JUEZ PONENTE: NEGUYEN TORRES LÓPEZ
EXPEDIENTE N° AP42-N-1996-018109

Visto el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por el Abogado EITER D´ANDREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.958, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa mercantil VALORES FLORIDA y del ciudadano CARLOS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 259.824, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la resolución N° 182-1195, de fecha 22 de noviembre de 1995, emanada de la JUNTA DE EMERGENCIA FINANCIERA.

Constituida como fue la Corte, según Resolución dictada en fecha 19 de octubre de 2005, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y elegida su nueva Directiva, la misma quedó conformada de la siguiente manera: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez-Presidente; AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez Vice-Presidente; y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez.

Por auto de fecha 21 de febrero de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, la cual se reanudará una vez transcurrido el lapso a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, reasignándose la ponencia a la Jueza NEGUYEN TORRES LÓPEZ. En la misma fecha se pasó el expediente a la Juez Ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Vista la nota de Secretaría de esta Corte de fecha 27 de enero de 1998, en la cual se deja constancia mediante diligencia, que el Abogado de la parte recurrente, sustituyó el poder otorgado en el Abogado Harry Gutierrez, dándose cuenta a la Corte en esta misma fecha. Esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, correspondiéndole el conocimiento de la causa, pasa a decidir en los siguientes términos:

No consta que desde la citada actuación hasta la presente fecha, la parte actora haya comparecido por sí o por medio de apoderado judicial a impulsar el proceso, trascurriendo un lapso por más de ocho (8) años de inactividad que denota desinterés en la causa.

Ahora bien, el artículo 19, décimo quinto aparte de la Ley Orgánica Tribunal Supremo de Justicia dispone lo siguiente:

“La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia”.

Respecto a la interpretación de la norma parcialmente transcrita la Sala Constitucional en sentencia N° 2148 de fecha 14 de septiembre de 2004, ratificó lo siguiente:

“La norma que se transcribió persigue que, de oficio, el tribunal sancione procesalmente la inactividad de las partes, sanción que se verifica de pleno derecho una vez que se comprueba el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo. Ahora bien, los confusos términos de la norma jurídica que se transcribió llevaron a esta Sala, mediante decisión N° 1466 de (sic) 5 de agosto de 2004, a desaplicarla por ininteligible y, en consecuencia según la observancia supletoria que permite el artículo 19, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicar el Código de Procedimiento Civil a los casos en que opere la perención de la instancia en los juicios que se siguen ante el Tribunal Supremo de Justicia.
En concreto, es el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil la norma que debe aplicarse en estos casos, el cual establece:
´Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención´”. (Resaltado de esta Corte).

En consecuencia, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo acoge el criterio jurisprudencial antes transcrito y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber estado la presente causa paralizada por más de un (1) año, considera procedente declarar consumada la perención y extinguida la instancia, y así se declara.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por el Abogado EITER D´ANDREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.958, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa mercantil VALORES FLORIDA y del ciudadano CARLOS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 259.824, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la resolución N° 182-1195, de fecha 22 de noviembre de 1995, emanada de la JUNTA DE EMERGENCIA FINANCIERA.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ________________ días del mes de ____________ de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE,

JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

LA JUEZ VICE-PRESIDENTE,

AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA

LA JUEZ,

NEGUYEN TORRES LÓPEZ
PONENTE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

MARIANA GAVIDIA JUAREZ


Exp. N° AP42-N-1996-018109
NTL/maa.-