JUEZ PONENTE: AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
EXPEDIENTE N° AB41-R-1988-000011


En fecha 25 de febrero de 1988, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo recibió Oficio N° 1.667, proveniente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente N° 888651, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por los abogados Carlos Alberto Pérez y Bethsay Sosa Suárez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 8.067 y 23.474, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana YUDITH MERCEDES PORCART, titular de la cédula de identidad N° 3.936.721, contra el Oficio s/n de fecha 28 de febrero de 1985, emanado del Director del Hospital Municipal de Niños J.M de Los Ríos, dependiente de la JUNTA DE BENEFICIENCIA PÚBLICA DE LA MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO FEDERAL.

Tal remisión se efectuó en razón que en fecha 10 de febrero de 1988, se oyó en un solo efecto la apelación por la parte recurrida contra la decisión de fecha 19 de enero de 1988, dictado por dicho Juzgado en el cual declara con lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto.

En fecha 21 de marzo de 1988, se dio cuenta a la Corte.

Mediante diligencia de fecha 23 de marzo de 1988, el abogado Jaime Parras Pérez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CGEE Alsthom, C.A., expuso que corren insertas al expediente algunas copias certificadas pertenecientes a otra causa seguida por su representado.

En fecha 19 de octubre de 2005, se constituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada de la siguiente forma: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente, AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez Vicepresidente y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez.

En fecha 23 de febrero de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa, se asignó la ponencia a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y se le pasó el expediente a fin de dictar la decisión correspondiente, una vez transcurridos el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil







I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, correspondiéndole el conocimiento de la causa, pasa a decidir en los siguientes términos:

No consta que desde la fecha 8 de enero de 1988, fecha en la cual se verifica la última actuación procesal al presente expediente, hasta la presente fecha la parte accionada haya comparecido por si o por medio de apoderado judicial a impulsar el proceso, trascurriendo un lapso de más de dieciocho (18) años de inactividad que denota desinterés en la causa.

Ahora bien, el artículo 19, décimo quinto aparte de la Ley Orgánica Tribunal Supremo de Justicia dispone lo siguiente:

“…La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia…”.

Respecto a la interpretación de la norma parcialmente transcrita la Sala Constitucional en sentencia N° 2148 de fecha 14 de septiembre de 2004, ratificó lo siguiente:

“…La norma que se transcribió persigue que, de oficio, el tribunal sancione procesalmente la inactividad de las partes, sanción que se verifica de pleno derecho una vez que se comprueba el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo. Ahora bien, los confusos términos de la norma jurídica que se transcribió llevaron a esta Sala, mediante decisión N° 1466 de (sic) 5 de agosto de 2004, a desaplicarla por ininteligible y, en consecuencia según la observancia supletoria que permite el artículo 19, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicar el Código de Procedimiento Civil a los casos en que opere la perención de la instancia en los juicios que se siguen ante el Tribunal Supremo de Justicia.
En concreto, es el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil la norma que debe aplicarse en estos casos, el cual establece:
´Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención´…”. (Resaltado de esta Corte).

En consecuencia, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo acoge el criterio jurisprudencial antes transcrito y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber estado la presente causa paralizada por más de un (1) año, considera procedente declarar consumada la perención y extinguida la instancia, y así se declara.

II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso de recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por los abogados Carlos Alberto Pérez y Bethsay Sosa Suárez, antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana YUDITH MERCEDES PORCART, antes identificada, contra el Oficio s/n de fecha 28 de febrero de 1985, emanado del Director del Hospital Municipal de Niños J.M de Los Ríos, dependiente de la JUNTA DE BENEFICIENCIA PÚBLICA DE LA MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO FEDERAL.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Bájese el presente expediente. Déjese copia de la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ________________ días del mes de ____________ de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Presidente,

JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

La Vicepresidente-Ponente,

AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA



La Juez,

NEGUYEN TORRES LÓPEZ


La Secretaria Accidental,

MARIANA GAVIDIA JUÁREZ


Exp. N° AB41-N-1988-000011
AGVS