REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

CARACAS PRIMERO (1°) DE MARZO DE 2006
Años 195° y 147°
En fecha 11 de octubre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo Oficio N° 1071-04 de fecha 20 de julio de 2004, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió expediente contentivo del cuaderno separado de la medida cautelar de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos los cuales son accesorios al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Javier José Anzola, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.540, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MIRTA RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 3.875.828, contra el acto administrativo N° OP-1446 de fecha 3 de octubre de 2002, emanado de la PRESIDENCIA DE LA COMISIÓN LIQUIDADORA DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL MENOR DEL ESTADO LARA (SEAM-LARA), mediante el cual se retiró a la prenombrada ciudadana del cargo de docente que venía desempeñando en el Servicio de Atención al Menor en el Estado Lara.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Javier José Anzola, anteriormente identificado, contra la decisión de fecha 24 de abril de 2003, dictada por el prenombrado Juzgado, el cual declaró improcedente la medida cautelar de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado.
En fecha 19 de enero de 2005, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha se designó ponente a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz.
En fecha 24 de enero de 2005, se pasó el presente expediente a la referida jueza.
El 13 de octubre de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia designó como Jueces de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Alejandro Soto Villasmil y Alexis José Crespo Daza, quienes fueron juramentados el día 18 de octubre de 2005.
En fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez.
En fecha 16 de febrero de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza.
En esta misma fecha, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, observa esta Corte lo siguiente:
Por hecho notorio judicial, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo tiene el conocimiento, que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante sentencia de fecha 30 de junio de 2004, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Javier José Anzola con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Mirta Rivero y, el cual constituye la acción principal de la presente medida cautelar de amparo constitucional y de la subsidiaria solicitud de suspensión de efectos del acto impugnado.
De igual manera, ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo cursa el expediente N° AP42-R-2004-000662, contentivo de la apelación ejercida contra la referida sentencia.
Dicho esto, cabe destacar lo establecido por la sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15 de marzo de 2001, N° 402, caso: Marvin Enrique Sierra Velasco: la cual estableció lo siguiente: “(…) en el caso de la interposición de un recurso contencioso-administrativo o de una acción popular de inconstitucionalidad de leyes y demás actos normativos, ejercidos de manera conjunta con el amparo constitucional, éste último reviste un carácter accesorio de la acción principal, al punto de que la competencia para conocer de la medida de tutela viene determinada por la competencia de la acción principal (…)”, (Negrillas de la sentencia), es por ello, que esta Corte en virtud de la sentencia parcialmente transcrita y visto que ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo cursa la apelación del recurso contencioso administrativo de nulidad, se ordena la remisión del presente expediente contentivo del cuaderno separado de la medida cautelar de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, a la prenombrada Corte a los fines de que sea tramitada junto con la acción principal. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia de la presente decisión.


La Presidenta,

ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ

El Vicepresidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

La Secretaria,

JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ

AJCD/i
Exp. N° AP42-R-2004-000645

En la misma fecha primero (1°) de marzo de dos mil seis (2006), siendo la (s) 11:20 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-00339.
La Secretaria