JUEZA PONENTE: AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
EXPEDIENTE N° AP42-X-2005-000061

En fecha 26 de octubre de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 805-05 de fecha 3 de octubre de 2005, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente signado con el N° 05-1215, nomenclatura llevada por ese Tribunal, en virtud de la inhibición formulada de conformidad con el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, presentada por la abogada Teresa García de Cornet, actuando en su condición de Juez de dicho Tribunal, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto el abogado Aquiles Barroeta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8.553, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil EMBOTELLADORA GOLDEN CUP, C.A., contra la Resolución S/N de fecha 27 de septiembre de 1990, dictada por la COMISIÓN TRIPARTITA PRIMERA DE SEGUNDA INSTANCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA.

En fecha 19 de octubre de 2005, se constituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada de la siguiente forma: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente, AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Jueza Vicepresidente y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Jueza.

En fecha 20 de marzo de 2006, se dio cuenta a la Corte y, por auto de esa misma fecha se designó ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
I
DE LA INHIBICIÓN

Mediante acta de fecha 3 de octubre de 2005, la abogada Teresa García de Cornet, en su condición de Juez Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, expuso lo siguiente:

Que “…visto el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Aquiles Enrique Barroeta Orta (…) contra la resolución S/N dictada en fecha 27 de septiembre de 1990 por la Comisión Tripartita Primera de Segunda Instancia en el Distrito Federal y el Estado Miranda, la cual fue recibida por distribución en este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo (…) debo presentar como en efecto lo hago mi inhibición (…) por haber manifestado opinión en el presente recurso de nulidad en sentencia que suscribiera en mi condición de Juez de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 31 de octubre de 1995…”.


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Pasa esta Corte a pronunciarse sobre la inhibición formulada por presentada por la abogada Teresa García de Cornet, actuando en su condición de Juez de dicho Tribunal, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto el abogado Aquiles Barroeta, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil EMBOTELLADORA GOLDEN CUP, C.A., contra la Resolución S/N de fecha 27 de septiembre de 1990, dictada por la Comisión Tripartita Primera de Segunda Instancia en el Distrito Federal y Estado Miranda.

En tal sentido, es importante destacar que la inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación. Este deber jurídico en nuestra legislación se encuentra regulado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que el funcionario que se encuentre incurso en cualquiera de las causales de recusación previstas en el artículo 82 eiusdem, deberá declararla sin esperar que se le recuse.

En el caso de autos, el mencionado Juez aduce que se inhibe de conocer la presente causa por considerar que se encuentra incurso en una de las causales previstas en el antes mencionado artículo. Al respecto, esta Corte considera suficiente para entrar a conocer el recurso planteado, la declaración explanada en el acta de inhibición de la Juez Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo.

En efecto, se estima oportuno señalar que la doctrina y la jurisprudencia en reiteradas oportunidades han establecido que la declaración del funcionario inhibido se tiene por verdadera, siempre que no conste en autos su falsedad o inexactitud.

Siendo ello así, esta Corte observa que el referido Juez manifestó en el Acta de fecha 3 de octubre de 2005, que se inhibe de conocer la presente causa, en virtud que en la sentencia de fecha 31 de octubre de 1995, que declaró incompetente para conocer el recurso de nulidad interpuesto por la recurrente, ya que se adelanto opinión sobre el mérito de la causa, lo que a su decir configura la causal de recusación prevista en el artículo 82, ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, la cual es del tenor siguiente:

“…Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
…Omissis…
15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”. (Negrillas de esta Corte).

De lo antes expuesto se desprende que el Juez como operador de justicia, le está vedado emitir pronunciamiento sobre el mérito de la causa en una oportunidad distinta a la sentencia definitiva. Sin embargo, dicha situación ocurrió en el caso de autos, pues la Juez Teresa García de Cornet dictó sentencia en fecha 31 de octubre de 2005, en la cual declaró su incompetencia para conocer el presente recurso de nulidad.

Claramente se desprende de lo anterior que el Juez en dicha decisión emitió pronunciamiento en el asunto por lo que resulta suficiente para concluir que, ciertamente, la referida Juez se encuentra incurso en la causal de recusación prevista artículo 82, ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se declara con lugar la presente incidencia. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la Juez Teresa García de Cornet, en su condición de Juez Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto el abogado Aquiles Barroeta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8.553, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil EMBOTELLADORA GOLDEN CUP, C.A., contra la Resolución S/N de fecha 27 de septiembre de 1990, dictada por la COMISIÓN TRIPARTITA PRIMERA DE SEGUNDA INSTANCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los ___________________ ( ) días del mes de ___________________ de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Presidente

JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ


La Vicepresidenta-Ponente,

AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA

La Juez



NEGUYEN TORRES LÓPEZ


La Secretaria Accidental,


MARIANA GAVIDIA JUÁREZ
Exp. N° AP42-X-2005-000061
AGVS