REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ____________ ( ) de ___________ de 2006
195° y 147°

I
En fecha 25 de octubre de 2000, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró desistida la apelación interpuesta por el abogado Alfredo Rojas, actuando con el carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO MIRANDA y, sin lugar la apelación interpuesta por la abogada Belkis Cottoni, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana AUXILIADORA DEL CARMEN PÉREZ, contra la sentencia dictada en fecha 30 de junio de 1999, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la recurrente contra el acto administrativo dictado por el Director del mencionado Instituto. Asimismo, esta Corte ordenó realizar experticia complementaria del fallo.

En fecha 6 de diciembre de 2000, el Juzgado de Sustanciación, ordenó notificar a la parte recurrente y a la Procuradora General de la República, con el objeto de que concurrieran por ante esta Corte al acto de designación de los expertos, a fin de realizar la referida experticia.
Efectuado el trámite correspondiente, en fecha 6 de noviembre de 2001, los expertos consignaron el informe pericial de la experticia y, por auto de fecha 26 de febrero de 2002, el Juzgado de Sustanciación acordó pasar el expediente a la Corte a los fines que la causa continuara su curso, en virtud de que las partes no efectuaron reclamo alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 6 de marzo de 2002, la Corte libró oficio N° 02/891 dirigido al Juzgado Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de remitirle el expediente.

El 5 de abril de 2002, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo, acordó la ejecución del fallo dictado en fecha 30 de junio de 1999, confirmado por esta Corte en fecha 25 de octubre de 2000. Luego, el 17 de julio de 2002, el referido Juzgado ordenó la paralización de la ejecución de dicha decisión, ello en acatamiento a lo ordenado en la sentencia dictada por esta Corte en fecha 21 de junio de 2002, mediante la cual admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados judiciales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda contra las actuaciones emanadas del Juzgado de Sustanciación, relativas a la experticia complementaria del fallo.

Posteriormente, en fecha 8 de octubre de 2002, esta Corte declaró procedente la acción de amparo constitucional, dejando sin efecto las actuaciones procesales efectuadas en el Juzgado de Sustanciación relativas a la experticia complementaria del fallo; ordenó al referido Juzgado que verificara la experticia complementaria del fallo y, por último, ordenó al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda dar cumplimiento a la sentencia dictada por esta Corte en fecha 25 de octubre de 2000, debiendo reincorporar inmediatamente a la ciudadana Auxiliadora del Carmen Pérez.

Luego, ésta última decisión fue objeto de apelación siendo que en fecha 2 de marzo de 2004, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar la apelación interpuesta por el abogado José Gaspar Cottoni, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Auxiliadora del Carmen Pérez; revocó el fallo apelado y declaró inadmisible la referida acción de amparo.

En fecha 19 de octubre de 2005, fue constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de la siguiente forma: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente; AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez Vicepresidente; y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez. Por auto de fecha 7 de marzo de 2006, se abocó al conocimiento de la causa, reasignando la ponencia a la Juez AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

II
Ahora bien, visto que en fecha 2 de marzo de 2005 compareció por ante esta Corte el apoderado judicial de la recurrente, a los fines de solicitar la ejecución de la sentencia dictada por este mismo Órgano Jurisdiccional en fecha 25 de octubre de 2000 y, la actualización de la experticia complementaria del fallo, acordada en el punto tres (3) de la dispositiva, para decidir se observa lo siguiente:

La sentencia dictada por esta Corte el 25 de octubre de 2000, confirmó la decisión proferida por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, toda vez que declaró, por un lado, desistida la apelación interpuesta por la representación del Instituto Autónomo de Policía del Estado Zulia y, por el otro, sin lugar la apelación interpuesta por la ciudadana Auxiliadora del Carmen Pérez.

Ello trae como corolario, que la sentencia que dictó el referido Juzgado y, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana Auxiliadora del Carmen Pérez contra el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, adquirió firmeza. En este sentido, al solicitar la parte recurrente la ejecución del fallo mencionado, lo que persigue es que se ordene el pago de los sueldos dejados de percibir con base al sueldo devengado al momento de ser destituida, incluyendo todos los aumentos de sueldo que se hubieren ordenado hasta el momento de su efectiva reincorporación.

Así las cosas, se advierte que esta Corte conoció de la presente causa en segundo grado de jurisdicción y, al ser la ejecución un acto jurisdiccional por medio del cual el Juez de la causa y no otro, hace efectivo el mandato contenido en la sentencia ejecutoriada, no puede ejecutarse la decisión en los términos solicitados. En efecto, el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil señala: “La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia”. (Resaltado de la Corte).

En virtud de lo anterior, esta Corte considera que corresponde al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil Contencioso Administrativo de la Región Capital ejecutar su sentencia dictada en fecha 30 de junio de 1999, por ser el Tribunal que conoció la causa en primer grado de jurisdicción y, no puede procederse a la ejecución del fallo dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 25 de octubre de 2000, como erróneamente fue solicitado por la recurrente, por haber conocido la presente causa en alzada. Así se decide.

Por otro lado, a los fines de satisfacer el segundo pedimento de la recurrente, que no es otro que efectuar la actualización de la experticia complementaria del fallo, considera esta Corte necesario, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 21 aparte 28 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, a los fines que informe a este Órgano Jurisdiccional si se ha producido la reincorporación de la ciudadana Auxiliadora del Carmen Pérez, caso en el cual deberá indicar la fecha exacta en que la misma se efectuó y, para lo cual se le concede un plazo de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos su notificación. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,


JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

La Vicepresidente-Ponente,


AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA



La Juez,


NEGUYEN TORRES LÓPEZ

La Secretaria Accidental,


MARIANA GAVIDIA JUÁREZ


Exp. AP42-O-2002-001173
AGVS