto de 2003, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIO RIBAS, SANTOS MICHELENA, REVENGA, TOVAR Y BOLÍVAR DEL ESTADO ARAGUA, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos efectuada por los ciudadanos ALEXANDER AULAR BOLETD, VICTORIANO VELÁSQUEZ, LUÍS ALBERTO LARRAIAN MANRIQUE, JOSÉ GREGORIO LEDEZMA MACHUCA, PASTOR DE JESÚS MÁRQUEZ GONZÁLEZ, JUAN RODRÍGUEZ LIENDO, JOSÉ RAÚL MONTALBÁN SOTO, PEDRO GUILLERMO SILVA SALAZAR, RAMÓN ESTEBAN BLANCO OROPEZA, MARTÍN ANTONIO BLANCO VELOZ, IBRAHIM EUSTOQUIO GUEVARA CAMEJO, FRANKLIN ANTONIO ROJAS TERÁN, CARLOS RAMÓN GRATEROL ZAMBRANO, GILBERTO DE JESÚS MORALES MONTILLA, LUÍS ALBERTO MATOS GONZÁLEZ, PEDRO LUÍS VILLALOBOS RODRÍGUEZ, MANUEL ENRIQUE MORENO, NÉSTOR LUÍS ALE PADRÓN, CARLOS RAFAEL ALVARADO PARRA, BENITO ANTONIO MEDINA, JESÚS ALBERTO CASTILLO, IGUALMENTE DE LOS TRABAJADORES: ENDER QUINTERO RIVAS, OMAIRA JOSEFINA NÚÑEZ, ERCIAR SALAS INFANTE, ZOILA ROSA LICET, LUÍS MARCANO ROMERO, HÉCTOR ELÍAS MANZANO TOVAR, OMAR ENRIQUE RODRÍGUEZ Y FRANCISCO TULIO GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad N° 12.000.064, 4.878.983, 4.401.501, 8.689.521, 2.604.155, 5.625.864, 8.729.615, 10.355.356, 8.817.064, 10.364.208, 8.694.904, 10.355.588, 8.816.812, 14.389.912, 8.910.575, 8.694.478, 8.589.908, 8.588.484, 8.589.668, 4.742.584, 2.026.364, 12.480.767, 5.082.315, 5.354.633, 3.871.916, 8.575.286, 3.986.008, 3.373.583, 3.935.691 y 5.027.819 respectivamente. Así como los miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la empresa Aluminios de Venezuela C.A., JOSÉ MARTÍN CASTILLO GUEVARA, PABLO ERNESTO GUTIÉRREZ ACOSTA, ÁNGEL PÉREZ HERNÁNDEZ, JOSÉ RAFAEL TORREALBA, JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ RONDÓN, LUÍS GILBERTO NIEVES Y JESÚS MARÍA ANDREA APONTE, titulares de las cédulas de identidad N° 8.588.614, 8.587.134, 3.934.685, 8.575.386, 10.355.588, 3.160.251 y 4.400.084, respectivamente, contra la referida empresa.
En fecha 25 de septiembre de 2003, se dió cuenta a la Corte, se designó ponente y se ordenó oficiar al Ministerio del Trabajo a los fines de solicitarle la remisión de los antecedentes administrativos correspondientes.
Constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 19 de octubre de 2005, por la designación de los nuevos Jueces realizada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ésta quedó conformada de la manera siguiente: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente; AYMARA GUILLERMINA VÍLCHEZ SEVILLA, Jueza Vice-Presidente; NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez.
La Corte en fecha 07 de marzo de 2006, se abocó al conocimiento de la causa y se reasignó la ponencia al Juez JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Realizado el estudio del expediente, esta Corte pasa a decidir con base en las siguientes consideraciones:
-I-
En fecha 02 de marzo de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 09, resolvió el conflicto de competencia planteado por las Salas Constitucional y Político Administrativa del Máximo Tribunal, con motivo de la posición sostenida por cada una de las mencionadas Salas respecto a cuál de los Tribunales, dentro de la Jurisdicción laboral o administrativa, correspondía el conocimiento de los recursos de nulidad incoados contra las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo.
Al respecto, la Sala sostuvo que:
“… ante la inexistencia de una norma legal expresa que atribuya a los Tribunales Laborales la competencia para conocer de las providencias emanadas de las Inspectorías del Trabajo, dicha competencia corresponde a los órganos contencioso administrativos competentes. Así se declara.
…omissis…
Para finalizar, en razón de la inexistencia en el ordenamiento jurídico venezolano de un basamento normativo que permita predicar que la competencia para conocer de los recursos contencioso administrativos interpuestos contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, los cuales son actos administrativos, corresponderá a los tribunales de la jurisdicción ordinaria el conocimiento de tales asuntos, en virtud de la aplicación del principio de la universalidad de su control por parte de los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa (artículo 259 de la Constitución de la República de Venezuela)”.
…omissis…
“Conforme a la doctrina expuesta, en la que se considera el tribunal ‘...que a la accionante le resulta más accesible’, esto es, en garantía del derecho de acceso a la justicia de los particulares, esta Sala Plena declara que, tratándose de un asunto acaecido fuera de la Región Capital, específicamente la providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de un trabajador de la recurrente, su conocimiento corresponde a un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo Regional. Esta determinación de competencia se hace en aras al acceso a la justicia y a la celeridad de la misma, evitando así, que la persona afectada deba trasladarse a grandes distancias del sitio donde se concretó el asunto, a fin de obtener la tutela judicial efectiva. Así las cosas, y en beneficio del justiciable, esta Sala Plena declara que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo competente es el de la Región Centro Norte del Estado Carabobo. Así se decide…”.
Siendo así, ha quedado claro que la competencia para conocer en primera instancia acerca de los recursos contencioso administrativo de nulidad contra las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, corresponde a los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Región en la cual tenga su sede la Inspectoría correspondiente.
Conforme a lo anterior, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo DECLINA la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Central y ORDENA la remisión del expediente al referido Juzgado, a los fines que conozca de la presente causa. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, remítase el presente expediente al Juzgado de origen y cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ PRESIDENTE,
JAVIER TOMAS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
PONENTE
LA JUEZ VICE-PRESIDENTE,
AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
LA JUEZ,
NEGUYEN TORRES LÓPEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARIANA GAVIDIA JUÁREZ
Exp. AP42-N-2003-004013
JSR-