REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, DE DE 2006.
195° Y 147°
En fecha 20 de junio de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 0588-05 del 21 de abril de 2005, proveniente del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por los Abogados José Raúl Villamizar y Ali Josefina Palacios García, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 17.226 y 53.813, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JUAN DE DIOS MEZA LANDAETA, titular de la cédula de identidad Nº 201.784, contra el MINISTERIO DE FINANZAS, por la negativa de proceder al reajuste del monto de jubilación correspondiente desde el 28 de febrero de 1990 “…hasta que se ejecute la decisión que dicte este Tribunal…”.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida por la Abogada Ulandia Manrique Mejías, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.174, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, contra la decisión de fecha 20 de abril de 2005, dictada por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial interpuesta
En fecha 26 de julio de 2005, se dio inicio a la relación de la causa; se designó ponente y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para que la parte apelante presentara su escrito de fundamentación a la apelación, a tenor de lo previsto en el artículo 19, párrafo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 19 de octubre de 2005, por la designación de los nuevos Jueces realizada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ésta quedó conformada de la manera siguiente: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente; AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez Vicepresidente y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez.
La Corte en fecha 24 de enero de 2006, se abocó al conocimiento de la causa y reasignó la ponencia al Juez JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
En fecha 27 de enero de 2006, la parte apelante presentó escrito de fundamentación a la apelación.
Por auto del 01 de febrero de 2006, se ordenó a la Secretaría de esta Corte, practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 26 de julio de 2005, fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, hasta el 23 de enero de 2006, fecha en que terminó la relación de la causa, a los fines de constatar si efectivamente el lapso de los 15 días de despacho concedidos a la parte apelante había transcurrido.
En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó: “… que desde el día veintiséis (26) de julio de 2005, fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, exclusive hasta el veintitrés (23) de enero de 2006, fecha en que terminó la relación de la causa, inclusive, transcurrieron 15 días de despacho…”.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
-I-
Corresponde a esta Corte pronunciarse respecto de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte querellada y a tal efecto observa:
El artículo 19, párrafo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que:
“Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia, se seguirá el siguiente procedimiento: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte, de contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante, se considerará como desistimiento de la acción y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte”. (Destacado de la Corte)
El procedimiento contenido en la norma transcrita aplicable de forma supletoria a las causas que en materia de nulidad en segunda instancia corresponda conocer a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, prevé que el apelante tiene la obligación de presentar un escrito en el cual indique las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación. La presentación de ese escrito debe hacerse, según el mencionado artículo, dentro del término que corre desde el día siguiente a aquél en que se de cuenta del expediente enviado en virtud de la apelación, hasta el décimo quinto (15°) día de despacho siguiente, cuando finaliza la relación de la causa.
Siendo ello así, se desprende de autos que la Abogada Ulandia Manrique, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, presentó en fecha 27 de enero de 2006, escrito de fundamentación a la apelación, como consta en el Comprobante de Recepción de Documentos de esa misma fecha emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, cursante al folio 73 del expediente judicial.
Igualmente, advierte este Órgano Jurisdiccional que desde el día 26 de julio de 2005, oportunidad en que se dio cuenta del recibo del expediente y se fijó la fecha de inicio de la relación de la causa, hasta el 23 de enero de 2006, ha transcurrido el lapso de 15 días de despacho del cual disponía la parte apelante para presentar su escrito de fundamentación a la apelación, computo este realizado por la Secretaria de esta Corte (folio 83).
No obstante ello, se observa que por auto de fecha 24 de enero de 2006 (folio 70), este Órgano Jurisdiccional se aboco al conocimiento de la causa, siendo esta reanudada en fecha 31 de enero de 2006, una vez trascurrido el lapso de tres (03) días de despacho a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. En vista de lo anterior, se estima que al haberse presentado el escrito de fundamentación a la apelación en fecha 27 de enero de 2006, el mismo resulta tempestivo, en consecuencia, se ordena la remisión del expediente a la Secretaria de esta Corte a los fines de que la causa continúe su curso de ley. Así se decide.
EL JUEZ PRESIDENTE,
JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
PONENTE
LA JUEZ VICE-PRESIDENTE,
AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
LA JUEZ,
NEGUYEN TORRES LÓPEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARIANA GAVIDIA JUÁREZ
Exp. AP42-R-2005-001183
JSR/-