REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, ________de______________de 2006
Años 195° y 147°
En fecha 9 de enero de 1985, se dio por recibido en esta Corte el Oficio N° 008, proveniente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual se remitió el expediente N° 81/49 contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el ciudadano LUIS ZUBILLAGA, titular de la cédula de identidad N° 2.993.071, asistido por los abogados Federico Carmona P., Gonzalo Ibarra y Rodolfo Reverón Branger, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 1.048, 7579 y 13.883, respectivamente, contra la Resolución N° 80-1135 de fecha 13 de junio de 1980, emanada de la Comisión Metropolitana de Urbanismo, adscrita al CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.
Tal remisión se efectuó en razón que en fecha 9 de enero de 1985, se oyó en ambos efectos la apelación por la parte accionada contra la decisión de fecha 14 de diciembre de 1984, dictado por dicho Tribunal en la cual declara con lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto.
En fecha 15 de enero de 1985, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente.
En fecha 5 de febrero de 1985, se consignó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 6 de febrero de 1985, comenzó la relación de la causa y el 7 de ese mismo mes y año, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación de la apelación. Posteriormente, el 13 de febrero de 1985, la parte apelante consignó su escrito de fundamentación.
El 14 de febrero de 1985, venció el lapso de contestación a la apelación y el día 20 del mismo mes y año, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.
El día 27 de febrero de 1985, venció el lapso probatorio y el día 28 del mismo mes y año, se fijó el acto de informes.
En fecha 19 de marzo de 1985, siendo la oportunidad fijada para el acto de informes, se dejó constancia que ambas partes consignaron sus escritos. Asimismo, se dijo “Visto”.
En fecha 29 de junio de 1994, se constituyó la Corte y se reasignó la ponencia.
En fecha 19 de octubre de 2005, se constituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada de la siguiente forma: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente, AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez Vicepresidente y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez.
En fecha 22 de febrero de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa, se reasignó la ponencia a la Juez AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y se le pasó el expediente a fin de dictar la decisión correspondiente, una vez transcurridos el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto fue, el 19 de marzo de 1985, no existe actuación alguna de la parte apelante mediante la cual inste a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés, por lo que conforme al criterio acogido por esta Corte de la sentencia de fecha 1° de junio de 2001 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar a la abogada Yurmary Villaroel de Muñoz, en su carácter de apoderada judicial del CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, hoy Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, a fin de que manifieste su interés en que le sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la acción.
En tal sentido, habiendo sido el CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, la parte querellada en el presente caso, se ordena notificar al Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Miranda, a tenor de lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
El Presidente,
JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
La Vicepresidente-Ponente,
AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
La Juez,
NEGUYEN TORRES LÓPEZ
La Secretaria Accidental,
MARIANA GAVIDIA JUÁREZ
Exp. N° AB41-N-1985-000005
AGVS