EXPEDIENTE N° AB42-N-1989-000003
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

En fecha 9 de enero de 1989 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dio por recibido el Oficio N° 2.014 de fecha 8 de diciembre de 1988 emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental mediante remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Ramón Muchacho Unda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.240 en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil D.O.S.A, S.A inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Táchira, en fecha 29 de mayo de 1961, bajo el Nº 131, cuya acta constitutiva fue modificada en varias oportunidades, siendo su última inscripción ante el Registro Mercantil del Estado Táchira, el 1º de julio de 1986, bajo el Nº 24, Tomo Nº 17-A; contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO RAFAEL RANGEL DEL ESTADO TRUJILLO.

Dicha remisión se efectuó, en virtud del auto de fecha 7 de diciembre de 1988, mediante el cual el referido Juzgado Superior, ordenó la remisión del expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para que conociera de la solicitud de regulación de competencia solicitada por el abogado Elmán Antonio Benítez, en su carácter de Síndico Procurador del Distrito Rafael Rangel del Estado Trujillo, ordenando la remisión de las copias certificadas.

En fecha 18 de enero de 1989 se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En esa misma fecha, el abogado Ramón Muchacho Uda, antes identificado, presentó escrito mediante el cual solicitó a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ratificara la competencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por su representada.

En fecha 10 de diciembre de 2003, mediante Resolución N° 2003-00033, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.

Asimismo a través de la Resolución de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En ese sentido, en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, reformada por la Resolución N° 90 de fecha 4 de octubre de 2004, que modificó los artículos 9 y 30, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre con la presente causa.

En Sesión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de octubre de 2005, fueron designados los Jueces de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo juramentados ante esa misma sede jurisdiccional el 18 del mismo mes y año.

Mediante Acta Nº 25 de fecha 19 de octubre de 2005, se dejó constancia de que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo fue reconstituida y quedó integrada de la siguiente manera: ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ, Presidenta; ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez.

Por auto de fecha 7 de marzo de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y en virtud de la distribución automática se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez ponente.

Realizado el estudio individual del expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El ámbito objetivo de la presente causa lo constituye la solicitud de regulación de competencia instada por el abogado Elmán Antonio Benítez, en su carácter de Síndico Procurador del Distrito Rafael Rangel del Estado Trujillo, en virtud de la sentencia dictada el 28 de noviembre de 1988 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, que declaró sin lugar la cuestión previa de incompetencia opuesta por el abogado antes mencionado.

En ese sentido observa esta Corte que en fecha 9 de enero de 1989 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dio por recibido el Oficio N° 2.014 de fecha 8 de diciembre de 1988 emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental mediante el cual el aludido Juzgado Superior remitó el expediente para que este Órgano Jurisdiccional conociera de la solicitud de regulación de competencia solicitada; posteriormente, el 18 de enero de 1989 se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Sobre el particular, se aprecia que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia Nº 924 de fecha 30 de abril de 2002 determinó que el interés procesal y la legitimación son requisitos de la acción, la cual se materializa en la demanda que interpone un sujeto de derecho ante los órganos jurisdiccionales (derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, artículo 26 de la Constitución de 1999).

De allí pues que la pérdida del interés procesal del actor, se fundamenta en que éste actor no insistió en activar todos los mecanismos correctivos que el ordenamiento jurídico consagra para exhortar al “(…) Estado a través de los órganos jurisdiccionales, garante de la justicia expedita y oportuna, cumpla efectivamente con el contenido que se le ha asignado”, que si bien, es una obligación de estos órganos pronunciarse con prontitud sobre el recurso interpuesto, la parte actora con mayor razón debe propulsar insaciablemente que tal mandato sea efectivamente cumplido, por cuanto es él el que sufre un daño.

Ahora bien, en el caso de autos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, aprecia que, desde el día 18 de enero de 1989, fecha en la que se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de la solicitud de regulación de competencia, y día en que el apoderado actor presentó la ultima diligencia en el proceso, hasta la fecha de dictarse la presente decisión, no cursa en autos constancia alguna de que la parte interesada haya instado a este Órgano Jurisdiccional a resolver el asunto sometido a su conocimiento, por tanto visto que ha transcurrido con creces, tiempo suficiente para que el interesado manifestara dicho interés, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara la pérdida del interés en el caso de autos y, por ende, la extinción de la acción. Así se decide.

II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN por la PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso contencioso administrativo interpuesto abogado Ramón Muchacho Unda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.240, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil D.O.S.A, S.A , inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Táchira, en fecha 29 de mayo de 1961, bajo el Nº 131, cuya acta constitutiva fue modificada en varias oportunidades, siendo su última inscripción ante el Registro Mercantil del Estado Táchira, el 1º de julio de 1986, bajo el Nº 24, Tomo Nº 17-A; contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO RAFAEL RANGEL DEL ESTADO TRUJILLO.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Presidenta,


ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ

El Vicepresidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


La Secretaria,


JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ



Exp. Nº AB42-N-1989-000003
ASV/n

En la misma fecha quince (15) de marzo de dos mil seis (2006), siendo la (s) 10:05 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-00498.

La Secretaría