JUEZ PONENTE: AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
EXPEDIENTE N° AP42-R-2005-000899
En fecha 3 de mayo de 2005, se dio por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 05-0540 del 27 de abril de 2005, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano WILDER VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.997.161, asistido por el abogado Jesús Castellano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.051, contra la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VARGAS.
Dicha remisión se efectuó, en virtud de haber sido oída en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha 26 de abril de 2005, por la parte recurrente contra el auto que negó la admisión de las pruebas promovidas en los Capítulos II, III y IV de su escrito de pruebas.
Previa distribución automatizada de la causa efectuada por el Sistema JURIS 2000, 12 de mayo de 2005, se dio cuenta a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y, por auto de la misma fecha se designó ponente a fin de dictar decisión correspondiente y se fijó el lapso de quince (15) días para que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación de la apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Mediante auto de fecha 21 de julio de 2005, se ordenó la práctica por Secretaría del cómputo de los días de despacho, transcurridos para la fundamentación de la apelación.
En la misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó que “…desde el día doce (12) de mayo de dos mil cinco (2005), fecha en que se dio inicio a la relación de la causa, exclusive, hasta el día seis (6) de julio de dos mil cinco (2005), inclusive, fecha en la cual venció el lapso para que la parte apelante presentara su escrito de fundamentación de la apelación transcurrieron 15 días de despacho, correspondientes a los días: 31 de mayo de 2005, 1°, 2, 7, 8, 9, 14, 15, 16, 21, 22, 28, 29 y 30 de junio de 2005; y 6 de julio de 2005…”.
En fecha 19 de octubre de 2005, se constituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y quedó conformada de la siguiente manera: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente; AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez Vicepresidente y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez.
Por auto de fecha 28 de marzo de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia a la Juez AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
I
DEL ESCRTIO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS
La parte recurrente, en fecha 5 de abril de 2005, consignó escrito de pruebas en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, sobre la base de los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
“…Solicita se practique una Inspección Judicial en la sede de la Contraloría Municipal en el Municipio Vargas, ubicada en la Plaza Andrés Mata, Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas, a los fines de dejar constancia de los siguientes particulares: Primero: De la identificación de los Funcionarios adscritos y contemplados en la nómina para los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre, todos del año 2.004, así como el Mes de Enero y Febrero del año 2.005. Segundo: Se deje constancia de que Funcionario esta (sic) ocupando actualmente el cargo del Ciudadano Wilder Velásquez Tercero: Se deje constancia de si ese despacho durante el lapso comprendido entre los meses de Noviembre del año 2.003 al mes de Octubre 2.004, realizo (sic) actividades propias de la actividad de la Contraloría. Cuarto: Se deje constancia e identificación de la persona que firmo (sic) las órdenes de pago y manejó los fondos de avances y presupuesto dentro de la Contraloría Municipal durante el período comprendido desde noviembre del año 2.003 a octubre del año 2.004. Quinto: Se deje constancia de qué persona fue responsable por el manejo del Presupuesto de la Contraloría durante el año 2.004. Sexto: Se deje constancia de las actividades que realizaba el ciudadano Wilder Velásquez, como Funcionario de la Contraloría Municipal. Séptimo: Se deje constancia de cualquier dicho o hecho que se señale al momento de la practica (sic) de de la Inspección Judicial solicitada.
CAPITULO II
Promuevo la Testimonial de la Ciudadana Griselda Romero, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.577.802, domiciliada en Caraballeda, Edificio Solymar Piso 6, Apto 36, Municipio Vargas, Estado Vargas. Para que deponga sobre hechos concretos de los cuales tiene conocimiento y que están relacionados con la presente causa
Promuevo testimonial del Ciudadano Emilio Zapata, Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro V-7.991.824, domiciliado en Caraballeda, Quebrada Seca, Casa sin numero (sic) Municipio Vargas del Estado Vargas. Para que deponga sobre hechos concretos de los cuales tiene conocimiento y que están relacionados con la presente causa
…Omissis…
CAPITULO V
Promuevo prueba de informes, en tal sentido, solicita de conformidad con las disposiciones legales vigentes, en especial con el artículo del Código 433 de Procedimiento Civil vigente, se oficie a la Agencia del Banco Fondo Común, ubicada en la Av. Soublette, Centro Comercial Litoral Planta Baja, en la Parroquia de Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, a los efectos de que a la mayor brevedad se sirva informar a este tribunal sobre los siguientes particulares:
Primero: Si en esa entidad fue abierta una cuenta a nombre del ciudadano WILDER VELASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nro V-9.997.161 Segundo: Si la cuenta abierta es o era una cuenta a nómina. Tercero: Si dicha cuenta fue abierta por instrucciones del Contralor Municipal en el Municipio Vargas. Cuarto: Si para ese momento la persona que se identifico como Contralor fue el Ciudadano Víctor Velásquez la Contraloría Municipal del Municipio Vargas en esa institución bancaria.
Pido se habilite todo el tiempo necesario a los fines de la práctica de la presente prueba, en cuanto que la misma, es fundamental para establecer los derechos funcionariales que le corresponden a mi representada… (sic)”. (Negrillas de la parte recurrente).
II
DE LA DECISIÓN APELADA
En fecha 18 de abril de 2005, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó auto de admisión de pruebas, en los siguientes términos:
Que una vez admitidas las pruebas promovidas por el apoderado judicial del querellante, el a quo señaló que exceptúa la prueba de Inspección Judicial suscitada en el Capítulo II, “…por cuanto no señala cuál es el objeto de la misma y qué pretende probar con ella, de allí que resulta imposible a este Juzgado pronunciarse sobre la pertinencia o no de la misma…”.
Que en cuanto a la prueba presentada en el Capítulo III, “…este Juzgado niega su admisión, toda vez que no señala cuál es el objeto de la misma y qué pretende probar con ella, de allí que resulta imposible a este Tribunal pronunciarse sobre la pertinencia o no de la misma, por lo que resulta ilegal. (Sentencia N° 02-1976, de fecha 11 de junio de 2002, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)…”.
Que en relación a la prueba de informe promovida en el capítulo VI, “…este Juzgado niega su admisión por cuanto el medio de prueba no esta relacionado con el objeto del litigio…”.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinado lo anterior, esta Corte pasa a conocer del presente recurso de apelación y, al respecto se observa lo siguiente:
El artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece las formalidades que debe cumplir la parte apelante en el procedimiento de segunda instancia de la siguiente manera:
“…Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia, seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte, de contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante, se considerara como desistimiento de la acción y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte…”.
De la norma transcrita se evidencia, que el apelante tiene la obligación de presentar el escrito en el cual indique las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación. La presentación de este escrito debe hacerse, según el mencionado artículo, dentro del término que corre desde el día siguiente a aquél en que se inicie la relación de la causa ante la Corte en virtud de la apelación, hasta el décimo quinto (15) día hábil siguiente, cuando finaliza dicha relación.
En este sentido, observa esta Corte que consta al folio 134 del expediente, el auto de fecha 21 de julio de 2005, por el cual la Secretaría de esta Corte dejó constancia que desde, fecha en que se dio inicio a la relación de la causa, exclusive, esto es, el 12 de mayo de 2005, el hasta el 6 de julio de 2005, fecha en que terminó la relación de la causa, inclusive, transcurrieron quince (15) días de despacho, evidenciándose que en dicho lapso la parte apelante no consignó escrito alguno indicando las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentase su apelación. Por lo tanto, resulta aplicable al caso bajo estudio la consecuencia jurídica negativa prevista en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esto es, declarar desistida la apelación interpuesta. Así se declara.
Ahora bien, cabe acotar que mediante jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia se estableció que es obligación de todos los Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa, entre ellos este Órgano Jurisdiccional, y en los casos que opere la consecuencia jurídica prevista en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, examinar de oficio y de forma motivada, el contenido del fallo apelado con el objeto de constatar si el mismo: a) no viola normas de orden público, y b) no vulnera o contradice interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional de ese Máximo Tribunal, sobre el sentido y la aplicación que debe darse a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del Texto Constitucional. (Vid. Sentencia N° 1542, de fecha 11 de junio de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, caso: Municipio Pedraza del Estado Barinas en el expediente N° 02-2455).
En tal sentido, observa esta Corte que el fallo dictado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, no viola normas de orden público, ni contradice criterios establecidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, acogidos por esta Corte y los demás Tribunales que integran la jurisdicción contencioso-administrativa, por lo cual queda firme el fallo apelado. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- DESISTIDA la apelación interpuesta por el ciudadano WILDER VELÁSQUEZ, asistido por el abogado Jesús Castellano, antes identificados, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 18 de abril de 2005, que negó la admisión de las pruebas promovidas en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesta por el referido ciudadano, contra la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VARGAS.
2.- En consecuencia, queda FIRME el fallo impugnado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ________________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil seis (2006). Año 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Presidente,
JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
La Vicepresidente-Ponente,
AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
La Juez,
NEGUYEN TORRES LÓPEZ
La Secretaria Accidental,
MARIANA GAVIDIA JUÁREZ
Exp. No. AP42-R-2005-000899
AGVS/
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