JUEZ PONENTE: AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
EXPEDIENTE N° AP42-N-1979-000709

En fecha 11 de junio de 1979, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo recibió Oficio N° 0377 proveniente del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia hoy Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual se remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el ciudadano MARTÍN AQUILES MONTES DE OCA, titular de la cédula de identidad N° 437.997, actuando con el carácter de Director General de la C.A. VENEZOLANA DE FERTILIZANTES (VENFERCA), asistido por el abogado Carmen Sánchez González y Alberto Balza Carvajal, contra el acto emanado del Inspector III del Trabajo en el Distrito Federal y Departamento Libertador (encargado), mediante el cual legalizó la inscripción del Sindicato de Trabajadores de la Venezolana de Fertilizantes C.A. (VENFERCA).

Tal remisión se efectuó en razón de que el precitado Juzgado mediante decisión de fecha 24 de mayo de 1979, se declaró incompetente y declinó la competencia en esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 19 de octubre de 2005, con la designación de los nuevos Jueces realizada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, esta quedó conformada de la manera siguiente: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente; AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez Vice-Presidente; NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez. Posteriormente, mediante auto de fecha 22 de febrero de 2006, se reasignó la ponencia a la Juez AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.


I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la diligencia realizada por el Alguacil de este Corte de fecha 10 de diciembre de 1996, en la cual deja constancia de haber consignado en un (1) folio útil, copia del oficio que le fuera entregado para el ciudadano Inspector del Trabajo en el Distrito Federal, el cual se hizo entrega. Esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, correspondiéndole el conocimiento de la causa, pasa a decidir en los siguientes términos:

No consta que desde la citada actuación hasta la presente fecha, la parte actora haya comparecido por si o por medio de apoderado judicial a impulsar el proceso, trascurriendo un lapso mayor de nueve (9) años de inactividad que denota desinterés en la causa.

Ahora bien, el artículo 19, décimo quinto aparte de la Ley Orgánica Tribunal Supremo de Justicia dispone lo siguiente:

“La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia”.

Respecto a la interpretación de la norma parcialmente transcrita la Sala Constitucional en sentencia N° 2148 de fecha 14 de septiembre de 2004, ratificó lo siguiente:

“La norma que se transcribió persigue que, de oficio, el tribunal sancione procesalmente la inactividad de las partes, sanción que se verifica de pleno derecho una vez que se comprueba el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo. Ahora bien, los confusos términos de la norma jurídica que se transcribió llevaron a esta Sala, mediante decisión N° 1466 de (sic) 5 de agosto de 2004, a desaplicarla por ininteligible y, en consecuencia según la observancia supletoria que permite el artículo 19, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicar el Código de Procedimiento Civil a los casos en que opere la perención de la instancia en los juicios que se siguen ante el Tribunal Supremo de Justicia.
En concreto, es el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil la norma que debe aplicarse en estos casos, el cual establece:
´Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención´”. (Resaltado de esta Corte).


En consecuencia, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo acoge el criterio jurisprudencial antes transcrito y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber estado la presente causa paralizada por más de un (1) año, considera procedente declarar consumada la perención y extinguida la instancia, y así se declara.


III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el ciudadano MARTÍN AQUILES MONTES DE OCA, titular de la cédula de identidad N° 437.997, actuando con el carácter de Director General de la C.A. VENEZOLANA DE FERTILIZANTES (VENFERCA), asistido por los abogados Carmen Sánchez González y Alberto Balza Carvajal, contra el acto emanado del Inspector III del Trabajo en el Distrito Federal y Departamento Libertador (encargado), mediante el cual legalizó la inscripción del Sindicato de Trabajadores de la Venezolana de Fertilizantes C.A., (VENFERCA).

Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ________________ días del mes de ____________ de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Presidente,

JAVIER TOMÀS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ


La Juez Vice-Presidente,

AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
Ponente


La Juez,

NEGUYEN TORRES LÓPEZ



La Secretaria Accidental,

MARIANA GAVIDIA JUAREZ

Exp. N° AP42-N-1979-000709
AVS/maa.-