JUEZ PONENTE: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2005-001100

En fecha 08 de agosto de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 0811-05 de fecha 25 de julio de 2005, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado Adolfo José Arias De La Rosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.846, actuando como apoderado judicial del ciudadano SANTIAGO RAFAEL ARCIA DE LA ROSA, titular de la cédula de identidad N° 3.606.234, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 01-00-072 de fecha 19 de febrero de 2004, emanado del CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la solicitud de regulación de competencia presentada por las Abogadas Iris Thamara Guerra de Sanz y Angélica Rocío Ramírez Sánchez, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 18.683 y 62.956, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 9 de agosto de 2005, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha se designó ponente.
Constituida la Corte en fecha 19 de octubre de 2005, por la designación de los nuevos Jueces efectuada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la misma quedó conformada de la manera siguiente: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente; AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez Vice-Presidente; y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez.
La Corte se abocó en fecha 2 de marzo de 2006, al conocimiento de la presente causa y reasignó la ponencia al Juez JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Realizado el estudio del expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
-I-
ANTECEDENTES
En fecha 07 de marzo de 2005, la parte recurrente interpuso por ante el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 01-00-072 de fecha 19 de febrero de 2004, emanado del Contralor General de la República.
Por auto de fecha 22 de marzo de 2005, el referido Juzgado, admitió en cuanto a derecho se refiere el mencionado recurso.
El 11 de abril de 2005, las Abogadas Iris Thamara Guerra de Sanz y Angélica Rocío Ramírez Sánchez, antes identificadas, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la Contraloría General de la República, solicitaron la regulación de competencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 27 de abril de 2005, el referido Juzgado acordó la solicitud presentada y ordenó remitir las actuaciones que consideró pertinentes a los fines de que esta Corte decidiera sobre la solicitud planteada.
-II-
DEL RECURSO DE NULIDAD
La representación judicial del querellante fundamentó su acción en las siguientes razones de hecho y de derecho:
Indicó, que su representado “…presta sus servicios como Arquitecto Jefe 1, (Funcionario de Carrera) adscrito a la División de Equipamiento Urbano del Ministerio de Infraestructura desde el año 1998…”
Señaló que anteriormente había ejercido diferentes cargos dentro de la Administración Pública, “…cargos que ha ejercido por profesionalismo y responsabilidad demostrados a lo largo de 28 años al servicio de la Administración Publica…”.
Manifestó que, el día 22 de abril de 2002, se le notificó a su representado, mediante oficio N° 0588 la decisión contenida en la Resolución N° 021 de fecha 22 de marzo de 2005, dictada por el Ministro de Infraestructura, mediante la cual se declara “…la responsabilidad Administrativa por los cargos imputados, según Acta de fecha 15 de junio de 1999, a los ciudadanos SANTIAGO ARCIA …omissis… considerando la gravedad de la irregularidad ...omissis… se le impone la sanción de multa establecida en el artículo 121 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República…”.
En consecuencia, mediante oficio N° 08-01-318 de fecha 04 de marzo de 2004, “…dos (2) años después…”, se le notificó a su mandante del acto administrativo recurrido, mediante el cual se le impuso la sanción de destitución del cargo y de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un periodo de tres años.
Alegó, que contra dicho acto ejerció oportunamente recurso de reconsideración “…a los fines que anulara y revocara…” los efectos del mismo, en razón de su ilegalidad e inconstitucionalidad, sin embargo el Contralor General de la República confirmó las sanciones impuestas a mi mandante.
Denunció que, el acto recurrido lesionó el derecho a la defensa y al debido proceso de su representado al no haberse aperturado ni tramitado un procedimiento previo “…donde se agoten preclusivamente todas las fases del mismo…”.
Además alegó que dicho acto se dictó en contravención al principio de la retroactividad de la ley y de los actos administrativos, e igualmente, a su entender, incurre en falso supuesto y falta de motivación.
Por último, solicitó la nulidad “…de todos los actos de DESTITUCIÓN E INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE CARGOS PUBLICOS (sic) POR TRES (3) AÑOS…”, y en consecuencia, se ordene la reincorporación de su mandante al cargo que desempeñaba.
-III-
DE LA SOLICITUD DE REGULACIÓN DE COMPETENCIA
En fecha 11 de abril de 2005, la Abogadas Iris Thamara Guerra de Sanz y Angélica Rocío Ramírez Sánchez, actuando en representación de la Contraloría General de República, presentaron por ante el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, solicitud de regulación de competencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, fundamentada en los artículos 108 de la Ley de Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, y 5 ordinal 31° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en los términos siguientes:
“…el Contralor General de la República al emitir la Resolución que contiene la sanción de destitución …omissis… no está asumiendo la atribución de administrar personal como parte de la relación de servicio, está aplicando una sanción como consecuencia de un procedimiento que determinó la responsabilidad administrativa …omissis… razón por la cual la competencia para conocer el recurso …omissis… es la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia...”.
-IV-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la solicitud de regulación de competencia planteada, y a tal efecto observa:
En el presente caso, se ha intentado un recurso de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 01-00-072 de fecha 19 de febrero de 2004, dictado por el Contralor General de la República, mediante el cual se acordó la destitución e inhabilitación del recurrente para el ejercicio de cargos públicos por un lapso de tres (3) años.
Ahora bien, a fin de determinar cuál es el Órgano jurisdiccional llamado a conocer sobre la presente causa, se estima conveniente partir de lo preceptuado en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual establece:
“…Contra las decisiones del Contralor General de la República o sus delegatarios, señaladas en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a su notificación…” (Negrillas de la Corte).

Asimismo, el artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia distribuye la competencia en las diferentes Salas que integran el máximo tribunal, siendo competencia de la Sala Político Administrativa lo dispuesto en el numeral 31, que establece lo siguiente:
“…Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos administrativos generales o individuales de los órganos que ejerzan el Poder Público de rango Nacional…”.

Aunado a lo anterior, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió un caso similar, mediante la sentencia N° 240 de fecha 23 de marzo de 2004, caso: Rafael Teodoro Aguilar Rondón contra la Contraloría General de la República, estableciendo lo siguiente:

“…En el caso bajo análisis, el acto administrativo impugnado fue dictado por el Contralor General de la República en virtud de una averiguación en materia de responsabilidad administrativa, lo cual pone de manifiesto que no se trata de un acto de naturaleza funcionarial, toda vez que no está fundamentado en las atribuciones que tiene el Contralor General de la República para administrar el personal como parte de la relación de servicio existente entre la Administración y el empleado público, casos en los cuales resultarían competentes los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos; por el contrario, estamos en presencia de un acto sancionatorio por presunta responsabilidad administrativa del ciudadano Rafael Teodoro Aguilar Rondón, el cual emanó del máximo representante de la Contraloría General de la República, órgano nacional de igual jerarquía al indicado en el ordinal 12 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En razón de lo anteriormente expuesto y conforme a la disposición antes señalada, en concordancia con lo establecido en el encabezamiento del artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, corresponde a esta Sala la competencia para conocer del presente recurso de nulidad. Así se decide…”.

Con base en la interpretación de las normas citadas y en la sentencia parcialmente transcrita, esta Corte estima pertinente destacar que en el caso de autos el acto impugnado, tal y como lo señalaron las solicitantes de la regulación de competencia, se dictó como consecuencia o con ocasión de una averiguación que determinó la responsabilidad administrativa del recurrente, y no dentro de una relación funcionarial entre el recurrente y la Contraloría General de la República.

En consecuencia, esta Corte estima, que el conocimiento de la presente causa corresponde a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que debe ordenarse al Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital remitir el expediente a la referida Sala. Así se decide.
-V-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. COMPETENTE a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado Adolfo José Arias De La Rosa, actuando como apoderado judicial del ciudadano SANTIAGO RAFAEL ARCIA DE LA ROSA, antes identificados, contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. 01-00-072 de fecha 19 de febrero de 2004, emanado del CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante el cual se acordó la destitución e inhabilitación del recurrente para el ejercicio de cargos públicos por un lapso de tres (3) años.
2. Se ORDENA al Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital remitir el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada de la decisión al Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Cúmplase lo ordenado. Archivese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los nueve ( 09 ) días del mes de Marzo de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,

JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
PONENTE

LA JUEZ VICE-PRESIDENTE,

AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
LA JUEZ,

NEGUYEN TORRES LÓPEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARIANA GAVIDIA JUÁREZ

AP42-N-2005-001100
JTSR.