REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, ( ) de 2006.
195° y 147°
I
En fecha 5 de agosto de 2003, se recibió el Oficio N° 03-834 de fecha 28 de julio de 2003, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por los abogados María Gabriela Angelisanti y Alfredo Hernández Rosas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 34.701 y 69.404, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARIANA ABDALLAH DBEISS DE MORENO, titular de la cédula de identidad N° 8.197.036, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° 8813 de fecha 29 de diciembre de 2000, emanado de la DIRECCIÓN DE PERSONAL DE LA ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos la apelación ejercida por la abogada Geraldine López Blanco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.597, actuando con el carácter de apoderada judicial del Distrito Metropolitano de Caracas, contra la decisión dictada por el referido Juzgado el 28 de mayo de 2003, que declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta.
En fecha 12 de agosto de 2003, se dio cuenta a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se designó ponente y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
En fecha 2 de septiembre de 2003, la abogada Martha Magín, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.922, actuando con el carácter de apoderada judicial del Distrito Metropolitano de Caracas, consignó escrito en el que fundamenta la apelación.
En fecha 3 de septiembre de 2003, comenzó la relación de la causa.
En fecha 16 de septiembre de 2003, la representación judicial de la parte querellante, consignó escrito de contestación a la apelación.
En fecha 17 de septiembre de 2003, comenzó el lapso probatorio el cual venció el 25 de ese mismo mes y año, sin que las partes hicieran uso del mismo.
El 30 de septiembre de 2003, se fijó el décimo día de despacho siguiente para que tuviera lugar el acto de informes.
En fecha 27 de octubre de 2004, la representación judicial de la parte querellante, solicitó que esta Corte se abocara al conocimiento de la causa y que previa notificación de las partes, se procediera a fijar nuevamente la oportunidad para que las partes presentaran sus respectivos informes.
En fecha 10 de noviembre de 2004, la Corte se abocó al conocimiento de la causa, ordenó su continuación previa notificación de las partes y se reasignó la ponencia.
En fecha 7 de diciembre de 2004, la representación judicial de la parte querellante, se dio por notificada del auto de abocamiento y solicitó la notificación del Procurador Metropolitano. Igualmente solicitó que la Corte se pronunciara sobre la fijación de una nueva oportunidad para la presentación de los informes.
En fecha 23 de febrero de 2005, la representación judicial de la parte querellante, solicitó que se librara la Boleta de Notificación y su respectivo Oficio al ciudadano Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas a los fines de la continuación de la causa y se procediera a la fijación del lapso para presentar los informes.
En fecha 5 de abril de 2005, la representación judicial de la parte querellante, solicitó se sirva la Corte proveer sobre la notificación del ciudadano Procurador Metropolitano a los fines de reanudarse la causa.
Por auto de fecha 13 de abril de 2005 se dejó constancia de la constitución de esta Corte y se reasignó la ponencia.
En fecha 13 de abril de 2005 se libró Oficio dirigido al Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas e igualmente en dicha fecha se ordenó la notificación al Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas.
En fecha 19 de julio de 2005 se dijo “Vistos” vencido el lapso para que las partes presentaran los informes y se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.
Por auto de fecha 29 de noviembre de 2005 se dejó constancia de que el 19 de octubre de 2005 fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo por los ciudadanos JAVIER SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Presidente; AYMARA VILCHEZ SEVILLA, Vicepresidente y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez. Igualmente se dejó constancia del cambio de nomenclatura del expediente del número AP42-N-2003-003135 al AB41-R-2003-000101.
En fecha 30 de enero de 2006, la representación judicial de la parte querellante, solicitó que se ordenara pasar el expediente al nuevo ponente a los fines de que se dictara la sentencia correspondiente.
Por auto de fecha 31 de enero de 2006 se reasigna la ponencia a la Juez AYMARA VILCHEZ SEVILLA.
II
Ahora bien, correspondería a esta Corte emitir en esta oportunidad la decisión correspondiente, sin embargo se constata en el expediente la falta de consignación del instrumento poder que acredita la representación de la abogada Martha Magín como apoderada del Distrito Metropolitano, siendo éste un documento necesario para seguir conociendo la apelación por ella ejercida, por lo que de conformidad con el artículo 21, aparte 28 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Corte considera necesaria la presentación del instrumento poder que acredita la representación de la abogada Martha Magín como apoderada del Distrito Metropolitano. En consecuencia, se ordena notificar al ciudadano Procurador del Distrito Metropolitano, a los efectos de que consigne el poder en el presente expediente, que acredita la representación de la abogada Martha Magín como apoderada del Distrito Metropolitano. Consignación ésta que deberá realizar dentro del lapso de los cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación. Ello a los fines de no sacrificar la justicia por la falta de dicha formalidad, siendo que, una vez que conste la notificación del Procurador del Distrito Metropolitano y, transcurrido dicho plazo se procederá a dictar sentencia.
Publíquese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
La Vicepresidente-Ponente,
AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
La Juez,
NEGUYEN TORRES LÓPEZ
La Secretaria Accidental,
MARIANA GAVIDIA JUÁREZ
Exp. N° AB41-R-2003-000101
AVS/