JUEZ PONENTE: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE N° AP42-O-2003-003993


En fecha 23 de septiembre de 2003, se recibió en esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo oficio N° 2176 del 27 de agosto de 2003, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ DIONICIO BENAVENTA MIRABAL, titular de la cédula de identidad N° 8.844.391, representado por el Abogado Elio Luis Lira Arias, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.769, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO, por la presunta vulneración de las disposiciones normativas contenidas en los artículos 26, 28, 49, 51, 60, 137, 138, 139, 145 y 147 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidas al acceso a la justicia, de acceder a los datos personales, a la defensa y debido proceso, el derecho de petición, a la protección del honor y privacidad, legalidad administrativa, usurpación de autoridad, abuso de poder, imparcialidad de los funcionarios y sueldo de los funcionarios, respectivamente.

Dicha remisión se efectuó, en virtud de la apelación interpuesta por el accionante en fecha 17 de septiembre de 2002, contra la decisión de fecha 5 de agosto de 2002, dictada por el referido Juzgado mediante la cual declaró “…inejecutable…” la sentencia de fecha 13 de junio de 2001, emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en relación a la reincorporación del accionante al cargo de Contralor Interino en el Municipio Los Guayos del estado Carabobo, “…pero ejecutable la misma en lo que concierne a la satisfacción de las acreencias que tenga a su favor…”.

En fecha 25 de septiembre de 2003, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente

El 7 de octubre de 2003, el apoderado judicial del ciudadano Wilfredo Vargas, titular de la cédula de identidad N° 5.090.455, en su condición de Contralor Titular del Municipio Los Guayos del estado Carabobo presentó escrito solicitando sea declarada sin lugar la apelación interpuesta por el ciudadano José Dionicio Benaventa Mirabal.

Constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 19 de octubre de 2005, por la designación de los nuevos Jueces, realizada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la misma quedó conformada de la manera siguiente: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente; AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez Vice-Presidente y; NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez.

En fecha 3 de marzo de 2006, se reasignó la ponencia al Juez JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Realizado el estudio del expediente, se pasa a dictar sentencia con base en las consideraciones siguientes:

-I-
ANTECEDENTES

En fecha 6 de noviembre de 2000, el ciudadano José Dionicio Benaventa Mirabal, en su condición de Contralor Municipal Interino del Municipio Los Guayos del estado Carabobo, interpuso acción de amparo constitucional por ante Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, contra el Concejo Municipal del Municipio Los Guayos del estado Carabobo, por la presunta suspensión “…del cargo con goce sueldo…” que implicó “…la imposibilidad del ejercicio de las funciones como Contralor…”, lo que -según dijo- vulneró las disposiciones normativas contenidas en los artículos 26, 28, 49, 51, 60, 137, 138, 139, 145 y 147 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidas al acceso a la justicia, de acceder a los datos personales, a la defensa y debido proceso, el derecho de petición, a la protección del honor y privacidad, legalidad administrativa, usurpación de autoridad, abuso de poder, imparcialidad de los funcionarios y sueldo de los funcionarios, respectivamente.

Mediante decisión de fecha 4 de diciembre de 2000, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta, la cual fue objeto de apelación por la parte actora.

Por decisión de fecha 13 de junio de 2001, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró con lugar la apelación interpuesta, revocó en todas sus partes la decisión apelada y declaró “…CON LUGAR la pretensión de amparo ejercida…”.

A través de escrito de fecha 21 de enero de 2002, el ciudadano Wilfredo Vargas, en su condición de Contralor Titular del Municipio Los Guayos del estado Carabobo, asistido por el Abogado José Abdonso Caballero R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.299, presentó por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de su actuación como “tercero” interesado en la presente causa y solicitó a este Órgano Jurisdiccional “…declarar admitida mi tercería; declarar terminada la presente causa por Inejecutable, conforme al Artículo 6 ordinales 1° y 3°; declarar el desistimiento de la acción interpuesta conforme al Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y demás pronunciamientos de Ley a que haya lugar…”.

Por escrito de fecha 31 de enero de 2002, el ciudadano José Dionocio Benaventa Mirabal, solicitó a esta Corte declarase el precitado escrito: “…QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, REMITA EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL A QUO Y SE PROCEDA A LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME Y CON EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, Y ASÍ PIDO SEA DECIDIDO…”.
Por auto de fecha 21 de marzo de 2002, esta Corte remitió el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, a los fines de que procediera a la ejecución de la sentencia dictada en fecha 13 de junio de 2001.

Mediante decisión de fecha 5 de agosto de 2002, el prenombrado Juzgado declaró “…PARCIALMENTE CON LUGAR la tercería interpuesta por el ciudadano Wilfredo Vargas en el presente procedimiento, por consiguiente declara inejecutable la sentencia dictada en fecha 13 de junio de 2001 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en cuanto a la reincorporación del accionante al cargo de CONTRALOR INTERINO que venía ejerciendo en el Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, pero ejecutable la misma en lo que concierne a la satisfacción de las acreencias que tenga a su favor el ciudadano JOSÉ DIONOCIO BENAVENTA MIRABAL por concepto de sueldos y demás beneficios inherentes al ejercicio del mencionado cargo…”. Decisión ésta que fue apelada en forma pura y simple por el accionante, mediante diligencia de fecha 17 de septiembre de 2002 y, que es objeto del presente análisis.

-II-
DE LA DECISIÓN APELADA

En fecha 5 de agosto de 2002, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte se pronunció sobre el escrito de la “tercería” interpuesta por el ciudadano Wilfredo Vargas, así como de la solicitud de ejecución de la sentencia de fecha 13 de junio de 2001, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en los términos que a continuación se indican:

“…Así las cosas, encuentra el tribunal que en forma clara e inequívoca el solicitante del amparo constitucional encuadró la acción en el hecho de que se le permitiera ejercer el cargo de Contralor INTERINO para el cual había sido nombrado HASTA la realización definitiva del concurso para la selección del titular del órgano, siendo que en esas mismas condiciones había sido nombrado, tal como el mismo lo invoca en su libelo al transcribir el extracto del acta de la sesión ordinaria n° 35 de fecha 11 de septiembre de 2000 de la Cámara Municipal del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo. De allí que mal podría haber acordado la Corte Primera algo diferente a lo solicitado, más aún algo diferente a lo que fue la situación jurídica existente antes de la lesión que es la que se debe reponer, concluyendo el Tribunal que lo que fue ordenado por dicha Alzada fue que se le permitiera al quejoso ejercer el cargo en mención, es decir, de Contralor Interino, HASTA que se efectuara el concurso correspondiente y se proveyera el cargo de un Contralor TITULAR, ya que en ese momento fenece la figura del interinato.
…omissis…
OCTAVO: Habiendo quedado demostrado en autos que efectivamente fue provisto el cargo de Contralor Titular del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo mediante el concurso convocado por la prensa a tales efectos, concluye el Tribunal que el cargo de Contralor Interino al que alude la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y que ejercía el querellante antes de producirse la lesión constitucional, no existe, habiéndose cumplido la condición para el fenecimiento del mismo y consecuencialmente los límites del amparo concedido…omissis…
…declara Parcialmente Con Lugar la tercería interpuesta por el ciudadano Wilfredo Vargas en el presente procedimiento, por consiguiente declara inejecutable la sentencia dictada en fecha 13 de junio de 2001 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo…omissis…pero ejecutable la misma en lo que concierne a la satisfacción de las acreencias que tenga a su favor el ciudadano José Dionicio Benaventa Mirabal…”.


-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la apelación ejercida por el accionante, y al respecto observa:

La interposición de la acción de amparo constitucional por parte del ciudadano José Dionicio Beneventa Mirabal, en su condición de “…Contralor Municipal Interino del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo…” por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte obedeció a la presunta suspensión “…del cargo con goce sueldo…” que implicó “…la imposibilidad del ejercicio de las funciones como Contralor…”, por parte del Concejo Municipal del Municipio Los Guayos del estado Carabobo, lo que -según dijo- vulneró las disposiciones normativas contenidas en los artículos 26, 28, 49, 51, 60, 137, 138, 139, 145 y 147 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidas al acceso a la justicia, de acceder a los datos personales, a la defensa y debido proceso, el derecho de petición, a la protección del honor y privacidad, legalidad administrativa, usurpación de autoridad, abuso de poder, imparcialidad de los funcionarios y sueldo de los funcionarios, respectivamente; solicitando en consecuencia al referido Juzgado “…se restablezca la situación jurídica infringida y se me permita cumplir mis funciones que como contralor debo cumplir, en forma pacífica, sin presión, sin coacción, sin interrupción y sin amenaza de ninguna naturaleza, hasta que se realice definitivamente el concurso y se seleccione el titular del Órgano de la Contraloría Municipal de los Guayos del Estado Carabobo…”.

El citado pedimento efectuado en el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional, indubitablemente se encuentra sujeto a una circunstancia condicionante que una vez ocurrida en el tiempo, hace que la decisión que haya acordado el restablecimiento de la situación jurídica infringida a través del procedimiento extraordinario del amparo constitucional, pierda eficacia y por consiguiente resulte inoperante el poder restablecedor de este medio procesal expedito.

Y es que ese poder restablecedor que detenta la institución del amparo constitucional, está constituido por la reparación de una situación que se ha producido contraviniendo el Texto Fundamental, restituyéndose la situación jurídica infringida, o lo que significa lo mismo, ello es colocar de nuevo al accionante en el goce de los derechos constitucionales que le han sido menoscabados.

Ahora bien, esta Corte observa que el argumento fundamental sobre el cual se sustentó la decisión de fecha 5 de agosto de 2002, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, mediante la cual declaró “…inejecutable…” la sentencia de fecha 13 de junio de 2001, emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y “…ejecutable…” en lo concerniente a la satisfacción de las acreencias que pudo haber tenido a su favor al accionante, obedeció al cumplimiento de la circunstancia condicionante expuesto por el propio peticionante del amparo constitucional en el escrito libelar, cuando expresamente señaló “…se restablezca la situación jurídica infringida y se me permita cumplir mis funciones que como contralor debo cumplir, en forma pacífica, sin presión, sin coacción, sin interrupción y sin amenaza de ninguna naturaleza, hasta que se realice definitivamente el concurso y se seleccione el titular del Órgano de la Contraloría Municipal de los Guayos del Estado Carabobo…”; que no fue más que la designación del Contralor Titular del Municipio Los Guayos del estado Carabobo, pues según se evidencia de los elementos probatorios que cursan insertos en el “cuaderno de tercería”, que va anexo al presente expediente, mediante acuerdo N° 006/2001 de fecha 5 de marzo de 2001, fue designado como titular del cargo de Contralor del Municipio Los Guayos del estado Carabobo, el ciudadano Wilfredo Vargas.

Hecho éste, que no fue objeto de impugnación por el accionante de amparo constitucional, demostrándose así el cumplimiento de la condición a la que hizo referencia el peticionante de este medio procesal extraordinario y consecuencialmente la pérdida de la eficacia del mandamiento contenido en la sentencia de fecha 13 de junio de 2001, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró con lugar la citada acción, lo que en modo alguno significa que en esta fase del procedimiento tenga que declararse inadmisible el amparo constitucional en atención a lo dispuesto en el artículo 6 numerales 1 y 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal como fue solicitado por el ciudadano Wilfredo Vargas al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, por cuanto la prenombrada sentencia dictada por esta Corte en fecha 13 de junio de 2001, desplegó en un momento determinado todo su poder restablecedor, pero que por la existencia de una circunstancia sobrevenida, esto es, la designación del Contralor Titular del Municipio Los Guayos del estado Carabobo, hizo que perdiera toda su eficacia, precisamente por el decaimiento natural del objeto de la acción de amparo constitucional.

Por las razones antes expuestas, esta Corte declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano José Dionicio Benaventa Mirabal en fecha 17 de septiembre de 2002, contra la decisión de fecha 5 de agosto de 2002, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, mediante la cual declaró “…PARCIALMENTE CON LUGAR la tercería interpuesta por el ciudadano Wilfredo Vargas en el presente procedimiento, por consiguiente declara inejecutable la sentencia dictada en fecha 13 de junio de 2001 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en cuanto a la reincorporación del accionante al cargo de CONTRALOR INTERINO que venía ejerciendo en el Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, pero ejecutable la misma en lo que concierne a la satisfacción de las acreencias que tenga a su favor el ciudadano JOSÉ DIONOCIO BENAVENTA MIRABAL por concepto de sueldos y demás beneficios inherentes al ejercicio del mencionado cargo…”; y en consecuencia, confirma la referida decisión. Así se decide.

-IV-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSÉ DIONICIO BENAVENTA MIRABAL en fecha 17 de septiembre de 2002, contra la decisión de fecha 5 de agosto de 2002, dictada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE, mediante la cual declaró “…PARCIALMENTE CON LUGAR la tercería interpuesta por el ciudadano Wilfredo Vargas en el presente procedimiento, por consiguiente declara inejecutable la sentencia dictada en fecha 13 de junio de 2001 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en cuanto a la reincorporación del accionante al cargo de CONTRALOR INTERINO que venía ejerciendo en el Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, pero ejecutable la misma en lo que concierne a la satisfacción de las acreencias que tenga a su favor el ciudadano JOSÉ DIONOCIO BENAVENTA MIRABAL por concepto de sueldos y demás beneficios inherentes al ejercicio del mencionado cargo…”.
2.- Se CONFIRMA la decisión de fecha 5 de agosto de 2002, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los nueve ( 09 ) días del mes de Marzo de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,

JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
PONENTE
LA JUEZ VICE-PRESIDENTE,

AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
LA JUEZ,

NEGUYEN TORRES LÓPEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

MARIANA GAVIDIA JUÁREZ

Exp. N° AP42-O-2003-003993
JTSR.