JUEZ PONENTE: AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
EXPEDIENTE N° AP42-R-2005-001790
En fecha 27 de octubre de 2005, se dio por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 1.597-05 de fecha 21 de septiembre de 2005, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda por daños y perjuicios interpuesta por el ciudadano FRANCISCO JESUS MOTA JASPE, titular de la cédula de identidad Nº 9.643.089, actuando con el carácter de representante legal de la sociedad mercantil INVERSIONES NURICH, C.A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 7 de mayo de 2003, bajo el Nº 75, Tomo 13-A, asistido por los abogados Anny Sofía Garrido y Félix Ricardo Garrido, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 86.807 y 34.909, respectivamente, contra la sociedad mercantil LIMPIEZA DE MARACAY C.A., (CALIMAR), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 9 de octubre de 1980, bajo el Nº 34, Tomo 25-A y, posteriormente inscrita por ante el referido Registro Mercantil, bajo el Nº 21, Tomo 9-A.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en un sólo efecto el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil recurrente contra el auto de fecha 20 de abril de 2005, mediante el cual el prenombrado Juzgado ordenó reponer la causa “…al estado de pronunciarse respecto de la Admisión de la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil…” y, notificar al Síndico Procurador del Municipio Girardot del Estado Aragua.
En fecha 24 de enero de 2006, se dio cuenta a la Corte, se inició la relación de la causa y, por auto de esa misma fecha se fijó el lapso de quince (15) días de despacho, para que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 22 de febrero de 2006, se ordenó el cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que comenzó la relación de la causa, inclusive, en virtud de no haberse presentado el escrito de fundamentación de la apelación ejercida.
En esa misma fecha, la Secretaria de la Corte, certificó que “…desde el día veinticuatro (24) de enero de dos mil seis (2006), fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, exclusive hasta el veintiuno (21) de febrero de dos mil seis (2006), fecha en que terminó la relación de la causa, inclusive, transcurrieron 15 días de despacho, correspondiente a los días 25, 27, 30 y 31 de enero de 2006; 1, 2, 6, 7, 8, 14, 15, 16, 17, 20 y 21 de febrero de 2006…”.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones.
I
DE LA DEMANDA
En fecha 23 de abril de 2004, el representante legal de la sociedad mercantil recurrente, asistido de abogado interpuso demanda por daños y perjuicios, con base en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Que “…Entre el 28 de Agosto y el 01 de Septiembre de 2003, la Empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA LIMPIEZA DE MARACAY (CALIMAR), hizo un llamado a una Licitación Selectiva, habiendo publicado el mismo en la Cartelera de la Empresa y en el Diario de Circulación Regional denominado EL ARAGÜEÑO…” Asimismo, que “En razón a que la Empresa sobre la cual tengo la representación legal cumple con el requisito principal exigido por la Empresa CALIMAR, adquirí un juego completo de los pliegos de licitación mediante solicitud por escrito y me entreviste con la Comisión de Licitación (…) quienes me indicaron que eran los encargados de ejecutar y llevar a cabo todo lo relacionado con el proceso de licitación del vertedero de San Vicente, conjuntamente con el Presidente de la Empresa Cnel. Ej. VALMORE JOSÉ LOAIZA BADUEL…”. (Negrillas y mayúsculas del texto).
Que “…mi empresa cumplió con todo lo exigido desde el punto de vista jurídico, pero también cumplió con la presentación de un Stop de Maquinarias que alcanzan a siete máquinas y que fueron trasladadas hasta el Vertedero de San Vicente, para que fueran examinadas por el Lic. GUSTAVO DABOIN MONTENEGRO y el Sto. 1ro. JOSÉ FÉLIX ZAPATA, miembros de la Comisión de Licitación, lo cual podemos constatar al folio 69, 70 y 71 del libro de licitación. Todo esto (…) hizo que mi persona erogara para gastos, cantidades de dinero provenientes del patrimonio empresarial, siempre con el pensamiento de obtener la buena pro y subsanar el daño patrimonial que haya podido sufrir en carne propia en este procedimiento”.
Que “…mi empresa me refiero a la ganadora INVERSIONES NURICH C.A., cumplió con anexar a la manifestación de voluntad, la memoria descriptiva y una fianza de fiel cumplimiento respaldada por una Compañía Aseguradora. Sin embargo, la Buena Pro fue otorgada en forma violenta a la Empresa T-09 C.A., que la Comisión de Licitación ubicó en tercer lugar, transgrediendo todo el ordenamiento jurídico que regula la materia como es el Código Civil, la Ley de Licitaciones y demás resoluciones existentes. Tal acto fue llevado a cabo en forma unilateral por el Presidente de la Empresa CALIMAR, o sea, que a la Empresa que represento se le causó un daño a través de un hecho ilícito”. (Mayúsculas y negrillas del texto).
Que “…no cabe duda que el haberle quitado el Derecho a Contratar a la Empresa NURICH C.A., o lo que es lo mismo, la buena pro en la Licitación antes nombrada, constituye un Daño por que a través del procedimiento Licitatorio se ha visto afectado el patrimonio de la Empresa, es por ello que Estimo el Daño Material de esta Demanda en la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.120.000.000, 00). Así mismo de habérsele otorgado la buena pro a la Empresa que represento, el tiempo mínimo a Contratar era de Noventa (90) días, o sea, estamos hablando de Doce (12) semanas y tomando en cuenta que el mantenimiento y cobertura del Vertedero de Desechos Sólidos y Semi Sólidos no peligrosos del Vertedero de San Vicente cuesta aproximadamente DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.12.000.000, 00) semanales, el hecho ilícito imputable directamente al Presidente de la Empresa CALIMAR trajo como consecuencia que mi representada (…) haya dejado de percibir la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 144.000.000, 00) los cuales Planteo a la luz de la Doctrina y de muchas Legislaciones del mundo como un perjuicio causado a mi representada…”. (Mayúsculas y negrillas del texto).
Finalmente, manifiesta que “…Acudo ante su competente autoridad para Demandar como en efecto formalmente demando a la persona jurídica COMPAÑÍA ANÓNIMA LIMPIEZA DE MARACAY (CALIMAR), (…) para que convenga en pagarle a mi representada o a ello la condene el tribunal (sic) a su cargo, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 264.000.000, 00) por los conceptos de daños y perjuicios ya mencionados y cuantificados retro…”. (Mayúsculas y negrillas del texto).
II
DE LA SENTENCIA APELADA
En fecha 20 de abril de 2005, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, se declaró competente, ordenó reponer la causa al estado de pronunciarse respecto de la admisión de la presente demanda, y, ordenó notificar al Sindico Procurador del Municipio Girardot del Estado Aragua, fundamentándose en las siguientes consideraciones:
“…este Juzgado Superior se declara COMPETENTE, para conocer y tramitar como Juzgado de Primera Instancia el Procedimiento que por daños y perjuicios tiene interpuesto (…) aceptando la Competencia declinada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTILDE (sic) LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA (…) asimismo se advierte que, toda vez que se demanda a una compañía en donde el Municipio Girardot, ejerce un control decisivo y permanente en cuanto a su dirección y administración y por cuanto la Compañía Anónima Limpieza de Maracay (CALIMAR), es una compañía Paramunicipal en donde esta involucrados directamente los intereses patrimoniales del Municipio habiéndose citado a la apoderada judicial de la misma, cuando lo correcto era citar al Ciudadano Sindico Procurador del Municipio Girardot del Estado Aragua, por lo que se repone la causa, al estado de pronunciarse respecto de la Admisión de la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, dejándose sin efecto ni validez alguna, las actuaciones verificadas por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTILDE (sic) LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA…”.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la presente apelación. Al efecto, observa lo siguiente:
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 19, aparte 18, establece lo siguiente:
“…Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia, se seguirá el siguiente procedimiento: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte, de contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante, se considerará como desistimiento de la acción y así será declarado…”.
De lo antes expuesto se desprende que, como consecuencia jurídica negativa, ante la ausencia de la presentación del escrito de fundamentación a la apelación dentro de los 15 días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, se verifica el desistimiento tácito de la apelación.
Consta al folio 285 del presente expediente judicial, auto de fecha 22 de febrero de 2006, mediante el cual la Secretaria de esta Corte dejó constancia que desde la fecha en que se dio inicio a la relación de la causa, esto es el 24 de enero de 2006, exclusive; hasta el día en que venció el lapso para que la parte apelante presentara su escrito de fundamentación de la apelación, es decir, el 21 de febrero de 2006, inclusive; transcurrieron quince (15) días hábiles, evidenciando que en dicho lapso la parte apelante no consignó escrito alguno indicando las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentase su apelación. Por tal razón, resulta procedente en este caso aplicar la consecuencia jurídica relativa al desistimiento tácito, previsto en el citado artículo.
Asimismo, advierte esta Corte que el fallo apelado no vulnera normas de orden público ni contradice interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, sobre el sentido y aplicación que debe darse a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del Texto Fundamental, por lo que procede además a confirmar la sentencia apelada. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1- DESISTIDA la apelación ejercida por el abogado Félix Ricardo Garrido, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES NURICH C.A., antes identificados, contra el auto de fecha 20 de abril de 2005, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, mediante el cual ordenó reponer la causa al estado de admisión y notificar al Sindico Procurador del Municipio Girardot del Estado Aragua.
2- En consecuencia, queda FIRME el auto apelado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de origen. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los _______________ días del mes de _______________ de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Presidente,
JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
La Vicepresidente-Ponente,
AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
La Juez,
NEGUYEN TORRES LÓPEZ
La Secretaria Accidental,
MARIANA GAVIDIA JUÁREZ
Exp. AP42-R-2005-001790
AGVS/
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