REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
CARACAS CATORCE (14) DE MARZO DE 2006
Años 195° y 147°
En fecha 12 de septiembre de 2003, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Oficio N° 533 de fecha 26 de mayo de 2003, emanado del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil (Bienes) de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, anexo al cual remitió expediente contentivo del cuaderno separado de la medida cautelar interpuesta conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos los cuales son accesorios al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana INÉS MAGDALENA ROMERO MOTA, titular de la cédula de identidad N° 3.871.783, asistida por los abogados Miren Garbiñe Rousse de Mújika, Ana Yilka Ruíz Torrealba y Alcides Landaeta, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 14.619, 88.335 y 25.554, respectivamente, contra la Resolución N° 036 de fecha 16 de enero de 2003, dictada por el CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO MONAGAS, mediante la cual se retiró a la prenombrada ciudadana del cargo de Auditor II que venía desempeñando en la Dirección Sectorial de Control de la Administración Centralizada y de los Poderes Estadales.
Dicha remisión, se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 22 de mayo de 2003, por el abogado Miguel Ángel Padrino, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.090, actuando con el carácter de representante de la Contraloría General del Estado Monagas, contra la decisión de fecha 13 de mayo de 2003, dictada por el prenombrado Juzgado, el cual declaró sin lugar la oposición a la
Medida Cautelar Innominada dictada por dicho Juzgado en fecha 24 de marzo de 2003, y en consecuencia ratificó la medida de reincorporación inmediata de la querellante al puesto de trabajo que venía desempeñando en la Contraloría General del Estado Monagas, con el pago de su sueldo.
En fecha 17 de septiembre de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Mediante auto de esa misma fecha se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras y de conformidad con el artículo 169 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (vigente para la fecha), se fijó un lapso de tres (3) días de despacho a fin de que las partes presentaran sus alegatos y promovieran las pruebas que consideraran pertinentes.
En fecha 18 de septiembre de 2003, la abogada Gardelys Orta Rodríguez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Contraloría General del Estado Monagas presentó ante dicha Corte escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 25 de septiembre de 2003, vencido el lapso a que se refiere el auto dictado en fecha 17 de septiembre de 2003, se acordó pasar el expediente al Magistrado ponente.
El día 26 de septiembre de 2003, se pasó el presente expediente al Magistrado Ponente.
En virtud de la creación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante Resolución N° 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, y en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.
En fecha 6 de octubre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo diligencia de la apoderada judicial de la Contraloría General del Estado Monagas, mediante la cual solicitó el abocamiento al conocimiento de la presente causa, así como también la remisión del expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de que “el presente expediente contiene la medida cautelar innominada decretada con motivo del juicio que por Nulidad de Acto Administrativo introdujo la ciudadana INES ROMERO en contra de la Contraloría General del Estado Monagas y que cursa por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo signado bajo el N° AP42-0-2003-003839…omissis… es por lo que solicito que se designe un mismo Ponente para dictar la correspondiente decisión con la finalidad de que cuente con el conocimiento pleno del juicio principal así como de la medida decretada y de esta forma se evite decisiones contradictorias.”
En fecha 4 de octubre de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo diligencia de la ciudadana Inés Magdalena Romero Mota antes identificada, asistida por el abogado Cruz Emilio Salazar Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.811, mediante la cual solicitó el abocamiento al conocimiento de la presente causa.
En fecha 13 de octubre de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia designó como Jueces de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Alejandro Soto Villasmil y Alexis José Crespo Daza, quienes fueron juramentados el día 18 de octubre de 2005.
El 19 de octubre de 2005, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez.
Por auto de fecha 1° de diciembre de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y dejó constancia que, siendo que el Asunto signado con el Nº AP42-N-2003-003840, fue ingresado en fecha 12 de septiembre de 2003 en el Sistema de Decisión, Gestión y Documentación Juris 2000 bajo la clase Asunto Contencioso Administrativo (principal) con la nomenclatura “N”, siendo lo correcto ingresarlo bajo la clase Recurso (contencioso genérico) con la nomenclatura “R”, en virtud de la naturaleza a la que se contrae la presente causa, esta Corte ordenó el cierre informático del Asunto Nº AP42-N-2003-003840 y, en consecuencia, ingresarlo nuevamente bajo el Nº AB42-R-2003-000073. Igualmente, se acordó la actuación de la “acumulación”, a los solos efectos de enlazar ambos Asuntos informáticamente.
El 14 de febrero de 2006, previa distribución, se reasignó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza.
El día 15 de febrero de 2006, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, observa esta Corte lo siguiente:
Por hecho notorio judicial, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo tiene el conocimiento, que el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil (Bienes) de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, dictó sentencia de fecha 22 de julio de 2003, que declaró sin lugar la solicitud de desistimiento formulada por la Contraloría General del Estado Monagas y con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana Inés Magdalena Romero Mota el cual constituye la acción principal de la presente medida cautelar y de la subsidiaria solicitud de suspensión de efectos del acto impugnado.
De igual manera, se constata que ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo cursa el expediente N° AB41-R-2003-000034, contentivo de la apelación ejercida contra la referida sentencia.
Dicho esto, cabe destacar lo establecido por la sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15 de marzo de 2001, N° 402, caso: Marvin Enrique Sierra Velasco: la cual estableció lo siguiente: “(…) en el caso de la interposición de un recurso contencioso-administrativo o de una acción popular de inconstitucionalidad de leyes y demás actos normativos, ejercidos de manera conjunta con el amparo constitucional, éste último reviste un carácter accesorio de la acción principal, al punto de que la competencia para conocer de la medida de tutela viene determinada por la competencia de la acción principal (…)”, (Negrillas de la sentencia), es por ello, que esta Corte en virtud de la sentencia parcialmente transcrita y visto que ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo cursa la apelación del recurso contencioso administrativo funcionarial, se ordena la remisión del presente expediente contentivo del cuaderno separado de la medida cautelar interpuesta conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, a la prenombrada Corte a los fines de que sea tramitada junto con la acción principal. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia de la presente decisión.
La Presidenta,
ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
El Vicepresidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
La Secretaria,
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
AJCD/l-06.
Exp. N° AB42-R-2003-000073
En la misma fecha catorce (14) de marzo de dos mil seis (2006), siendo la (s) 10:38 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2006-00475.
La Secretaria